Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 201/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 85/2016 de 19 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 15030370032016100197
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1272
Núm. Roj: SAP C 1272/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00201/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 85/2016-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de pieza de juicio verbal núm. 327/2013 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1
de Betanzos , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 85/2016 , en los que es parte apelante , la
demandante, DOÑA Petra , provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio en
CALLE000 , NUM001 - NUM002 , A Coruña, representada por la procuradora doña Sabela Barbeyto López,
bajo la dirección del abogado don Pedro Blázquez Fragoso; y siendo parte apelada , la demandada, DOÑA
Valentina , provista del documento nacional de identidad nº NUM003 , con domicilio en Lugar Bóveda,
CAMINO000 , NUM004 , Amoeiro, Ourense, representada por la procuradora doña Ana Sexto Quintas, bajo
la dirección de la abogada doña Manuela Dans Fariña; versando los autos sobre supresión de activo privativo
(división de herencias).
Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Respecto de la propuesta de inventario en las herencias de Ángel Jesús y Aurora formulada por la defensa de Dña. Petra , y aportada en la comparecencia de secretaría el día 13 de abril de 2015, cabe realizar las siguientes precisiones: Inclusión como activo privativo de Dña. Aurora el valor del 75% de la nuda propiedad sobre el piso situado en CALLE001 número NUM005 piso NUM006 de la localidad de Sada, el trastero identificado con el número NUM007 del mismo inmueble, en tanto que efectos colacionables.Inclusión como activo de Dña. Aurora el valor de la plena propiedad de la plaza de garaje número NUM008 en sótano de edificio situado en la CALLE002 de Sada, en tanto que efecto colacionable.
Inclusión en el activo privativo de Dña. Aurora los derechos hereditarios sobre la finca Ríos situada en la parroquia de Carnoedo.
Inclusión en el activo privativo de Dña. Aurora el derecho de crédito frente a Dña. Gracia , por importe de 30.000 euros en la cuantía que reste por restituir.
Supresión en el activo privativo de D. Ángel Jesús derechos por importe de 25.062,21 euros, a que se hace referencia en la propuesta de inventario de la parte actora.
Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes serán pagadas por mitad'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Petra , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Barbeyto López.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Barbeyto López, en nombre y representación de doña Petra , en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora Sra.
Sexto Quintas, en nombre y representación de doña Valentina , en calidad de apelada. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, se acordó pasar los autos a la sala para resolver sobre su admisión. Por Auto de fecha 9 de marzo de 2016 se acordó recibir el pleito a prueba en esta instancia uniendo la documental presentada por el recurrente, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, una vez firme la resolución. Por providencia de fecha 5 de abril de 2016 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de mayo del año en curso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se acepta el Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada.PRIMERO. - Se alza la parte demandante frente a la exclusión que efectuó la sentencia apelada, de 25.062,21 €, que han sido percibidos por Dña. Valentina .
La argumentación del recurso fue vía invocación de la Doctrina de los actos propios, error en la apreciación de la prueba e incongruencia.
Pues bien; en la diligencia de inventario ante el secretario judicial -hoy letrado de la administración de justicia- únicamente se impugnó por la demandada -hoy apelada- tal anticipo por importe de 25.062,21 € que 'supuestamente ha recibido'. Se impugnó así la recepción. Por contra; en el acto del juicio no se negó haber recibido tal importe, lo que por otra parte sería difícil al constar un recibo firmado por Doña Valentina de febrero de 1.995, 'en concepto de liquidación de mi patrimonio, en la venta del barco Punta Prados, cantidad que corresponde a mi participación total de dicha venta, sin que quede ninguna otra parte pendiente de recibir de esta operación. La argumentación que se utilizó para su exclusión es que los demás también percibieron tal importe, como una adjudicación parcial de la herencia.
Ciertamente no se solicitó su adición, lo percibido por las otras dos hermanas; pero, en cualquier caso no se comparte la valoración probatoria efectuada por la sentencia apelada. La carga probatoria de que los demás también percibieron tal cantidad, incumbe a quien lo alegó. La articulada no conduce a ello, pues la carta del Sr. Letrado Garrido Collazo (15.12.1.989) no acredita que se efectuara una participación parcial, siendo una simple propuesta. La explicación de lo sucedido, nos la da la propia Dña. Valentina , cobró en febrero de 1.995 -como indica el recibo-, previo embargo de la Delegación de Hacienda con bloqueo de sus cuentas (al F. 51 consta el procedimiento de apremio, con ingreso y su justificante el 5.1.1.995), diciéndole a su madre que no estaba dispuesta a pagar porque no había cumplido, y que la denunciaría, accediendo de mala gana a darle el dinero porque estaba en un fondo de inversión, pagando su madre a Hacienda, y lo que quería aquella era tener todo el dinero porque cobraba más intereses, negándome yo a pagar en la declaración de la renta.
Por ello, tal cantidad fue un anticipo de la herencia de su padre, aunque liquidándose también en este procedimiento la sociedad legal de gananciales de ambas causantes, habrá que considerar un derecho de crédito de la herencia -Activo- frente a Dña. Valentina por tal cantidad ya percibida, que se descontará de las adjudicaciones que se efectúen en el procedimiento.
Nótese que no se pidió su valor actualizado, sino con intereses legales que no son de recibo al tratarse de un pago, en aceptación parcial de la herencia de su padre.
Por lo demás, al margen de que la carta referida no acredita pacto alguno, tampoco la adquisición por las otras hermanas de sus viviendas (una hipotecada a día de hoy), para sus respectivas sociedades de gananciales acreditan que las mismas hubieran percibido cantidad alguna, una en abril de 1.992 y otra en junio de tal año. La explicación por ello, de Dña. Petra en el sentido que su hermana reclamó lo de su padre, no estando de acuerdo con el reparto, parece más coherente, indicando que todo el dinero por la venta del barco se ingresó en un fondo de Fiam, no cobrando nadie más que Valentina .
La sentencia de instancia, no es incongruente, sino que no aceptó la tesis del recurrente, que en cambio atiende la Sala, estimándose el recurso sin más argumentaciones.
SEGUNDO. - La estimación del recurso conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada ( art. 398 nº 2 de la L.E.C .).
Fallo
Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Betanzos de 12 de noviembre de 2.015 , debiendo incluirse en el activo de la herencia de los causantes, frente a Dña. Valentina la cantidad de 25.062,21 €, que se descontará de las adjudicaciones que se efectúen en el procedimiento.No se hace una especial imposición de costas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido por la recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
