Sentencia Civil Nº 201/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 201/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 54/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 201/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100463

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00201/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 54 / 12.-

JUICIO ORDINARIO nº 1626/10.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 -ALBACETE-

S E N T E N C I A NUM 201/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintiuno de septiembre de 2.012.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada MONTEARAGON CANALIZACIONES S.L y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el/la Procurador Sr/a. Javier Legorburo Martínez-Moratalla siendo apelada la demandante Montajes Eléctricos Rodrigo S.A representada por el Procurador Sr. Manuela Cuartero Rodríguez los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1626/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Albacete, designada Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO : "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Montajes Eléctricos Rodrigo, S.A contra Montearagón Canalizaciones, S.L y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y condeno solidariamente a las demandadas a pagar 30.494,66 euros a la actora, con los intereses en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Condeno solidariamente a las demandadas al pago de las costas procesales causadas".

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 05/12/2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO .-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos señalados.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte que se opone.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 23/Febrero/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada-Ponente y con fecha 01/03/2012 se dicta Providencia señalando Votación y Fallo: 02/07/2012. Tras la deliberación oportuna quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetando todas las prescripciones legales aplicables en la alzada.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la parte demandada-apelante.

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación fundamentando su disconformidad alegando resumidamente :1º/ Errónea valoración de la prueba por cuanto se crea un enriquecimiento injusto a favor de la actora , pues el Juzgador a quo ha condenado a la apelante a pagarle 30.494, 66 Euros a pesar de que la actora únicamente pagó 23.873, 96 Euros por la reparación de los daños supuestamente causados por Montearagón Canalizaciones S.L. La factura pro forma aportada es elaborada unilateralmente por la actora, dicha factura resultó impugnada en la contestación , y cualquier cantidad reclamada por encima de 23.873, 96 Euros supone un enriquecimiento injusto. 2º/ Error valorativo a la hora de determinar los daños producidos por la actividad de Montearagón Canalizaciones S.L. pues se detectaron cuatro averías, ubicadas en tres lugares distintos separadas entre sí varios kilómetros. El dañado de cables se produjo en dos sitios próximos entre sí alrededor de un kilómetro, por lo que los empalmes que fallaron no fueron sólo los realizados con motivo de la reparación de los daños que causara un operario de Montearagón en dos sitios distintos sino que al menos en uno de esos tres lugares donde se detectó la avería la causa no era la actuación derivada de la reparación de los daños causados por Montearagón sino que procedían de algún empalme realizado defectuosamente por Electricidad F y SLL no imputable a Montearagón. Del Informe de APPLUS se deduce que sólo le pueden ser imputables a Montearagón dos de las averías en empalmes o como mucho tres, por lo que la cantidad máxima a pagar partiendo de 23.873,96 Euros sería, o 2/4 partes ó Ÿ partes . 3º/ Culpa concurrente pues existió negligencia del Capataz y Director de la obra, empleados de la actora e igual se mantiene respecto de la empresa reparadora Electricidad F y J SLL, por ello conforme al art 1103 CC tiene que moderarse la indemnización en un 50%. 4º / Imposición de costas que nunca procederá imponer a la demandada ante una estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- En primer lugar, tratándose de una cuestión procesal y para seguir un orden metódico en la resolución del recurso, recordar que en la alzada queda totalmente proscrita la introducción de alegatos ex novo esencialmente porque de permitirse se vulneraría un derecho elemental y fundamental cual es el derecho de defensa pues en el presente caso la contestación a la demanda se basó en dos hechos, en síntesis: 1º/Que el siniestro tuvo su origen en la falta de precaución del operario de la excavadora que cortó los cables y de forma determinante el hecho de que la empresa reparadora MERSA no tomase las precauciones adecuadas sellando convenientemente las puntas cortadas hasta que fueron empalmadas (Hecho 5º in fine de la contestación) y 2º/ Se impugna el documento nº 15: factura pro forma confeccionada por la propia MERSA y sin justificación alguna de las partidas a que se hacen mérito necesarias.

