Sentencia Civil Nº 201/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 201/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 251/2011 de 24 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 201/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100118


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000201/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 24 de abril de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000251/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, seguidos a instancia del procurador Sr/a. Procurador: Demandante,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Marino , representado por el Procurador Sr/a. EVA ALVAREZ CANCELO, y defendido por el Letrado Sr/a. LUIS EMILIO GARCIA LANZA; y parte apelada MADERAS GARCIA VARONA SL, representado por el Procurador Sr/a. ESTELA MORA GANDARILLAS, y asistido del Letrado Sr/a. MANUEL JOSE GARCIA-OLIVA MASCAROS.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora en representación de la entidad Maderas Gacía Varona S.L. contra D. Marino condeno a este a pagar a la actora la suma de 25.428,19 euros, que se incrementarán con el interés legal desde la interposición de la demanda del procedimiento monitorio que precedió a este.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales,

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación legal de D. Marino se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Aunque en el recurso de Apelación el Tribunal ad quem cuenta con total libertad a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en la instancia ello no significa, sin más, que pueda sustituir la que se ha realizado por el juzgador a quo, ya que no se trata de un nuevo juicio, sino del examen del acierto en esa valoración; es por ello por lo que, además de que la valoración ha de ser conjunta, y no de modo parcial, tomando el concreto medio de prueba que pueda interesar desechando los demás, se ha de demostrar que existe el error de modo claro. Ello no sucede en el presente caso.

SEGUNDO El actor reclama el precio de la madera suministrada al hoy recurrente, éste opone la compensación y el incumplimiento contractual.

Conforme al art. 217 de la ley de Enjuiciamiento civil corresponde al actor probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y corresponde al demandado probar los hechos, que conforme a las normas jurídicas que le sean aplicables, impidan, extingan, o enerven la eficacia jurídicas de las pretensiones de la demanda.

El actor prueba, con la prueba documental y el propio reconocimiento del demandado, que mantuvo relaciones comerciales con el demandado, encargándole éste el suministro de madera para la construcción; que la madera fue suministrada y se firmaron los albaranes de entrega por el demandado; igualmente prueba que parte del precio ha sido impagado, en concreto, las facturas NUM000 , NUM001 y NUM002 .

El demandado se opone al pago del precio impagado alegando acuerdo de compensación, al haber tenido que retirar parte de la madera suministrada, por no reunir las características técnicas exigibles en materia de incendios y sustituirlas por otra, lo que ocasiono un gasto.

No se aporta prueba alguna del acuerdo de compensación y para que la compensación extinga la obligación de pago debe probarse de forma expresa.

TERCERO: Se alega igualmente el incumplimiento del contrato.

Se alega por el demandado que parte de la madera suministrada no reunía las características técnicas exigibles en materia de incendio porque tenía un anchura de 0,150 por 100 y debía tener 0,200 por 100. Es cierto que se ha acreditado que el demandado tuvo que retirar parte de la madera por no reunir las características técnicas exigibles. Pero ello no acredita un incumplimiento del actor.

A fin de determinar si ha existido o no incumplimiento del actor debe examinarse que madera contrato el demandado y si el actor suministro o no la madera contratada.

Por la prueba documental se ha acreditado que en el presupuesto elaborado por el actor y aceptado por el demandado, folio 26, se describe la madera encargada y la misma fue de una anchura de 0,200 por 0,150 y de 0,150 por 0,150 y de 0,150 por 0,100; no se encargo madera alguna de 0,200 por 0,100.

Los albaranes de entrega fueron firmados por el demandado, folios 26 y siguientes; no se formulo queja alguna o se devolvió la madera suministrada en ningún momento. Sólo cuando el actor reclama el precio el demandado opone el incumplimiento.

No existe prueba alguna de que el demandado comprase madera de 0,200 por 0,100 y el actor suministrase madera de 0,150 por 0,100. Tampoco se ha probado que lo encargado por el demandado eran maderas que reuniesen las características técnicas en materia de incendio. Lo encargado fue lo presupuestado y es lo que se ha cumplido.

CUARTO: Conforme al art. 398 y 394 de la ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada al apelante.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marino , contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Santander, la cual confirmamos íntegramente, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.