Sentencia Civil Nº 201/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 245/2016 de 14 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 201/2016

Núm. Cendoj: 06015370022016100202

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:556

Núm. Roj: SAP BA 556/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00201/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
MMD
N.I.G. 06015 37 1 2016 0200250
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2016
Recurrente: Urbano
Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ
Abogado: EDUARDO JOSE EXPOSITO VAZ
Recurrido: IBERCAJA BANCO S.A. IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A N U M: 201/16
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
BADAJOZ, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000077 /2016, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000245 /2016; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Urbano ,
representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido/s por el Abogado D.
EDUARDO JOSE EXPOSITO VAZ, y de otra como recurrido IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/
la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIA JOSE
COSMEA RODRIGUEZ. Actúa como Ponente D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.-

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 18-3-16 , cuya parte dispositiva, dice: FALLO: 'ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santos Gómez Rodríguez en representación de D. Urbano contra IBERCAJA BANCO S.A.

1.- DECLARO la nulidad que por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación donde aparecen los intereses del contrato de préstamo como garantía hipotecaria ya referido, suscito entre mis mandantes y la entidad demandada, en la que se establece un limite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 2.5 % y un 12% manteniéndose en los demás la vigencia del contrato.

2.- CONDENO a la entidad Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz, ahora IBERCAJA BANCO S.A., a restituir al actor las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente cobrado en exceso, en virtud de la estipulación impugnada, desde el 9 de mayo de 2013, cuyo importe se terminara en ejecución de sentencia, más los intereses.

3.- No imposición de condena en costas'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso que se examina, circunscrito exclusivamente, al pronunciamiento sobre costas en la instancia, no puede prosperar, por cuanto que el Art. 395.1 LEC , establece, como regla general, que, en los supuestos de allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda, no habrá lugar a pronunciamiento de condena en costas, pero, excepcionalmente, cuando el Juzgador apreciare la concurrencia de mala fe en el demandado, le impondrá las costas de manera motivada. Y, sigue diciendo el precepto, " Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación".

Pues bien, en el supuesto objeto de recurso vemos que no se ha acreditado la existencia de un requerimiento fehaciente y justificado de pago previo a la presentación de la demanda, ni tampoco consta que el actor hubiera iniciado procedimiento alguno de mediación, ni tampoco instó conciliación previa. Sólo habla de la existencia de conversaciones previas con la Entidad, pero no aparecen acreditadas.

En conclusión, pues, no concurre excepción alguna que desvirtúe la regla general de inexistencia de costas en los casos de allanamiento.



SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante. ( Art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación.-

Fallo

QUE, DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Urbano , contra la Sentencia nº 52/2016, de 18 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, en el P . Ordinario nº 77/16, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente, dicha resolución , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE ULTERIOR RECURSO, y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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