Última revisión
14/05/2009
Sentencia Civil Nº 201/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 171/2009 de 14 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 201/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00201/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100090
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000642 /2007
RECURRENTE : Luis Enrique
Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Letrado/a : PILAR COBOS ROPERO
RECURRIDO/A : INMUEBLES PLACENTINOS, S.L., Juan Pedro
Procurador/a : ,
Letrado/a : JOSE FELIPE MASA HERNANDEZ,
S E N T E N C I A Nº 201 /09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 171/09
Autos núm. 642/07
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia
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En la Ciudad de Cáceres a catorce de Mayo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 642/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia siendo parte apelante, el demandante DON Luis Enrique representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y defendido por la Letrado Sra. Cobos Ropero habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la Procuradora Sra. Muñoz Garcia y como parte apelada, los demandados DON Juan Pedro e INMUEBLES PLACENTINOS, S.L. representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y defendidos por el Letrado Sr. Masa Fernandez no habiéndose personado en esta Audiencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia en los autos de Juicio Verbal núm. 642/07 con fecha 10 de Noviembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Amelia Torres Becedas en nombre y representación de Don Luis Enrique contra Don Juan Pedro y contra INMUEBELS PLACENTINOS, SL. Debo absolver y absuelvo a esto últimos de los pedimentos contenidos en la demanda.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado la parte apelante, no habiéndolo hecho la parte apelada Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Mayo de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia de instancia y
PRIMERO.- La representación procesal de Don Luis Enrique promueve frente a Don Juan Pedro y la entidad Inmuebeles Placentinos S:L. demanda de juicio declarativo Verbal por precario, con el objeto de que la autorización dada por el actor a fin de que los demandados pudiesen instalar en una finca de su propiedad de carácter rústico, una torreta de hierro que permitiría conectar una línea de alta tensión eléctrica con un transformador de Iberduero, para llevar fluido eléctrico a la finca de los demandados se tenga por rescindida y asimismo se de fin al contrato pro el incumplimiento por parte de los demandados del sotorramiento de la línea eléctrica en el plazo de cinco años convenida en el contrato de 21 de diciembre de 1981, y complementado por un nuevo convenio de fecha 22 de septiembre de 1999.
La representación procesal de la parte demandada se opone a la demanda alegando sustancialmente que no se ha podido llevar a cabo en el plazo estipulado el sotorramiento de la línea eléctrica por causas de fuerza mayor.
El Juzgado de primera Instancia nº 1 de Plasencia, el 10 de noviembre de 2008 dicta sentencia en la que tras un análisis de la presente cuestión litigiosa, y considerando que esta cuestión es de una gran complejidad y que excede del ámbito propio del juicio por precario, da lugar a la desestimación de la demanda, la absolución de los demandados con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.
Asi las cosas, la representación procesal del actor se alza contra la sentencia de instancia, dando lugar al planteamiento del presente recurso de apelación sobre el que la Sala se habrá de pronunciar, en la forma que a continuación exponemos
SEGUNDO.- Sentado lo anterior y acotado el tema de litis, el actor Don Luis Enrique con base en un contrato suscrito con la demandada Inmuebles Placentinos S.A. el 21 de diciembre de 1981, complementado por otro de 22 de septiembre de 1999, pretende a través del presente procedimiento, en primer término que se desmonte la línea eléctrica instalada en la finca de su propiedad y en segundo lugar la rescisión del contrato que le une con los demandados pro no haberse cumplido la estipulación contenida en dicho contrato referida a la obligación de soterrar la línea eléctrica en el plazo de cinco años.
