Sentencia Civil Nº 201/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 201/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 177/2014 de 13 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 201/2015

Núm. Cendoj: 08019370042015100146


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 177/2014-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 130/2013 del Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 201/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad (arrendamiento) nº 130/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de D/Dª. Norberto , contra D/Dª. María Rosario , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, siendo impugnante la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de diciembre de 2013.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Castañón Puell, en representación de D. Norberto , CONDENOa Dª. María Rosario a abonar al actor la cantidad de trescientos sesenta y tres euros (363,00 €), más los interesesmoratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero) devengados desde la recepción de la primera reclamación extrajudicial acreditada en las actuaciones (23 de enero de 2013) hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará oportuna certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , presentándose asímismo escrito de oposición e impugnación por la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, sin haberse hecho alegación alguna. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2015.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.


Fundamentos

PRIMERO.- DON Norberto presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA María Rosario , propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , de BARCELONA, en reclamación de la cantidad de 2.279,89 euros correspondiente a la suma entregada en concepto de fianza arrendaticia y otras cantidades.

El importe reclamado se desglosa en los siguientes conceptos: la restitución de la fianza que asciende a 1.800 euros, la suma de 28,05 euros por la comisión trimestral correspondiente al aval entregado en su día por DON Norberto a la propiedad y que dice que retiene y no ha sido ejecutado, más el importe de 488,19 euros pagado en exceso en concepto de factura de agua pues, al no tener la vivienda cédula de habitabilidad y estar considerada como local, se pagó a un precio mucho más caro que el que procedía.

De la cantidad resultante deberá restarse la factura de 36,35 euros de suministro eléctrico, que se reconoce adeudada, por lo que resulta un total reclamado de 2.279,89 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a DOÑA María Rosario a pagar al actor la suma de 2.279,89 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, más los intereses de la mora procesal desde la sentencia, con expresa imposición de costas.

La demandada DOÑA María Rosario se opone a la demanda presentada alegando la existencia de desperfectos en la vivienda arrendada, por lo que solicita se desestime en su totalidad la demanda, con condena en costas al actor por su temeridad y mala fe.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DON Norberto , y condena a la demandada DOÑA María Rosario a pagar al actor la cantidad de 363 euros, más los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil (interés legal de dinero) devengados desde la recepción de la primera reclamación extrajudicial acreditada en las actuaciones (23 de enero de 2013) hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la L.E.C . (interés legal del dinero incrementado en dos puntos) desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

El juzgador de primera instancia razona, en síntesis:

1) Cabe aplicar a la fianza arrendaticia la factura aportada por el SR. Tomás (documento 9 de los acompañados con el escrito de contestación a la demanda) si bien, no en su integridad.

Se admiten los trabajos de reparación y fontanería que constan en la factura (encimera, calentador, fregadera, grifo, teléfono y flexo de ducha), y los trabajos de limpieza.

2) No acepta el coste de puesta en funcionamiento del aire acondicionado por no uso por el arrendatario.

3) Tampoco procede imponer al arrendatario el coste de 150 euros por la retirada de unos objetos que no han sido debidamente relacionados.

Por ello, de la cantidad de 1.129,65 euros, cabe descontar la cantidad de 300 euros, más el 21 por ciento de IVA, por lo que propiedad estaba facultada para descontar de la fianza la suma de 766,65 euros.

4) Cabe descontar la cantidad de 44,83 euros por una factura de luz.

5) Asimismo, debe deducirse de la fianza el coste de la adquisición de una nevera y de una estufa.

6) No estima la pretensión de 28,05 euros por reembolso de la comisión trimestral abonada a una entidad bancaria por el aval entregado como garantía.

7) Tampoco cabe acoger la pretensión de exceso en el pago de las facturas de suministro de agua, por importe de 488,19 euros.

En conclusión, fija la liquidación en: 1.800 euros -766,65 euros - 44,83 euros - 341 euros = 647,52 euros.

Al haber percibido el actor la cantidad de 284,52 euros, procede el abono de la diferencia que asciende a 363 euros.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Norberto interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba:

1) Por un lado, el juzgador considera inaceptable y poco verosímil la manifestación de que el demandante ha estado ocupando la vivienda durante cuatro años sin usar la nevera por cuanto al hacer la mudanza, llevó su propia nevera.

En cambio considera verosímil que alguien haya estado viviendo sin estufa, sin aire acondicionado, sin nevera y sin calentador, pues todas estas partidas las reclamaba la demandada como que no funcionaban y ha habido que sustituirlas por unas de nuevas.

2) La parte demandada no ha acreditado que la vivienda, en el momento en que fue devuelta a la propiedad, se hallase en un estado deplorable, sin haber aportado fotografía alguna.

