Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 201/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 197/2010 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS
Nº de sentencia: 201/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100162
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 201/2010
Ilma. Sra.
Magistrada-Ponente:
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil diez.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal nº 1.068/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Iluminada Marco Flor bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz en nombre y representación de Dª. Maribel , contra Dª. Petra , representada por la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen María Medina Hernández han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Iluminada Marco Flor, actuando en nombre y representación de Dª Maribel , contra Dª Petra , representada por la Procuradora Dª María Teresa Asín Jiménez:
1.- Debo condenar y condeno a la demandada a la reparación de los elementos e instalaciones privativas en su vivienda que por su mal estado ocasionan las filtraciones de agua, y en su defecto se realicen tales obras por un tercero y a su costa.
2.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 169'27 euros, teniendo en cuenta lo expresado en la demanda, como indemnización de los daños ocasionados en su vivienda, sin perjuicio de los que hasta el momento de la presente se han producido y aumentado la cantidad interesada en demanda.
3.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio al efecto, Dª. Yolanda Morales García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen María Medina Hernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección de la Letrada Dª. Beatriz Lorenzo Ramos; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada, Doña Petra , aquí apelante, interesa la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra en la que se estimen las excepciones por ella planteadas, con desestimación de la demanda, absolviéndole de todas las pretensiones contra ella formuladas, y con expresa condena en costas a la parte actora. En síntesis, ha de indicarse que, tras exponer los requisitos procesales que estima de relevancia, la referida apelante reitera como fundamentos del recurso la falta de legitimación pasiva de la misma, al no ser la propietaria de la vivienda de la que supuestamente provienen los daños y no haberse producido éstos por alguna causa imputable a dicha apelante, y el litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamados a la litis el propietario de la vivienda ni la comunidad de propietarios. En cuanto al fondo de la litis, muestra su disconformidad con la valoración probatoria realizada por la juzgadora de la instancia, en especial con las pruebas periciales practicadas, considerando que no se ha acreditado el origen de los mencionados daños.
La parte actora, Doña Maribel , ahora apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación, la confirmación de la sentencia apelada y la expresa imposición de costas a la parte adversa. Rebate los argumentos del mencionado recurso y destaca, con reseña de la jurisprudencia que considera relevante, la condición de la demandada de ocupante del inmueble así como la irrelevancia frente a terceros de las relaciones que aquélla tenga con el propietario, no siendo necesaria la titularidad dominical para resultar responsable en virtud del artículo 1.910 del Código Civil , mostrando en definitiva su total acuerdo con los fundamentos del auto de 11 de marzo de 2009 dictado por el juzgado a quo resolviendo las indicadas excepciones, así como con la valoración de las pruebas que, en especial, de las periciales, realizó la juzgadora de la instancia.
SEGUNDO.- El examen de lo actuado conduce al fracaso del recurso al compartirse plenamente la valoración de las pruebas y la aplicación del Derecho llevadas a cabo por la juzgadora a quo tanto en el Auto de 11 de marzo de 2009 -que resuelve, en sentido desestimatorio, las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario-, como en la sentencia que puso fin a la primera instancia, por lo que la reiteración en la presente resolución de los fundamentos de derecho de las anteriormente indicadas deviene innecesaria, por superflua, mereciendo tan sólo destacarse, en atención a las cuestiones planteadas en esta alzada, y, en cuanto a la falta de legitimación pasiva de nuevo reiterada por la apelante que, además de lo ya señalado por la juzgadora a quo, y admitida la condición de la demandada de ocupante de la vivienda, es clara la falta de acreditación por esa parte, como habitual usuaria de las instalaciones y servicios de ese inmueble de la adopción de las medidas necesarias para impedir los daños causados, medidas que sí parece tomó con posterioridad al siniestro para evitar el aumento de tales daños (de hecho, cuando la perito Sra. Bernarda visitó la vivienda de la actora, la pintura del baño estaba seca -posiblemente por el no uso de la bañera, como sucede con el desagüe del lavabo, utilizándose para éste un cubo), todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran asistir a la apelante frente al propietario en virtud del título de ocupación que ostentara. Ha de mantenerse igualmente la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber llamado a la litis al propietario y/o a la comunidad de propietarios del edificio, además de por lo que se acaba de indicar respecto de la ocupante, por constar acreditado suficientemente que los daños se originaron por las malas o defectuosas instalaciones del baño de la vivienda ocupada por la actora, lo que se desprende de la conjunta valoración de los informes periciales obrantes en autos, respectivamente ratificados por sus autoras en la vista del juicio, habiendo explicado y aclarado ambas profesionales la razón de sus conclusiones, de las que se desprende que el origen de tales daños se encuentra en la bañera de la vivienda del piso ocupado por la demandada apelante, sin que ésta haya desvirtuado tales conclusiones ni, en consecuencia, acreditado los hechos que alegó como obstativos de la estimación de la demanda (en
particular, que los daños provenían del bajante general de la comunidad -la perito Sra. Bernarda descartó este origen-).
TERCERO.- A la luz de lo expresado, procede la total desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º. Desestimo totalmente el recurso formulado por Petra .
2º. Confirmo en su integridad la sentencia apelada.
3º. Impongo a la expresada apelante las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria, certifico.-