Pues bien, ciertamente en el contrato de 21 de diciembre de 1981 que constituye el título por el que la parte actora concede gratuitamente a la entidad Inmobiliaria Placentina S.A. la instalación de una línea eléctrica a través de una torreta que conecta con otra de Iberduero con el fin de llevar el fluido eléctrico a la finca de su propiedad denomina " DIRECCION000 ", dicha autorización se hizo por el plazo e 15 años. Una vez expirado dicho plazo las partes intervinientes deciden celebrar un nuevo convenio para renovar la permanencia de dicha instalación en la finca del actor que es de fecha 22 de septiembre de 1999 donde se contiene una serie de estipulaciones, a saber: que la autorización se hace para uso exclusivo de la DIRECCION000 " no pudiendo ser cedida a otras fincas; que los demandados se comprometen en el plazo máximo de 5 años, a contar desde el presente documento a soterrar dicha instalación eléctrica; que de llevarse a efecto este sotorramiento, la autorización en precario tendría un periodo de duración de 25 años; que llegado el término de expiración de dicho plazo la propiedad puede revocar libremente la autorización sin que tengas que dar indemnización de ningún tipo.
Dado que los demandados no han cumplido lo establecido en la estipulación segunda, letra E del contrato de 22 de septiembre de 1999 es por lo que esta parte promueve el presente procedimiento solicitando se dicte sentencia, por la que estimando su demanda se declare haber lugar al desahucio por precario. La respuesta del juzgado de 1ª instancia nº 1 de Plasencia no es otra que la de desestimar la demanda del actor al considerar que en el ámbito del art. 250-2º de la Ley de E . Civil, en la que se pretende la recuperación de la plena posesión de una finca, por el dueño, no podría tener cabida la pretensión del demandante al tratarse de una cuestión compleja que habría de ser resuelta en el procedimiento declarativo que corresponda.
La Sala no puede compartir la tesis mantenida por el juez de instancia. En efecto ya no nos encontramos en presencia del juicio sumario regulado por la Ley anterior de 1981 , sino que la cuestión litigiosa de cese en precario se habrá de desenvolver dentro del ámbito del un juicio declarativo, como es el juicio verbal, dentro del cual puede tener cabida la cuestión que hoy se discute, que, por el contra, no es de una gran complejidad, habida cuenta que lo que se dilucida no es otra cosa que la existencia o no de un incumplimiento contractual que constituyó el título a través del cual nace a la vida jurídica la cesión en precario de la instalación de una línea eléctrica con un transformador de 50 kilovatios con el objetivo de dar fluido eléctrico a una finca propiedad de los codemandados.
En consecuencia convenimos con las razones y argumentaciones explicitadas por la representación de la parte actora, hoy apelante en su escrito de interposición de su escrito de apelación, de que a través del presente procedimiento de juicio verbal se pueda revisar el contrato que suscribieron las partes, verificando si se ha dado cumplimiento al mismo y sancionado tal conducta, ordenando el desahucio y demolición de la línea eléctrica para el supuesto de que se haya acreditado un incumplimiento por parte de los demandados.
Resulta patente que la parte demandada no dio cumplimiento a la estipulación segunda, letra E del contrato de 22 de septiembre de 1999, por la que Inmuebles Placentinos S.L: se comprometió en un plazo máximo de 5 años a modificar el tendido de la línea, enterrando los cables y haciendo por consiguiente una conducción subterránea. Únicamente se alega pro la entidad demandad, hoy apelada, que no pudo dar cumplimiento a esta estipulación por causas de fuerza mayor. Pero se trata de una manifestación carente de apoyo probatorio por cuanto que no ha traído a las presente actuaciones, informe alguno que pudiera acreditar de una manera fehaciente las razones que impedían el sotorramiento de la reseñada línea eléctrica.
En consecuencia y para concluir nos parece coherente y ajustado a derecho las pretensiones formuladas pro la parte demandante referentes a la extinción del contrato por incumplimiento de la obligación asumida por los demandados .
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación del recurso de apelación interpuesto y revocación de la sentencia de instancia en la forma en que se dirá con imposición a los demandados de las costas causadas en primera instancia y sin hacer pronunciamiento de la presente alzada, por aplicación del art. 394 en relación con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se Estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Luis Enrique contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Plasencia en los autos nº 642/07 de los que este Rollo dimana, y en su virtud REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de que se declare haber lugar al desahucio por precario, desmontando la línea eléctrica instalada por los demandados en la finca del actor, en el plazo de dos meses; con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia y sin hacer especial mención respecto a las de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en esta alzada, y respecto de la parte apelada no personada notifiquese a través de su representación procesal en primera instancia.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