TERCERO .-Por tanto se discute la culpa de la demandada, pero en ese momento procesal no se alega la probabilidad subsidiaria de culpa concurrente basada en la existencia (sic) de cuatro averías ubicadas en tres lugares distintos con intervención y posible reparto de responsabilidad con otros operadores como la mercantil Electricidad F y SLL ni la concurrencia con el Director y Capataz de la obra, empleados de MERSA, por lo que el análisis en ésta instancia de los alegatos 3º y 4º queda vetado, cuando a la postre, primero: no consta que en la audiencia previa se realizase ninguna ampliación ó precisión al amparo del art 414 en relación con el 424 de ambos de la LEC , acto donde la demandada se ratifica íntegramente en su escrito de contestación a la demanda (secuencia 10:08:50) y segundo: en cualquier caso:queda acreditada la responsabilidad exclusiva de la demandada: empresa excavadora, con el propio dictamen pericial emitido a instancia de la aseguradora: al folio 110 y ss.de las actuaciones , cuando concluye de modo rotundo: De todos los datos recogidos se concluye que el siniestro tuvo como origen la falta de precaución del operario de la excavadora que cortó los cables por lo que en principio, es el asegurado el responsable civil de la reparación...

Dictamen ratificado en el acto del juicio-secuencia 11:04:33 y ss-, donde añade: " el daño se hace con la excavadora y la reparación y ahí se acaba el siniestro ".. .Entre la rotura y su empalme transcurre un tiempo porque no se tiene el "kit" por lo que se toma una medida preventiva producida la rotura...Se debió haber producido el sellado aunque lo ideal es un capuchón...Montearagón produce una avería que debe reparar y no se reparó en las debidas condiciones, esa reparación no se realizó correctamente:-secuencia 11:15-... Mersa lo ve y en ese transcurso de tiempo los cables se mojan y penetra humedad en su interior, cuando la instalación entra en servicio empiezan los problemas...Hasta entonces la causa directa fue que los cables se humedecieron. Tiene culpa Montearagón, la primera reparación con los primeros empalmes corresponde a Montearagón...

Por lo que de todos modos, a los meros efectos dialécticos, no existiría negligencia del Capataz y Director de la obra empleados de la actora, sino sólo una única causa principal que origina los repetidos daños producidos en momento anterior a los empalmes cuando debieron ser impermeabilizados correctamente por la demandada al contrario de lo que ocurrió como en esa línea depuso el testigo Sr. Heraclio cuando dice que " la causa fue que los cables no estaban bien protegidos". Y también Luciano , operario que manipulaba la excavadora causante de la rotura de cables, quien declara que " como fue rotura y estaba lloviendo, se mojaron (los cables), no se protegieron con ningún capuchón...".

CUARTO.- Así las cosas y en relación con el denunciado error valorativo respecto de la cuantificación de los daños, ciertamente se aporta en principio por la actora una factura pro forma- doc.nº 15 al folio 63- sin detallar las partidas, ascendiendo el total pro forma a : 30.494, 66 € que es la cantidad reclamada y cuando posteriormente se propone y admite más documental, se aportan a los folios 150 a 153 inclusive, ésta vez sí, cuatro facturas oficiales, correspondiendo la primera al trabajo "localización de averías" : total: 10.200 € sin IVA y 11.832 € incluido IVA( a diferencia de los 12.750 € de la factura pro forma) , por los trabajos efectuados por equipo homologado-EXNE-: 6.163 € sin IVA y 7.149,08 € incluido IVA, frente a los 7.703, 75 € de la factura pro forma , por materiales de reparación: 1750, 44 € frente a 2.117, 25 de la factura pro forma, y una última factura que asciende a 2.709 € sin IVA y 3142 € incluido IVA.

En consecuencia y conforme al principio de distribución de carga de la prueba u onus probandi incumbit actori , en éste extremo sí tiene razón la recurrente pues la cuantía acreditada de la reparación del daño causado, asciende a un total de 23.873, 96 €.

Al aquilatar la indemnización, se estima parcialmente el recurso, lo que también conlleva la estimación del último alegato en cuanto a la repercusión que ello tiene sobre la imposición de costas.

QUINTO .-Por lo expuesto procede con estimación parcial del recurso interpuesto revocar la Resolución apelada en los términos que se dirán y en orden a la imposición de las costas a tenor del artículo 398 en relación con el 394 ambos de la LEC , no se imponen las de ambas instancias.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:

Fallo

ESTIMAMOS EN PARTE el Recurso de Apelación formulado por la demandada MONTEARAGON CANALIZACIONES S.L y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Javier Legorburo Martínez-Moratalla contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de ALBACETE en los Autos de Juicio ORDINARIO nº 1626/10, de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: REVOCAMOS dicha Resolución en el sentido de ESTIMAR PARCIALMENTElademanda interpuesta por la recurrente contra la demandada-apelada MONTEARAGON CANALIZACIONES S.L Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el Procurador Sr. Javier Legorburo Martínez-Moratalla aquilatando la indemnización reclamada que se determina en : 23.873, 96 € CONFIRMANDO el resto de sus extremos sin declaración de costas en ambas instancias.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos .Firman los Ilmos Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

E/

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