Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 297/2014 de 12 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 201/2014
Núm. Cendoj: 06015370022014100202
Núm. Ecli: ES:APBA:2014:844
Núm. Roj: SAP BA 844/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00201/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203834
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000880 /2013
Recurrente: I NO NSA S.L.U.
Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES
Abogado: ALEJANDRO RUIZ CABELLO SANTOS
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: CARMEN MARTIN MERINO
S E N T E N C I A N U M:201/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE: D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
En la ciudad de BADAJOZ, a doce de Septiembre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000880 /2013, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000297 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. INONSA S.L.U.,
representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, dirigido/s por el Letrado
D. ALEJANDRO RUIZ CABELLO SANTOS, y de otra como recurrido/s COMUNIDAD PROPIETARIOS
EDIFICIO000 , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA y dirigido/s por
el/la Letrado/a D/ª CARMEN MARTIN MERINO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. FERNANDO
PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.DE 1ª INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 10-4-14 , cuya parte dispositiva, dice: 'Estimo la demanda interpuesta por la procuradora DªBeatriz Celdrán Carmona, en representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , frente a INONSA, S.L.U. representada por D.Juan Carlos Almeida Lorences, y en consecuencia, la demandada realizará las obras necesarias para la terminación de los jardines adyacentes a la Comunidad.'
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- La Mercantil Apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia con fundamento en una serie de motivos de apelación, de los que el primero consiste en reiterar la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante, así como de la falta de legitimación pasiva de la Mercantil demandada para hacer frente y satisfacer la pretensión de la parte actora.
SEGUNDO. Este primer motivo del recurso debe prosperar porque, en efecto, la Comunidad de Propietarios del Edificio ' EDIFICIO000 ', no ostenta la titularidad dominical de los jardines y parterres, que bordean el Edificio y son adyacentes al mismo, pero situación en un vial público, tal y como se refleja en las fotografías aportadas por la demandante.
Y es que siendo cierto que, según la inscripción registral de la Propiedad Horizontal que afecta al EDIFICIO000 , constituyen elemento común las zonas ajardinadas de la zona de acceso a los distintos bloques que integran el Edificio, situada en el Patio Central, donde se ubica la piscina comunitaria, no es menos cierto que no es esa zona ajardinada la que constituye el objeto de la demanda, sino otra zona ajardinada situada extramuros del EDIFICIO000 , y colocada en un vial público.
Siendo ello así, obvio resulta ya que, frente a los diversos propietarios del Edificio, la Promotora- Vendedora no asumió una obligación de ajardinamiento completo de esa zona adyacente al Edificio, sino que tal obligación la asume frente al Ayuntamiento, como consecuencia de la Aprobación del Plan Parcial de Urbanización de la zona de 'Los Ordenandos', en virtud de cual, como es sabido, se asumen por los constructores la obligación de cesión de dotaciones y espacios para viales y precisamente, en estos viales, puede haberse asumido una obligación de dotación y ejecución de zonas verdes y ajardinadas, pero no frente a los diversos adquirentes particulares de las viviendas del edificio o edificios que se integran en el Plan Parcial, sino precisamente frente al Ayuntamiento, dentro del planeamiento urbanístico de la zona, recibiendo el Ayuntamiento esas dotaciones, viales y zonas verdes una vez completada su ejecución y mediante el correspondiente acto de recepcionamiento.
Finalmente, es que es la propia Comunidad de Propietarios la que demuestra que es consciente de su ausencia de título de propiedad sobre la zona verde discutida, como lo acredita los diversos requerimientos dirigidos al Ayuntamiento para que por éste se le indicase la propiedad de tales zonas ajardinadas y persona obligada a su mantenimiento.
El Ayuntamiento ha contestado que las zonas ajardinadas discutidas se encuentran incluidas en los sistemas locales viarios y/o de zonas verdes de uso y dominio públicos de los Polígonos único del P.P.'Los Ordenandos' y Polígono nº1 del P.P. complementario el de 'Los Ordenandos'; calles Juan Miró, Félix Fernández Torrado y Juan Alba Burgos. La cesión al Ayuntamiento de los viales de referencia debió incluirse en el Proyecto de compensación de los Polígonos de Actuación antes citados (Certificación del Jefe del Servicio de Urbanismo, de 6/3/2014, obrante al folio 183 y siguiente).
TERCERO. La estimación del recurso, por acogimiento de la excepción procesal de falta de legitimación activa, conlleva la revocación de la sentencia de instancia, pero ello no supone que deban imponerse las costas a la parte actora por cuanto el ejercicio de la presente acción por la demandante pudo ser inducida por la actuación errática del Ayuntamiento de Badajoz que, mientras por un lado, indica que la recepción de los viales donde se sitúan los parterres cuyo ajardinamiento se discute, se incluyó en el Proyecto de compensación de los Polígonos de Actuación de las plantas parciales de 'Los Ordenandos', sin embargo, al propio tiempo, le indica a la Comunidad de Propietarios actora, que el ajardinamiento, todavía en el año 2011, le corresponde a la Promotora y que aún- a marzo de 2011- el Ayuntamiento no había recepcionado esas zonas verdes, cuando resulta que los viales estaban ya recepcionados desde la aprobación del Proyecto de Compensación de los Planes Parciales de 'Los Ordenandos' en septiembre de 1993 (doc.5 de la contestación a la demanda).
Por tanto, al apreciarse serias dudas de hecho, derivadas de la actuación del Ayuntamiento, al c ontestar a los requerimientos de la actora, cabe declarar no haber lugar a condena en costas en la primera instancia ( Art. 394.1 in fine LEC ).
CUARTO. La estimación del recurso conlleva la inexistencia de condena en costas al apelante ( Art.398 LEC ).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS , al Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de 'Inonsa, S.L.U.' contra la sentencia nº43/2014, de 10 de abril , dictada en el J.O. nº 880/2013, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su consecuencia, con desestimación de la demanda rectora de la litis, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a 'Inonsa S.L.U', de las pretensiones contra ella deducidas por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ', sin haber lugar a pronunciamiento sobre costas en ninguna de ambas instancias.Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
