Sentencia Civil Nº 201/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 798/2015 de 01 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 201/2016

Núm. Cendoj: 28079370222016100175

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3368

Núm. Roj: SAP M 3368/2016


Encabezamiento


N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0004425
Recurso de Apelación 798/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcorcón
Autos de Divorcio Contencioso 528/2014
APELANTE: Dña. Luisa
PROCURADORA: Dña. GEMA MARTÍN HERNÁNDEZ
APELADO: D. Matías
PROCURADOR: D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº 201/2016
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
______________________________________________
En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Divorcio Contencioso seguidos, bajo el nº 528/14, ante el Juzgado Mixto nº 3 de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante doña Luisa , representada por la Procuradora doña Gema Martín Hernández.
De la otra, como apelado, don Matías , representado por el Procurador don Eulogio Paniagua García.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Mixto nº 3 de Alcorcón se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, estimando la demanda formulada por Don Matías contra Doña Luisa , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos con los efectos legales inherentes a dicha declaración y declaro extinguida la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación de 29 de abril de 1998 , con efectos desde la fecha de esta resolución, sin especial declaración en relación con las costas de la instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días.

Una vez sea firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio al objeto de que se practique la correspondiente inscripción marginal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Luisa , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Matías , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de febrero del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Luisa , demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 27 de marzo de 2015 , que declara la disolución del matrimonio por el divorcio de las partes, y la extinción de la pensión compensatoria de la esposa con efectos de la fecha de la resolución, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia.

Se impugnan el pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión compensatoria, alegando, como motivo error en la valoración de la prueba. Solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia que acuerde mantener la pensión compensatoria fijada en sentencia de separación matrimonial autos nº 199/1997, y ratificada en el acuerdo transaccional de las partes en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 519/2012, ambos seguidos en el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, solicita se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia dictada en primera instancia con imposición de las costas a la parte recurrente.



SEGUNDO.- Pensión Compensatoria.

En el presente grupo familiar, las partes se separaron por Sentencia de fecha 29 de abril de 1998 , recaída en los autos nº 199/1998, Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, que entre otras medidas fijaba una pensión compensatoria de 30.000 pts. a favor de la esposa sin limitación temporal. Posteriormente el 10 de septiembre de 2013, las partes firmaron un acuerdo transaccional en el procedimiento de ejecución forzosa, nº 519/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, que entre otros pactos establece la actualización de la pensión compensatoria en 170 € mensuales, y establece la forma de pago de las cantidades adeudadas por el Sr. Matías a la Sra. Luisa . Se presenta por el Sr. Matías en julio de 2014, demanda de divorcio en la que también se solicita la extinción de la pensión compensatoria, por mantener ella una relación marital, la demandada no se opone a la afirmación realizada pero considera que al demandante no le incumben las relaciones personales de la demandada que en nada afectan al divorcio, y que no se han modificado las circunstancias.

El art. 101 CC se establece como causa de extinción de la pensión compensatoria el haber contraído nuevo matrimonio el beneficiario de la pensión, o por la convivencia del perceptor con una nueva pareja o por el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho. El demandante solo alega la convivencia marital con otra personas, por lo que solo se ha de valorar si concurre esta causa, para declarar extinguida la pensión compensatoria en el procedimiento de divorcio, en el que es posible determinar su mantenimiento o extinción.

En resumen, valoradas todas estas circunstancias y visionado el CD, esta Sala considera que se ha acreditado con toda claridad que la demandada Sra. Luisa y don Abilio , mantienen una relación personal de afectividad y de convivencia desde hace años, que ha de considerarse análoga a la marital, aunque no se desarrolle en el mismo domicilio, con evidente publicidad de su relación, relación que no ha sido negada por la Sra. Luisa en su contestación a la demanda, y que el propio testigo además de admitir la relación de pareja desde hace años, añade que no compartían vivienda, pero si convivían en uno u otro domicilio; por lo que interpretando la realidad social actual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 CC , a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria se trata de una relación marital; lo que no se desvirtúa porque en la sentencia haya existido un error en el nombre de la testigo doña Clemencia , confundiéndola con la hija del demandante doña Julieta . Además, hay que tener en cuenta que no estamos como se pretende por la parte recurrente en un procedimiento de modificación de medidas previsto en el art. 775 de la LEC , sino en un procedimiento de divorcio en el que, con independencia de que anteriormente hubiera existido pensión compensatoria, se han de valorar todas las circunstancias concurrentes, y se acredita ampliamente que concurre una de las causas expresamente previstas en el art. 101 CC para la extinción de la pensión compensatoria, por lo que, procede desestimar el motivo del recurso, por la existencia de una relación marital de la perceptora de la misma.

El motivo del recurso debe decaer.



TERCERO.- Costas.

Aun desestimándose el recurso de apelación, y no estando referido el mismo a controversias en las medidas en relación con los hijos menores, no procede condenar en costas al recurrente, por la especial naturaleza del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de doña Luisa , contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón , en autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 528/14 entre dicha litigante y don Matías , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada.

Sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0798 15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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