Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 201/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 361/2011 de 04 de Septiembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 201/2015
Núm. Cendoj: 50297470022015100192
Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2489
Núm. Roj: SJM Z 2489:2015
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
M68330
Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000361 /2011
DEMANDANTE D/ña. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A.E.A.T.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ABOGADO A.E.A.T.
D/ña. Macarena , TRAMAS INGENIERIA Y BOVEDAS S.A. , BUILDOME S.A.
Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR MORELLON USÓN
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a cuatro de septiembre de dos mil quince.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de esta ciudad, el presente incidente concursal registrado con el nº 361/2011-01-B, seguido a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AEAT (AEAT), defendida y representada por la Abogada del Estado contra las concursadas TRAMAS, INGENIERÍA Y BÓVEDAS, SA y BUILDOME, SL, representadas por la procuradora Sra. Morellón Usón y contra la administración concursal, sobre impugnación de inventario y lista de acreedores del artículo 180 Ley Concursal .
Antecedentes
Fundamentos
En el presente caso, manifiesta la administración concursal que es el tercer certificado 'certificado de las deudas existentes en este momento' de referencia NUM001 (documento nº cuatro) el que tiene en cuenta a la hora de valorar el crédito de la AEAT y que el resultante puede no coincidir con el expresado inicialmente por dicha AC, máxime cuando ha emitido tres certificados diferentes. En relación a la clave de liquidación NUM000 , IVA autoliquidación 11/2011 con principal de 113.076,49 € e intereses de 23.683,44 € y que pretende se reconozcan como crédito especial del artículo 90 LC señala que la AEAT trabó garantía sobre un bien mueble con posterioridad a la aprobación judicial del convenio no constando en los textos definitivos garantía alguna a su favor sino que todos sus créditos privilegiados lo eran en base a los artículos 91.2 y 91.4 LC entendiendo que dicha garantía es contraria a la 'par conditio creditorum' y habiendo solicitado la conclusión del concurso ex artículo 176 bis LC la enajenación de dicho bien debería satisfacer créditos contra la masa según el orden de pago de dicho precepto y no beneficiar única y exclusivamente a la AEAT. Añade que no puede ostentar unos créditos ordinarios inferiores a 221.105,72 € ya que lo contrario supondría que la AEAT ha cobrado unos créditos ordinarios cuando ningún otro acreedor lo ha hecho por no haberse cumplido ninguno de los pagos establecidos en el convenio de acreedores con lo que los créditos ordinarios comunicados por la AEAT han de incrementarse en 4400,47 € a fin de hacerlo coincidir con el importe reconocido en textos definitivos; asimismo que al no considerar válida la garantía real sobre la planta de hormigón propiedad de la concursa considera crédito privilegiado la cantidad de 108.676,02 € (parte de los 136.759,93 € comunicados por la AEAT, no son considerados privilegiados 23.683,44 € por ser parte de una garantía constituida en perjuicio del resto de acreedores con lo que el privilegio son 113.076,49 €; los ordinarios han de incrementarse en 4400,47 € a fin de hacerlo coincidir con el importe reconocido en textos definitivos, con lo que de los 113.076,49 € minorados en 4400,47 € suponen crédito privilegiado especial por importe de 108.676,02 € cantidad reconocida por la AC, los créditos subordinados deben incrementarse en 23.683,44 € que la AEAT había reconocido como privilegiados en base a la garantía sobre la planta de hormigón.
De lo actuado y del resultado de la prueba documental obrante en autos y de la apreciación conjunta de ella resultan posiciones contrarias entre la AEAT y la AC. En el presente caso ha de tenerse en cuenta la regulación contenida en el artículo 86.2 LC : 'Se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por resolución procesal, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro público, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso. No obstante, la administración concursal podrá impugnar en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe, los convenios o procedimientos arbitrales en caso de fraude, conforme a lo previsto en el artículo 53.2, y la existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real, así como, a través de los cauces admitidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos'. Por lo que constando la certificación administrativa a ella ha de estarse por cuanto que no consta que la administración concursal haya emprendido acción alguna, máxime cuando se encuentra solicitada la conclusión del concurso ex artículo 176 bis LC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Acuerdo estimar la demanda incidental de impugnación del informe de actualización de la administración concursal interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AEAT (AEAT), defendida y representada por la Abogada del Estado contra la concursada TRAMAS, INGENIERÍA Y BÓVEDAS, SA y BUILDOME, SL, representada por la procuradora Sra. Morellón Usón y contra la administración concursal, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias quedando testimonio de las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
