Sentencia Civil Nº 201/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 177/2014 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 201/2014

Núm. Cendoj: 36038370032014100209

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1799

Núm. Roj: SAP PO 1799/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00201/2014
S E N T E N C I A Nº: 201/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000162/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1
de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000177/2014 ,
en los que aparece como parte apelante, D. Bernabe , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por la Letrada Dª. NOELIA GONZALEZ CABALEIRO,
formulándose impugnación por el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, Dª. Gabriela , representada
por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistida por el Letrado Dª.
MARGARITA REY FEIJOO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Úrsula Pardo de Ponte, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio celebrado entre Dª. Gabriela y D. Bernabe , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas: I.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES: La guarda y custodia de los hijos menores Justino y Luis se atribuye a la madre Doña. Gabriela , ejerciéndose la PATRIA POTESTAD de forma compartida.

II.- RÉGIMEN DE VISITAS: Se establece a favor del padre Don. Bernabe , a falta de otro acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas: - El padre podrá visitar y estar en compañía de sus hijos menores todos los martes, jueves y sábados.

A tal efecto, recogerá a los menores en el domicilio materno los lunes, miércoles y viernes a las 20:30 horas y los reintegrará en el mismo domicilio los martes y jueves a las 20:00 horas y los sábados a las 17:00 horas.

- El padre disfrutará también de la compañía de sus hijos un domingo al mes, coincidiendo con el fin de semana que la madre tenga que ir a trabajar a Padrón. A tal efecto, recogerá a los menores en el domicilio materno el sábado a las 20:30 horas y los reintegrará también en el domicilio materno el domingo a las 20:00 horas.

- Asimismo, el padre tendrá derecho a pasar con los hijos menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa del siguiente modo: Navidades: Se divide en dos períodos, desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas, y desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta el 6 de enero a las 20:00 horas. A falta de otro acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre elegir el período de disfrute de las vacaciones en los años pares y corresponderá al padre la elección en los años impares.

Semana Santa: Se divide en dos períodos, siendo el primero desde el viernes inicio de vacaciones a las 20:00 horas, hasta el miércoles Santo a las 12:00 horas, y el segundo, desde este día y hora hasta el domingo a las 20:00 horas. A falta de otro acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre elegir el período de disfrute de las vacaciones en los años pares y corresponderá al padre la elección en los años impares.

Verano: Se mantendrá a favor del padre el mismo régimen de visitas que se mantiene el resto del año (todos los martes, jueves y sábados del mes y un domingo al mes).

- El régimen de visitas establecido a favor del padre quedará en suspenso los períodos en que el progenitor no custodio se encuentre embarcado.

III.- USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL Y AJUAR FAMILIAR: El uso de la vivienda que fue domicilio familiar, así como ajuar y vehículo familiar se atribuye Don. Bernabe , obligándose éste a asumir todos los gastos derivados del uso, incluidos seguro e impuestos, y todo ello en tanto no se liquide el régimen económico ganancial.

IV.- PENSIÓN ALIMENTICIA: El padre Sr. Bernabe deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad de QUINIENTOS EUROS (250 # A FAVOR DE CADA HIJO), que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

V.- En cuanto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS de los hijos menores en común se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, considerando como tales matrículas, libros y material académico, ortodoncia, gafas lentillas y cualquier otro gasto médico, farmacéutico y ortopédico no cubierto por la Seguridad Social.

No procede hacer especial pronunciamiento en costas'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en materia de alimentos, con refrendo de los restantes pronunciamientos.


PRIMERO.- La sentencia apelada declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 2.5.1998 por los litigantes Gabriela y Bernabe , atribuyendo a la primera la guarda y custodia de los hijos comunes menores, Justino y Luis -nacidos el NUM000 .2000 y NUM001 .2007-, con patria potestad compartida, fijando régimen de visitas detallado en favor del progenitor no custodio, estableciendo el uso y disfrute del domicilio familiar en favor del padre, y concretando la obligación de éste de abonar 500 euros mensuales -250 euros por cada hijo- más mitad de gastos extraordinarios en concepto de alimentos , conforme a principales arts. 81 , 86 , 92.2 , 93 , 94 , 96 y 142 ss. CC .

Recurre en apelación el progenitor Sr. Bernabe peticionando que se reduzca la suma de alimentos mensuales a 200 y 450 euros, en respectivas situaciones de permanencia en tierra o embarcado del obligado.

Formula asimismo impugnación el Ministerio Fiscal, solicitando que los controvertidos alimentos se cifren en 450 euros mensuales.



SEGUNDO.- En análisis del controvertido concepto de alimentos, se constata que los hijos menores precisan de gastos ordinarios propios de sus edad, 13 y 6 años. La madre regenta negocio de pescadería, obteniendo ingresos mensuales no inferiores a 1.000 euros. Y el padre desarrolla trabajo en el mar desde 1988, alternando períodos de embarque, desempleo y como patrón de pesca, aportando voluntariamente desde febrero de 2013 alimentos por importe de 450 euros mensuales, no justificando ingresos de 2013, y disponiendo del uso y disfrute de la vivienda conyugal.

Ante dichas circunstancias se ofrece razonable fijar la suma de 450 euros mensuales revalorizables, del modo peticionado por el Ministerio Fiscal, considerándose intrascendente el régimen de visitas establecido - lógicamente condicionado a la permanencia en tierra del progenitor, y rechazándose la planteada distinción de cuantía en supuestos de embarque o permanencia en tierra, al atentar contra principios de seguridad y previsibilidad que deben presidir la vida cotidiana de los menores, sujeta a necesidades y desembolsos periódicos fijos, todo ello en cumplimiento de arts. 93 y 142 ss. CC .

Prosperarán, en suma, apelación e impugnación.



TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado determinará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez en nombre de D. Bernabe , estimar la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, y revocar en parte la sentencia recurrida, dictada en fecha 14 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín , en el exclusivo sentido de reducir de QUINIENTOS (500) a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) euros -225 euros por hijo- la cantidad mensual que debe abonar el progenitor no custodio en concepto de alimentos , con la previsión de forma de pago y actualizaciones contenidas en medida definitiva IV del fallo de la sentencia.

Ello manteniéndose en su integridad el restante contenido de la parte dispositiva de la resolución. Y sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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