Sentencia Civil Nº 201/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 242/2011 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 07040370042011100211


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00201/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA.

ROLLO DE APELACION 242/11

SENTENCIA Nº 201/11

ILMO. SR. MAGISTRADO:

Dña. Maria del Pilar Fernández Alonso

Palma de Mallorca, a tres de Junio de dos mil once.

VISTOS , en grado apelación, los presentes autos juicio verbal , seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, bajo el nº 409/2010 , Rollo de Sala nº 242/2011 , entre partes, de una como parte demandante-apelante ALD Automotive SA ,

representada por el Procurador Sr. Colom Ferrá, y de otra, como demandada-apelada, Angel Juncosa SL , representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol,

asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Barceló Femeninas y Sr. Echevarría Buades.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 23 de Palma en fecha 2/12/2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la entidad ALD AUTOMOTIVE SA representada por el Procurador Antonio Colom contra la mercantil ANGEL JUNCOSA SL., a la que ABSUELVO de los pedimentos contra ella formulados. Se imponen las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en concepto de revisión del precio del servicio Serviplus respecto del vehículo objeto del contrato de renting, por el periodo 25- 4-2009 a 24-4-2010 y ello por no considerar acreditado que el citado vehículo sufriera los 4 siniestros que se dicen en el periodo comprendido entre el 1-11-2007 y 31-10-2008, como fundamento de la reclamación.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación y la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO .- Se alega como primer motivo de apelación el error en la apreciación y valoración de la prueba, pues, a su juicio, de la practicada se desprende que sí ha quedado acreditado a su instancia los 4 siniestros referentes al vehículo que ha sido objeto de alquiler por la demandada, a través de los informes realizados por el perito señor Saturnino , por lo que habiéndose entregado el vehículo en perfectas condiciones al demandado el 27 de marzo 2007 y que los siniestros se producen los días 10,11,12,y 13 de mayo de 2008, por tanto dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, resulta procedente la aplicación de la revisión del precio y por ello la reclamación.

Lo cierto es que esas manifestaciones no vienen adornadas de medios objetivos de prueba, ni por argumentación jurídica alguna por el que deba darse por probado la realidad de los siniestros en el periodo indicado, en contra del parecer razonado, objetivo e imparcial del juzgador a quo. Ni siquiera se razona, ni se indica en qué punto los argumentos de la sentencia incurren en error, o son ilógicos o absurdos.

Al contrario lo que resulta inverosímil es que el vehículo sufriera 4 siniestros, no en el curso de un año, sino en 4 días consecutivos, los días 10,11, 12 y 13 de mayo del año 2008.

Los informes escuetos del perito no van acompañados de parte de siniestro, ni de recibo, ni de documento alguno firmado por el representante legal del demandado; de cualquier usuario del vehículo que acredite la entrega del mismo o comunicación de siniestro.

Consta claramente un siniestro importante por colisión con otro vehículo, accidente acaecido el día 13 de mayo, de envergadura, reconocido por el representante legal del demandado, quien negó haber tenido ningún otro siniestro o accidente aunque si haber llevado el coche a reparar, con motivo de las revisiones anuales del mismo.

El servicio "Servi total Premier" está previsto para la reparación de los daños provocados en los vehículos como consecuencia de accidentes de circulación y lo cierto es que la actora no ha acreditado, pese a ser de su incumbencia (art 217 lec), que el arrendado, sufriera los cuatro accidentes de circulación que afirma en los días consecutivos que señala, como acertadamente señala el juez a quo, quizá porque no pudiran catalogarse como tales o porque no tuvieron realmente lugar, como manifiesta la parte demandada.

TERCERO .- Es conocida, reiterada y pacífica la jurisprudencia del TS que señala que los principios de igualdad de partes, preclusión, contradicción y prohibición de indefensión ( art. 24 C.E .) impiden que puedan examinarse en el recurso de Apelación cuestiones nuevas que no fueron alegadas durante la primera instancia. Estos principios y el pendente apellatione nihil innovetur que aparece recogido en el art 456 lec, hace que proceda sin más rechazar el segundo motivo de apelación. Motivo que descansa en la invocación de una nueva causa de pedir diferente a la alegada en la primera instancia y consistente en la existencia de los 4 siniestros, como vimos en el fundamento anterior, causa que, como decimos, por ello debe ser desestimada sin mayor examen ni razonamiento.

CUARTO .-Al desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia, se imponen a la parte recurrente las costas de esta Alzada. (Art. 398 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1) QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Colom Ferrá, en nombre y representación de ALD Automotive SA , contra la sentencia de fecha 2/12/2010 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca en los autos juicio verbal nº 409/10 de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia , DEBO CONFIRMARLA y la CONFIRMO en todos sus extremos y pronunciamientos.

2) Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria del Pilar Fernández Alonso, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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