Sentencia Civil Nº 201/20...re de 2011

Última revisión
25/10/2011

Sentencia Civil Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 220/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 11020370082011100340

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1584


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20080010471

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 220/2011

Asunto: 925/2011

Autos de: Procedimiento Ordinario 2390/2008

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Negociado: T

Apelante: MUTUA MADRILEÑA

Procurador: INMACULADA GOMA CARBALLO

Abogado: JOSE ANTONIO ASENSIO VILLARIAS

Apelado: Paloma y Rosana

Procurador: MARIA SOLEDAD LOPEZ TORREJON

Abogado:

SENTENCIA Nº 201 / 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Interpone el recurso MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª INMACULADA GOMA CARBALLO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ASENSIO VILLARIAS. Es parte recurrida Dª Paloma y Dª Rosana , representadas por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD LOPEZ TORREJON.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuyo fallo es como sigue: "Que debiendo estimar, como estimo, la demanda interpuesta por Doña Paloma y Doña Rosana, debo condenar y condeno a la entidad demandada Cia. de Seguros Mutua Madrileña a a bonar a Doña Paloma la cantidad de 11.347,205 euros y Doña Rosana la cantidad de 4.897 ,68 euros, así como a abonar el interes regulado en el art. 20 LCS sobre aquellas cantidades no consignadas , conforme establece el Fundamento noveno de la presetne resolución.

Todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta sección de la audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha señalado día para deliberación, votación y fallo, quedando pendientes las actuaciones de la presente Resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante Mutua Madrileña impugna el pronunciamiento de la Sentencia apelada que establece que la demandante Paloma tardó en curar 259 días, de los cuales 134 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 125 días no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. A juicio de la parte recurrente precisó 134 días para la curación de las lesiones sufridas, de los cuales 30 días fueron impeditivos y 104 fueron días de curación sin impedimento. Dicha conclusión se basa en los informes médicos, en el informe pericial realizado por el Dr. Justino y documento nº 5 de la demanda. Solicita la revocación parcial de la Sentencia apelada en lo que se refiere al cuantun indemnizatorio que corresponde a Paloma .

Del examen de la prueba documental y pericial anteriormente citada nos encontramos por un lado con el informe de alta emitido por el Dr. Modesto con fecha 15 de abril de 2008 y de otro lado, con los informes médicos emitidos por la Dra. Florinda , médico traumatólogo que asistió a Dª Paloma una vez obtenida el alta Don. Modesto, debido a que, según alega , persistían los dolores cervical y lumbar. El Tribunal, tras examinar con detenimiento y valorar en su conjunto dichos medios probatorios, concluye que debemos estar a la fecha de alta fijada por Don. Modesto, 15 de abril de 2008. Consideramos que en esa fecha el proceso de curación de las lesiones se había estabilizado por completo. El periodo de tiempo en que la lesionada fue asistida por Doña. Florinda no puede contabilizarse como periodo de curación de las lesiones; de hecho una vez obtenido el resultado de las pruebas diagnósticas efectuadas a la paciente, al no encontrar hallazgos patológicos, ni comprensión periférica se le dio el alta. Entendemos que durante dicho periodo de tiempo la lesionada fue simplemente tratada del dolor que padecía, el cual ha sido valorado como secuela en un punto , pues sus lesiones estaban ya estabilizadas y no experimentaron mejoría o avance positivo alguno.

Los razonamientos expuestos nos llevan a estimar el motivo de recurso deducido y a revocar parcialmente la Sentencia apelada, acogiendo los pedimentos de la parte recurrente en cuanto a días de curación, con y sin impedimento, por considerar que se ajusta a un criterio razonable de valoración del daño corporal, mas ajustado a la realidad de lo acontecido. Le corresponde percibir la siguiente indemnización:

-30 días impeditivos: 1.574,1 euros.

-104 días no impeditivos: 2.939,04 euros.

-secuela , 1 punto: 709,25 euros.

-factor de corrección del 10%: 70 ,95 euros.

TOTAL: 5.293,34 EUROS.

SEGUNDO .- Alega la parte recurrente que no procede imponer las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada porque no se puede apreciar temeridad o mala fe en la oposición a la demanda realizada.

La sentencia apelada ha impuesto el pago de las costas procesales a la parte demandada al entender que ha visto rechazadas sus pretensiones. No ha apreciado temeridad alguna en la actuación procesal de la parte demanda.

Al estimar el anterior motivo de recurso las sumas indemnizatorias fijadas a favor de cada demandante ha resultado muy próxima a las que la parte demandada había reconocido adeudar a éstas en su escrito de contestación a la demanda, procediendo seguidamente a su consignación en la cuenta del juzgado. El proceso ha seguido adelante al mantener la parte demandante sus pretensiones indemnizatorias pro encima de dichas sumas. En razón a ello, debemos entender que la estimación de los pedimentos de la demanda ha sido parcial y por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 394.2 de la L.E.C. . Procede pues la estimación del motivo de recurso.

TERCERO.- Procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente revocación parcial de la Sentencia apelada, sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.

Fallo

ESTIMAMOS e l recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gomá Carballo en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jerez de la Fra. en el juicio ordinario nº 2.390/08 y en consecuencia,REVOCAMOS PARCIALMENTE la Sentencia apelada, en el sentido de fijar la cuantía de la indemnización a percibir por Paloma en la suma de 5.293,34 EUROS, a cuyo pago condenamos a Mutua Madrileña Automovilista e imponer el pago de las costas procesales de la primera instancia a cada parte, las devengadas a su instancia y las comunes por mitad, manteniendo los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada y sin realizar pronunciamiento en relación a las costas procesales de la alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. doy fe.

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