3) Discrepa del elevado consumo de agua, motivado únicamente porque se indica a la actora que se subrogue en el contrato de agua sin advertirle que como dicha finca carece de cédula de habitabilidad estaba considerada local y el contrato de agua conllevaba unos importes mucho más elevados que de haberse tratado de una vivienda.

Por las alegaciones expuestas, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la sentencia de primera instancia.

La parte demandada impugna, asimismo, la sentencia de primera instancia respecto de los siguientes pronunciamientos de la resolución recurrida:

1) Considera la sentencia que no puede la propietaria descontar de la fianza el importe de la reparación del aparato de aire acondicionado al considerar probado que su reparación se debió a la falta de uso y falta de contratación de actuaciones de mantenimiento.

2) Considera la sentencia que no se puede hacer recaer sobre el arrendatario el coste de 150 euros, más el IVA, correspondiente por la retirada de objetos que no han sido relacionados: nevera, estufa, que estaban inservibles y que tuvieron que ser retirados y sustituidos, y la tabla de planchar y enseres de cocina, que no pertenecían al propietario y que éste se vio obligado a retirar.

Cada parte impugna el escrito de la contraria.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1.561 a 1.564 del Código Civil , el arrendatario debe devolver la finca en el mismo estado en que se le entregó, salvo los deterioros generados por el solo trascurso del tiempo o por el uso normal de la cosa, siendo de cuenta del arrendatario los daños, a no ser que pruebe que no fueron causados por culpa suya o por la de las personas que con él habitaran en el inmueble.

El régimen legal se nutre de dos distintas presunciones, que abarcan tanto al estado de la cosa como a la responsabilidad por daños.

En efecto, el artículo 1.562 del Código Civil , partiendo de la frecuencia con la que no se expresa al tiempo de recibir el bien arrendado el estado concreto y determinado en que se encuentra el bien objeto del contrato, impone al arrendatario la carga de probar que no se recibió en buen estado.

Así, dispone que ' a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contario'.

El beneficio para el arrendador de la presunción legal, de naturaleza ' iuris tantum', se funda, a su vez, en el principio de normalidad, que implica que el que entra a gozar de una determinada cosa se entiende que es porque la recibe en estado propio para ello, y si no es así, debe probar lo contrario.

Esa presunción se completa con la del artículo 1.563 del Código Civil , que presume la culpa en el deterioro, de modo que sólo probando que no es debido a su culpa puede el arrendatario exonerarse.

Ahora bien, el daño o el desperfecto, al ser el hecho constitutivo de la pretensión del arrendador que solicita su indemnización, corresponde a éste probarlo ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Esta prueba abarca, en realidad, dos hechos sucesivos: el propio daño o desperfecto y el importe de la reparación necesaria para dejar el elemento dañado o deteriorado en un estado similar al que tenía al ser entregado al arrendatario.

Todo ello, con el límite que la indemnización no puede suponer un enriquecimiento injusto, como ocurriría si, cuando acabase el arrendamiento, se hubiera de renovar íntegramente todo el mobiliario y enseres, pasando de ser usados a nuevos.

TERCERO.- Las partidas que impugna la parte apelante y arrendataria se concretan en:

*NEVERA:

La cantidad de 210 euros correspondiente al suministro de un frigorífico consta en la factura de DON Tomás , documento 10, al folio 62.

Según declaró en el acto de la vista el testigo DON Tomás , la nevera encendía pero no enfriaba, la dejó enchufada un buen rato pero no funcionaba, por lo que fue imposible repararla.

Teniendo en cuenta que la partida de suministro e instalación de frigorífico o nevera ha sido facturada, documento 10, al folio 62, que esta factura ha sido abonada por la propiedad, y que según la declaración del testigo DON Tomás , era necesaria la sustitución de la nevera al no ser posible su reparación, se considera suficientemente justificada la necesidad de reposición de la nevera y, atendido el importe repercutido, de 210 euros, éste no se considera excesivo.

*LIMPIEZA: La cantidad de 275 euros correspondiente a limpieza consta en la factura de DON Tomás , documento 9, al folio 62.

Y de la declaración prestada en el acto de la vista por el testigo DON Tomás , se desprende el estado de tremenda suciedad en el que se devolvió la vivienda a la propiedad.

La declaración del testigo no deja lugar a dudas sobre el estado de inmundicia en el que se restituyó la vivienda arrendada, por lo que debe deducirse el coste de la partida de limpieza de la fianza depositada en su día.

*FACTURA DEL AGUA:

En cuanto a la cantidad que se dice abonada en exceso, en concepto de suministro de agua, en el contrato de arrendamiento consta que la vivienda se entregó con los suministros de luz y gas en alta, y de la documental aportada por la parte actora, documento 9, a los folios 36 y 37, se desprende que fue el arrendatario quien efectuó un cambio de titularidad por subrogación en el contrato de mantenimiento del contador de agua, de la vivienda/local, resultando que en la historia de facturación, documento 8, al folio 35, consta 'uso de suministro doméstico', sin que se haya justificado un exceso en la factura de agua por uso comercial que pueda imputarse a la arrendadora.

