Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 201/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 114/2010 de 19 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 201/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100194
Encabezamiento
2
Rollo 114/10
Rollo nº 000114/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000201/2010
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000182/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes; de una como demandados - apelante/s MAPFRE AUTOMOVILES y Casiano , dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE VICENTE AÑO y representados por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA, y de otra como demandante - apelado/s TRANSPORT JOAN E IGNASI GRAU, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, con fecha 24 de junio de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Mora Vicente, en representación de Transport Joan e Ignasi Grau S.L., frente a D. Casiano y la compañía aseguradora Mapfre Automóviles S.A., representados por el procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela, y en consecuencia, 1.- Condeno a D. Casiano y la compañía aseguradora Mapfre Automóviles S.A., a abonar solidariamente al actor la suma de 8.122'05 euros (ocho mil ciento veintidós euros con cinco céntimos), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde el 19/09/2007, que pasará a ser del 20% a partir del 19/09/2009 y hasta el completo pago de la misma, en lo que respecta a la citada aseguradora, siendo aplicable a D. Casiano ,, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. 2.- Absuelvo a las demandadas en cuanto al resto de lo reclamado en la demanda. 3.- Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de abril de 2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, MAPFRE AUTOMOVILES S.A., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda o, en su defecto, estime una concurrencia de culpas del 50%.
Antes de entrar en el enjuiciamiento del recurso, este tribunal debe pronunciarse sobre un presupuesto de admisibilidad del recurso, cual es la necesidad de consignar el importe de la condena al tiempo de preparar el recurso de apelación, conforme establece el articulo 449-3 de la L.E.C ., que ya se puso de manifiesto a la parte recurrente en la providencia de este tribunal de 2 de marzo de 2010 por la que se le requería para que acreditara la consignación del importe de la condena. En cumplimiento de ese requerimiento la parte apelante aportó el documento justificativo de la consignación realizada en fecha 7 de agosto de 2009.
El recurso de apelación adolece de un requisito de admisibilidad cual es la necesaria consignación del importe de la condena al tiempo de preparar el recurso, lo que implica que debe acreditarse la consignación con el escrito de preparación o, al menos, dentro de los cinco días establecidos para su preparación y el efecto de ese incumplimiento es que no se tenga por preparado el recurso. La sentencia de instancia impuso una condena a los apelantes de 8.122 ,05 € mas el interés legal, notificándose en fecha 26 de junio de 2009, por lo que la preparación de recurso vencía el día 6 de julio de 2009, fecha en la que efectivamente se presentó el escrito aunque no la acreditación de la consignación que fue realizada el 7 de agosto de 2009, excediendo el plazo legal por lo que el Juzgado de Instancia debió inadmitir la preparación del recurso.
Conforme establece reiterada doctrina y jurisprudencia, tal clase de requisitos son de rigurosa observancia por el carácter de orden público de las normas procesales, en todos aquellos casos en los que la Ley exige el abono de la cantidad importe de la condena o, en su caso, de la suma adeudada, parando como efecto derivativo e incuestionable la no admisión del recurso, siquiera se haya configurado como subsanable la consignación incompleta (STC 344/1993 de 22 noviembre ). El conocido carácter de orden público de las normas procesales que constituyen una garantía de los litigantes, se encuentra reforzado por la consolidación de la jurisprudencia al respecto que parte de la S 27 octubre 1993 y que continúa ininterrumpidamente.
En atención a lo expuesto, procede declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
2.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., las costas de esta instancia deben imponerse a la demandada- apelante al asimilarse la causa de inadmisión a causa de desestimación.
En su virtud,
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debíamos declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isidoro Manzanera Vila en representación de MAPFRE AUTOMOVILES S.A y D. Casiano contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2de Massamagrell . Se declara firme la sentencia de instancia y se imponen a la demandada-apelante las costas de esta instancia.
Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y debido cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fe: La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el día de la fecha. Valencia a diecinueve de abril de dos mil diez .

