Sentencia Civil Nº 201/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 677/2015 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 201/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100126

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:617

Núm. Roj: SAP Z 617/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00201/2016
SENTENCIA NUMERO: 201-2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación,
los autos de modificación de medidas nº 264/15, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 677/15 , en el que es apelante
DON Juan Enrique , representado por la Procuradora doña María Pilar Amador Guallar y asistido por el
Letrado don José Ignacio Cabrejas Fernández, y apelada DOÑA María Purificación , representada por la
Procuradora Doña María del Carmen Fernández Gómez y asistida por la Letrada doña María Jesús Monreal
Saldaña, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 29 junio 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DS. Juan Enrique contra Dª María Purificación y disponer las siguientes medidas: 1). Rebajar la pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del Sr. Juan Enrique a la cantidad de 150 euros mensuales que deberán satisfacerse en el mismo plazo y forma en que se viene haciendo hasta la fecha, mientras aquél se encuentre en situación de desempleo y a satisfacer desde el 1 de julio de 2015.

2). En el momento en el que el actor pase a desempeñar actividad laboral por meses completos bien de forma permanente o temporal, deberá satisfacer la cantidad de 200 euros mensuales.

3). A los efectos de comprobar la situación del demandante deberá entregar trimestralmente a la Sra.

María Purificación informe actualizado de vida laboral.'

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de recurso, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del plazo escritos de Oposición por la Procuradora Sra. Fernández y el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 22 marzo 2016.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Juan Enrique y reduce a 150 ? mensuales la pensión de alimentos de la hija común, señalada en 200 ? mes por la sentencia dictada el 4-11-14 por esta Sección en anterior modificación de medidas (autos 365/13, rollo 335/14)), con previsión de retorno a los 200 ? en el momento en que el actor vuelva a trabajar por meses completos, de forma temporal o permanente.

Recurre el actor, que suplica se revoque la sentencia dictada y se señale a favor del hijo una pensión de 100 mes cuando éste en situación de desempleo y de 200 ? cuando ejerza actividad laboral por meses completos, permanente o temporalmente, siempre que el salario percibido sea al menos de 1200 ? mensuales.



SEGUNDO.- En justificación de la reducción solicitada alega el actor cuatro hechos -su despido y pase al desempleo, que tiene una hija de 3 años y su actual esposa uno de 15, y que paga un alquiler de 330 ? mensuales, mas 40 de comunidad- de los que solo el primero será de tener en cuenta, pues de los otros tres ninguno supone la alteración relevante exigida por el art 79.5 CDFA si se tiene en cuenta que la referida hija ya había nacido cuando esta Sección señaló el 4-11-2014 la pensión cuya modificación se pretende, que en esta fecha ya se pagaba el alquiler de 330 ? y que el hijo de 15 años que tiene su actual esposa no es circunstancia que deba valorarse, pues el actor solo viene obligado a contribuir a los alimentos de sus hijos, no a los de quienes ya tienen un padre y una madre obligados a alimentarlos .

En cuanto a la otra circunstancia aducida, el Sr. Juan Enrique fue despedido en noviembre de 2014, momento en el que, siendo en ese ejercicio de 15.220 ? sus rendimientos en la Declaración IRPF, de su prorrateo resultan unos ingresos mensuales situados en torno a los 1200 ?. El 28-11- 14, días después de la sentencia que señaló la pensión, el INSS aprobó prestación de desempleo en su favor por un periodo de 480 días -26-11- 2014 al 25-3-16-. Trabajó luego en una ETT desde el 20-2 al 20-5-2014, con percibo de 1179,15 ?. Y según lo informado por el PNJ el 29-5-2014 volvió a estar dado de alta en el desempleo cobrando una prestación de 1020 ?, en la que se practicaba una retención mensual de 200 ? y un embargo de 30,95 ? (folio 109). En el acto del juicio -26-6-2015- manifestó que había gastado seis meses de la prestación de desempleo y que en julio -del folio 114 resulta que en junio su nomina fue de 1005,58 ?- la misma descendería hasta los 700 ?, con reducciones futuras que no consta se hayan producido. En esa fecha, de los 480 días reconocidos solo había consumido 89.

La Sra. María Purificación , por su parte, no realiza ninguna actividad laboral, estuvo en el desempleo en 2013, agotó el subsidio el 13-8-14 y dispone únicamente de una prestación no contributiva del INSS de 24,25 ? día. Y Juan Enrique , el hijo, que el próximo 10 de julio cumplirá los 18 años, cursa un PCE de operario auxiliar de mantenimiento y montaje en el CSL Valdefierro.

De lo actuado resulta, pues, que la situación económica del Sr. Juan Enrique experimentó un empeoramiento respecto de la contemplada por la sentencia de 4-11-14 , variación esta que, en contra de lo resuelto en la instancia, se estima justificativa de la reducción de 50 ? solicitada, pues el obligado tiene ingresos de los que, tras el pago del alquiler y gastos de comunidad con el que cubre sus necesidades de vivienda -70 ? en total-, conserva un remanente de 330 ?, y en tal situación, debiendo desde luego fijarse, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante -vd STS 12-2-15 -, un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, debe también evitarse conculcar el principio de proporcionalidad a que se refiere el art 82 CDFA. Lo que hay que entender sucedería si del citado remanente de 330 ? se destinasen 150 como alimentos del hijo.

La pensión de alimentos del hijo quedará reducida, en suma, a 100 ? mensuales mientras el obligado esté en situación de desempleo, manteniéndose en 200 ?, tal y como la sentencia recurrida resuelve, cuando ejerza actividad laboral por meses completos, permanente o temporalmente.



TERCERO.- Estimados en parte el recurso y la demanda, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Enrique contra DOÑA María Purificación y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 29 junio 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo común a 100 ? mensuales mientras el recurrente esté en situación de desempleo, manteniéndose en 200 ? cuando ejerza actividad laboral por meses completos, permanente o temporalmente. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia caben recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse a don Juan Enrique el deposito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de la fecha, hallándose el Tribunal celebrando Audiencia pública. Doy fe.

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