Última revisión
30/12/2009
Sentencia Civil Nº 201/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 256/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 201/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100384
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 256/2009
Procedimiento Juicio Ordinario número: 463/2008
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Diciembre de 2009.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 463/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Dª Marí Trini .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de Marzo de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Dª Marí Trini, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de Mayo de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo de recurso el Apelante alega que en la sentencia de Instancia no se ha tenido en cuenta "la finalidad del préstamo" solicitado por la Demandada.
En este sentido de las pruebas practicadas ha quedado plenamente probado que la Demandada Dª Marí Trini en fecha 13 de Julio de 2004 obtuvo de la entidad Cajasol un préstamo por importe de 9.000 Euros, contrato en el que intervenían como Fiadores Dª Apolonia y el hoy Demandante D. Ricardo y que como consecuencia del impago de la Prestataria de parte del crédito el Fiador Demandante tuvo que afrontar ciertos pagos derivados de ese crédito.
Y es lo cierto que así delimitada la relación contractual y la Demanda para nada afecta a estas conclusiones el destino o finalidad de ese Préstamo pues la realidad jurídica relevante se concreta en la existencia del Contrato de Préstamo, en el impago por parte de la Prestataria y en el correlativo pago del Fiador que ahora reclama.
En su consecuencia este motivo de recurso debe ser desestimado.
En segundo termino se expresa que la Sentencia criticada "presenta un defecto de forma" al no corresponder la cantidad que se solicita en la Demanda con los Documentos aportados.
Analicemos pues tal alegación.
El Juez a quo con base en los Documentos 2,3,4 y 5 de la Demanda fija la cantidad abonada por el Demandante en el referido concepto en la suma de 5.666,24 Euros.
Sin embargo el examen de dicha Documental revela que se ha acreditado el pago de treinta y una cuotas, veintinueve de ellas por el importe de 158,24 Euros y dos de 158 ,34 Euros así como los gastos correspondientes al mes de Septiembre de 2005 cuantificados en 36'32 Euros, por consiguiente la suma documentalmente acreditada es de 4.941'96 Euros así pues esta alegación debe ser acogida, determinándose en su consecuencia la estimación no integra sino parcial de la Demanda dado que nos hallamos ante una disminución importante del petitum formulado en la Demanda.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales en ambas Instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Dª Marí Trini contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en fecha 26 de Marzo de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el solo sentido de concretar la cantidad que ha de pagar la Demandada Dª Marí Trini a D. Ricardo en la suma de Cuatro Mil Novecientos cuarenta y un Euros con noventa y seis céntimos de Euro (4.941,96Euros) mas los intereses establecidos en la citada Resolución no efectuándose pronunciamiento en materia de costas procesales en ambas Instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
