Última revisión
19/05/2011
Sentencia Civil Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 21/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 201/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100197
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00201/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36055 41 1 2008 0100508
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2008
Apelante: Inocencia
Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Abogado: RAQUEL MUÑIZ CHAMORRO
Apelado: Eleuterio
Procurador: JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA
Abogado: MARTA BARREIRO CUIÑAS
S E N T E N C I A N U M: 201/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS/AS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250/2008 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Inocencia , representada por la Procuradora Dª. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, dirigida por la Letrada Dª. RAQUEL MUÑIZ CHAMORRO, y de otra como recurrido D. Eleuterio , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA y dirigido por la Letrada Dª. MARTA BARREIRO CUIÑAS. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI, se dictó sentencia de fecha 13 de abril de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Xosé Carlos Castiñeira González en nombre y representación de Dñª Inocencia contra D. Eleuterio debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él dirigidas en el presente procedimiento.
No se hace especial imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La Sentencia de juicio ordinario apelada desestimó demanda en reclamación principal de 5.040 euros en concepto de alimentos del hijo menor de los litigantes, Fermín, durante el período comprendido entre los meses de junio de 2005 y octubre de 2007, en el marco dispositivo de los arts. 142 ss. CC .
SEGUNDO.- El pronunciamiento desestimatorio de demanda impugnado se basa en una adecuada y motivada valoración de la prueba por el órgano judicial, considerando de modo fundamental:
a) El contenido del pacto suscrito por los litigantes el 26.4.1999 a la finalización de su relación (fs. 6 ss.), regulador de los alimentos de los hijos Azael y Fermín , nacidos en respectivas fechas 12.5.1986 y 21.8.1993.
b) El hecho, indiscutido por los litigantes, de que el hijo mayor Azael se trasladó a vivir con el padre en octubre de 2004 .
c) La consiguiente sustanciación de procedimiento de modificación de medidas 12/2007 , en cuyo seno se dictó Sentencia el 6.11.2007 por la que se redujo a 120 euros mensuales la pensión alimenticia de Fermín, y se fijó a cargo de la madre la obligación de abonar 62,50 euros mensuales en concepto de alimentos de Azael.
Partiendo de tales premisas la Juzgadora deduce las obligaciones económicas alimenticias de ambos progenitores atendiendo al doble contenido del pacto de 1.999 y de la sentencia modificativa de 2007, llevando a cabo una correcta compensación judicial de deudas alimenticias perfectamente homogéneas y concretadas en cuantía , acomodada a arts. 1.156 y 1.195 ss. CC, y debidamente planteada y sometida a contradicción en el curso del proceso.
TERCERO.- Contestando a puntuales argumentos recurrentes, no se crea en Sentencia una denominada obligación de alimentos "ex novo", sino que se da razonable cumplimiento a la convenido por las partes en 1999 e interpretado judicialmente en 2007, materializando el equilibrio entre los progenitores obligados y evitando enriquecimiento injusto.
La compensación judicial de deudas vencidas de la misma naturaleza, basada en alegato contenido en escrito de contestación e introducido debidamente en el procedimiento, no comporta vulneración de lo dispuesto en arts. 151 CC y 408 LEC, ni puede generar la nulidad de actuaciones propuesta en el recurso de forma subsidiaria.
Se ofrece extemporáneo y contrario a doctrina jurisprudencial el reproche deducido por la apelante sobre legitimación para reclamar alimentos en beneficio del hijo mayor de edad, mostrándose asimismo el alegato contrario a los propios actos de la recurrente.
Por último , no podrán ser objeto de valoración por el Tribunal unos documentos unidos al escrito de recurso, que se presentan extemporáneamente y fuera de los supuestos tasados excepcionalmente en el art. 460 L.E.C. .
Decaerá, en suma, la apelación.
CUARTO.- La compleja naturaleza familiar del objeto estudiado aconsejará el no pronunciamiento en costas de la alzada , según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Inocencia, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tui, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0250/08, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme , expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
