Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 201/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1655/2010 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 201/2013
Núm. Cendoj: 28079110012013100152
Núm. Ecli: ES:TS:2013:1404
Núm. Roj: STS 1404/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación e infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 3178/2010 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de San Sebastián , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm 294/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tolosa, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Beatriz Lizaur Suquía en nombre y representación de Construcciones Hugar, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu en calidad de recurrente y el procurador don Victororio Venturini Medina en nombre y representación de Unión Temporal de Empresas (URBA UTE) en calidad de recurrido.
Antecedentes
2.- El procurador don Alberto Iguarán Tellería, en nombre y representación de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: '...en conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos por esta parte: 1. Desestime la demanda presentada de adverso y absuelva libremente a mi mandante de las infundadas pretensiones formuladas por la demandante. 2. En cuanto a la cantidad de 165.160,80 € reclamada en razón de la factura número 040/06, de 30 de marzo de 2006, correspondiente trabajos sobre la nave 2, se suplica que se acepte su imputación en la liquidación final de la obra del Sector U-1 de Lizartza realizada por esta parte, sobre la base del informe pericial de don Eleuterio (Documento nº 2 de este escrito), en los términos indicados en el correlativo al Hecho Tercero. Todo ello, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas, dada su manifiesta temeridad y mala fe'. Seguidamente y en el mismo escrito, formula en la representación que ostenta de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE, en base al art. 406 y siguientes de la LEC , demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictase sentencia por la que: '...estimando la presente reconvención, se condene a Construcciones Hugar, S.L. a satisfacer a mi representada la cantidad SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (79.116,20 €), más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda reconvencional, que serán incrementados en dos puntos desde que fuere dictada Sentencia en Primera Instancia, con expresa imposición de las costas al demandado por reconvención, caso de oponerse a la presente demanda reconvencional y por su temeridad y mala fe'.
El procurador don Íñigo Navajas Saiz, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2008, contestó a la demanda reconvencional oponiéndose a la misma y alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicado al Juzgado se dicte Sentencia por la que: '...se desestimar íntegramente la demanda absolviendo a mi representada de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte demandante reconviniente'.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tolosa, dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: '...Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Construcciones Hugar, S.L. representada por el procurador Sr. Íñigo Navajas Saiz bajo la dirección letrada del Sr. Tamargo García contra Unión Temporal de Empresas Urba Ute representada por el procurador sr. Alberto Iguarán Tellería, bajo la dirección letrada del sr. Pérez Amallobieta y que: a) Debo absolver y absuelvo a la demandada, de las pretensiones deducidas de contrario. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda-reconvencional INTERPUESTA POR unión temporal de empresas URBA UTE representada por el procurador Sr. Alberto Iguarán Tellería bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Amollobieta contra la ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES HUGAR, S.L. representada por el procurador Sr. Íñigo Navajas Saiz bajo la dirección letrada del Sr. Tamargo García y que a) DEBO CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES HUGAR, S.L. a que abone a UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EUROS (79.116,20 EUROS) con los intereses legales que correspondan desde la fecha de la interposición de la demanda y los moratorios desde la fecha de la presente resolución según lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC hasta su total pago. Con expresa condena en costas a la actora-reconvenida.
Primero.- Art. 469.1.3º.
Segundo.- Art. 469.1.2º por infracción del art. 218 LEC en relación con los artículos 348 y 376.
Tercero.- Art. 469.1.2º por infracción del art. 218 de la LEC en relación con el art. 348.
Cuarto.- Art. 469.1.2º por infracción del art. 218 LEC y 24 CE .
El recurso de casación, lo argumentó en los siguientes
Primero.- Infracción del art. 1281, párrafo 1º del Código Civil .
Segundo.- Infracción del art. 1282 del Código Civil .
Tercero.- Infracción del art. 1285 Código Civil .
Cuarto .- Infracción del art. 1288 del Código Civil .
Quinto.- Infracción de los artículos 1254 , 1258 , 1261 , 1262 y 1278 del Código Civil .
Sexto.- (figura como séptimo en el escrito). Infracción de los artículos 1091 , 1258 y 1593 del Código Civil .
Séptimo.- (figura como octavo en el escrito). Infracción de la doctrina jurisprudencia.
Octavo.- (figura como noveno en el escrito). Infracción de los artículos 1100 , 1101 , 1106 y 1108 del Código Civil .
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
La Sentencia de Primera Instancia, desestimó íntegramente la demanda, y estimó íntegramente la reconvención condenando a la constructora 'HUGAR S.L.', a abonar a la promotora URBA UTE, la cantidad de 79.116,20 €, más los intereses. Formulado recurso de apelación por la demandante, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa desestima el recurso de apelación y confirma en su integridad la Sentencia de Primera Instancia.
En el presente caso, el primer motivo del recurso debe ser estimado.
En el presente caso, resulta igualmente incuestionable que tanto la composición del Tribunal, como la designación del Magistrado Ponente, dada por providencia de 1 de junio de 2010, que fue notificada oportunamente a las partes, ha resultado alterada por la Sentencia recurrida en donde figura como ponente el Magistrado don Luis Blanquez Pérez, totalmente extraño a la composición y ponencia previamente fijada y comunicada. Del mismo modo, que habiéndose cometido esta Sentencia resolviendo el recurso de apelación, no existe cauce procesal oportuno para solicitar la subsanación de la misma.
Dicha alteración, denunciada correctamente por el cauce del ordinal tercero del artículo 469.1 LEC , comporta la razón de nulidad de pleno derecho contemplada en el apartado tercero del artículo 225 LEC . De ahí que, contrariamente al error en el que incurre la parte recurrente, que en el suplico del recurso solicita que se anule la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y se dicte, por esta Sala, una nueva Sentencia teniendo en cuenta lo alegado como fundamento del recurso de casación, proceda declarar la nulidad de la Sentencia recurrida para que la Audiencia Provincial de Guipuzkoa, Sección 3ª, dicte nueva Sentencia.
La estimación del motivo comporta la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, sin necesidad de entrar en el análisis de los restantes motivos formulados, así como en la valoración del recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer expresa imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. Declaramos haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil 'Construcciones Hugar, S.L.' contra la Sentencia dictada, con fecha 18 junio 2010, por la Audiencia Provincial de Guipuzkoa, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 3178/2010 , que casamos y anulamos con la devolución de actuaciones para que la Sección 3ª de dicha Audiencia Provincial proceda a dictar nueva Sentencia.
2. No ha lugar a entrar en la valoración del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente.
3. No procede hacer expresa imposición de costas de los recursos interpuestos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