Por ello, procede desestimar el recurso instado por la parte demandante.

CUARTO.- Por su parte, la propiedad demandada impugna la desestimación de las siguientes partidas:

*APARATO DE AIRE ACONDICIONADO:

La propietaria demandada interesa el pago de la suma de 150 euros más IVA, correspondiente al importe de reparación del aparato de aire acondicionado.

DOÑA María Rosario alegó en el acto de la vista que se instaló un aparato de aire acondicionado porque consideró que daba valor a la vivienda, y que no sabía si se podría reparar.

El demandante afirmó, en el acto del juicio, que unos días después de entrar en la vivienda, la propiedad instaló un aparato de aire acondicionado pero que nunca lo usaron porque gastaba mucho y que fue un perjuicio para él.

El testigo DON Tomás afirmó que el aparato de aire acondicionado no enfriaba, que los filtros del aparato de aire acondicionado estaban muy sucios, que no se había usado, que tal y como estaba no podía llegar a funcionar, que él lo desmontó y lo reparó.

Declaró que subieron arriba y que con un compresor limpiaron los filtros, y que tampoco tenía carga de gas, por lo que fue ' limpiar, recargar y desinfectar'.

Dice el juzgador de primera instancia que el hecho de que años después fueran necesarias labores de limpieza y recarga de gas del aparato de aire acondicionado, que ello no constituye un perjuicio propiamente dicho, que no consisten en reparar avería alguna, sino únicamente en disponer nuevamente de su puesta en funcionamiento.

En efecto, el arrendatario debe responder de los desperfectos causados en la vivienda arrendada pero no tiene obligación de asumir aquellos gastos de puesta a punto de la vivienda para que ésta pueda volver a ser alquilada.

*RETIRADA DE OBJETOS:

DOÑA María Rosario interesa finalmente el pago de la cantidad de 150 euros, más IVA, por la partida de retirada de objetos, consistente en sacar y trasladar nevera y estufa en mal estado, vaciar de cosas inservibles del interior de muebles, enseres de cocina y una tabla de planchar.

En el acto de la vista, el testigo DON Tomás aseguró que tiraron varios objetos al vertedero.

En el presupuesto se hace constar: ' sacar y trasladar nevera y estufa en mal estado al vertedero, vaciar de cosas inservibles el interior de muebles, vasos, ollas, platos, tabla de planchar, etc.'.

El juzgador de primera instancia considera que esta partida no está suficientemente justificada pues supone la retirada de objetos de la propia arrendadora.

Dos de los elementos que se llevan al vertedero constan en el inventario, la nevera y la estufa, y, por tanto, son electrodomésticos propiedad de la arrendadora, por lo que su retirada, para posterior reposición, forma parte de la adecuación de la vivienda para su nuevo arrendamiento, y consecuentemente, no puede la propiedad repercutir el coste de su desalojo al arrendatario.

Pero otros elementos como la tabla de planchar, vasos, ollas, platos, etc., no constan en el inventario, de lo que se desprende que se trata de objetos abandonados por el arrendatario.

Y como dijimos en la sentencia dictada en el rollo de apelación 197/2012 , consideramos justificado deducir del importe de la fianza arrendaticia esta partida cuando se trata del transporte al vertedero de muebles y enseres abandonados por el arrendatario, que consecuentemente han tenido que ser retirados por la propiedad.

Por ello, esta partida debe deducirse de la fianza en un 50 por ciento, lo que supone la cantidad de 90,75 euros (75 euros más 21% de IVA).

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y estimar parcialmente la impugnación de sentencia que realiza la parte demandada, y deducir de la suma a restituir por la propiedad en concepto de la fianza, además de los importes fijados en la sentencia de primera instancia, la cantidad de 90,75 euros.

Por consiguiente, la cifra a devolver por la arrendadora al arrendatario queda fijada en la de 272,25 euros, más los intereses contenidos en la sentencia de primera instancia que no se modifican.

QUINTO.- Al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se imponen al actor las costas causadas por su recurso, conforme al artículo 398.1 de la L.E.C .

Al estimar parcialmente la impugnación de sentencia que realiza la parte demandada, no procede hacer expresa imposición de las costas devengadas por la impugnación de sentencia, de conformidad con el artículo 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Norberto , y estimando parcialmente la impugnación de sentencia formulada por la representación procesal de DOÑA María Rosario , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de BARCELONA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 130/2013, de fecha 18 de diciembre de 2013, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha sentencia, en el único sentido de que la cantidad a pagar por DOÑA María Rosario a DON Norberto queda fijada en la de de 272,25 euros, manteniendo inalterables los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia.

Se imponen al actor las costas causadas por su recurso, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas por la impugnación de sentencia.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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