Sentencia Civil Nº 201/20...yo de 2009

Última revisión
28/05/2009

Sentencia Civil Nº 201/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 176/2009 de 28 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 201/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100199

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00201/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2009

NÚMERO 201

En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 176/2009, en autos de División de Herencia nº 83/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por DOÑA Margarita , y por DOÑA Marí Juana , en nombre de su hija menor DOÑA Consuelo , demandantes en primera instancia, contra DOÑA Manuela , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Avilés dictó Sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la oposición al cuaderno particional formulada por el Procurador Sr. Menéndez Rodríguez-Vigil en nombre y representación de Consuelo y Margarita frente a Dª Manuela y al contador señor Hugo , ordeno a dicho contador hacer las modificaciones necesarias en el cuaderno particional obrante en autos de modo que en las adjudicaciones se mantenga la posible igualdad y adjudicar a las herederas demandantes la porción que les corresponda en la mitad de la vivienda relacionada al nº 5 del inventario, pudiendo acudir a subasta pública para la enajenación de dicho piso, manteniendo en cuanto al resto el cuaderno llevado a cabo. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Mayo de dos mil nueve .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.-

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo formulado la parte promovente del procedimiento oposición a las operaciones divisorias practicadas por el contador D. Rodrigo y recaída sentencia tras celebrarse la comparecencia prevenida en el art. 787-3 L.E.C., aquélla parte recurre en alzada esta resolución reproduciendo dos de las cuestiones ya planteadas en su oposición, la falta de respeto en las operaciones al espíritu e intención del causante de la herencia y la valoración del bien inmueble integrado en el caudal hereditario sito en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 . De Avilés.

SEGUNDO.- Examinando el primero de los motivos, consta en el expediente el testamento otorgado por el causante D. Alejandro en el que instituye herederas universales por partes iguales a sus nietas Margarita y Consuelo y lega a su cónyuge Manuela el usufructo universal y vitalicio de la herencia, determinando que si los descendientes no respetasen el usufructo lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio además y sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria, habiendo el contador calculado el haber hereditario del cónyuge viudo precisamente a partir de la última previsión testamentaria citado, definiéndolo compuesto por el tercio de libre disposición en la herencia más la capitalización del usufructo de la cuota viudal del tercio de mejora, invocando para ellos los criterios establecidos en las disposiciones testamentarias y las normas del Código Civil, línea decisoria introducida por el contador confirmada en la sentencia apelada al fundamentar que al pedir las nietas a su abuela la división con ellas de los bienes hereditarios "de facto" la privaron del usufructo universal, no respetando la voluntad del causante y siendo así de directa aplicación la disposición subsidiaria del testamento respecto de la falta de aceptación del usufructo sobre la totalidad.

No comparte la Sala este criterio, no obstante las escuetas referencias del escrito de oposición a las operaciones divisorias y del recurso de apelación, entendemos que la disposición testamentaria no establece una prohibición de división del caudal, cláusula que en su caso debería constar de modo expreso e indubitado en cuanto opuesta al principio general de que ningún coherederos podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia -art. 1051 C.C .- mientras que el hecho de instar las herederas la partición no implica desconocimiento del derecho de usufructo universal legado a Doña Manuela siempre y cuando en la liquidación se contemple su cuantificación económica para satisfacer al cónyuge viudo su usufructo en el modo apunado por el art. 839 C.C ., debiendo pues acoger el motivo del recurso retrotrayendo las operaciones divisorias para que el haber de Doña Manuela se compute conforme a la disposición testamentaria, es decir, valorando estrictamente su derecho de usufructo universal sobre la herencia.

TERCERO.- El otro motivo del recurso debe sin embargo decaer, con el cuaderno particional se adjuntó un amplio y detallado informe de tasación de la vivienda integrante del caudal que la valora en 50.649'43 euros, aportando la parte opositora y ahora apelante otro informe de tasación que fija el valor del inmueble en 63.500 euros, constando en el acta de la comparecencia del art. 787 L.E.C ., y en mayor medida en su soporte audiovisual, que la representación de Doña Manuela se opuso a todas las causas de oposición al cuaderno particional, y expresamente también a la concerniente al avalúo de la vivienda, coincidiendo con la Juez a quo que respecto al mismo ha de prevalecer el primero de los informes, precisó al descubrir circunstancias de antigüedad, estado, entorno, equipamientos del inmueble, tipificación comercial, información de mercado, y métodos de valoración (f. 199- 216) frente al sintético informe opuesto (f. 237).

CUARTO.- Se traduce lo expuesto en una parcial estimación del recurso de apelación excluyente de imposición de costas de su trámite conforme al art. 398 L.E.C.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Margarita , y por DOÑA Marí Juana , en nombre de su hija menor DOÑA Consuelo , revocamos parcialmente la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, con fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, en el particular sentido de declarar no haber lugar a aprobar el cuaderno particional, debiendo retrotraerse las actuaciones al trámite de práctica de las operaciones divisorias para que el contador las formalice de nuevo calculando el haber hereditario de Doña Manuela mediante la valoración económica del derecho de usufructo universal de la herencia que le fue legado por el causante, confirmando la valoración de la vivienda integrada en el caudal hereditario en la suma de 50.649'43 euros, todo ello sin imposición de costas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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