Sentencia CIVIL Nº 201/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 201/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10780/2016 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 201/2018

Núm. Cendoj: 41091370022018100132

Núm. Ecli: ES:APSE:2018:443

Núm. Roj: SAP SE 443/2018


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
N.I.G. 4106041C20132000141
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 10780/2016
Asunto: 201060/2016
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 169/2013
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000
Negociado: 1A
SENTENCIA Nº 201
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a 23 de abril de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Marina , representada por
la Procuradora Sra. Romero Guisado que en el recurso es parte impugnante contra D. Benjamín representado
por el Procurador Sr. Aguilar Morales que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de enero de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' ESTIMO en parte la demanda presentada por Marina , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria Romero Guisado dirigidos contra Benjamín , representado por el Procurador D Manuel Aguilar Morales y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado los anteriores, con los efectos legales inherentes a tal situación, con disolución del régimen económico matrimonial, y acordándose las medidas siguientes: .- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

.- Se atribuye a la madre junto al hijo el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sita en c/ DIRECCION001 nº NUM000 en la Localidad del DIRECCION002 .

.- El padre podrá relacionarse con el hijo menor y tenerla en su compañía de acuerdo con el siguiente régimen: Fines de semana alterno desde los sábados a las 18,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas y un dia intersemanal concretándose en las tardes de los miércoles desde las 17:00 horas a 19:00 horas en invierno y en verano desde las 18:00 horas a 20:00 horas, las recogidas y entregas del menor en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones, igualmente se estima adecuado y acorde con el interés del menor, un régimen de estancias conforme a lo solicitado en la demanda. Y así, en cuanto a las vacaciones de Navidad , éstas se dividirán en dos períodos, el primero desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 10:00 horas. La segunda desde el día 30 de diciembre a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación del período escolar. El progenitor que no tena al menor en este segundo periodo podrá disfrutar el 6 de enero de la compañía del menor desde las 14.00 horas hasta las 20:00. Los progenitores en caso de desacuerdo corresponderán la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

En Semana Santa , el primer período comprenderá desde el Viernes de Dolores, hasta las 10:00 del Miércoles Santo y el segundo desde las 10:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. Los progenitores en caso de desacuerdo corresponderán la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

En vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, estando el menor dos quincenas con cada uno de los progenitores los periodos comprenderán: . Desde el 1 de julio a las 10,00 horas, hasta el 15 de julio a las 21,00 horas.

.Desde el 15 de julio a las 21,00 horas hasta el 31 de julio a las 20,00 horas.

Desde el 31 de julio a las 20,00 horas hasta el 15 de agosto a las 20,00 horas.

Desde el 15 de agosto a las 20,00 horas hasta el 31 de agosto a las 20,00 horas.

Para la elección de los periodos vacacionales los progenitores en caso de desacuerdo corresponderán la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

-Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre por importe de 250 euros mensuales cantidad a ingresar dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe el esposo, y que será actualizable conforme al IPC correspondiente. Los progenitores contribuirán a los gastos extraordinarios de la menor en el 50% de los mismos.

- Atribución del vehículo marca KIA matricula .... ZGG ,l al demandado - Respecto al abono del préstamo hipotecario y financiero, se hará cargo el demandado.

- No procede el establecimiento de pensión compensatoria No ha lugar a imponer costas procesales. '

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. En consecuencia existiendo hijos menores de edad, como ocurre en el presente procedimiento, la atribución del uso de la vivienda familiar se hace al hijo y al cónyuge bajo cuya custodia queda y ello con independencia del carácter privativo o ganancial de la vivienda pues como declara la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2012 en el primer párrafo del artículo 96 se atribuye el uso de la vivienda a los hijos 'como concreción del principio favor filii', pues la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, sin que se haya acreditado, por otra parte que la Sra. Marina haya abandonado la vivienda familiar y trasladado a otra vivienda como se alega en el escrito de interposición de recurso.



SEGUNDO. - Sí ha de estimarse el recurso en relación a contribución de los cónyuges al pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que considera que esta deuda no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del C.C . y en consecuencia no cabe hacer pronunciamiento sobre el pago de cuotas de los referidos prestamos, al tratarse de obligaciones contraída por los cónyuge con un tercero y ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el correspondiente procedimiento de liquidación de gananciales sobre la propiedad de la vivienda y los pagos realizados por cada uno de los cónyuges.

Tampoco cabe hacer pronunciamiento respecto de la atribución del uso del vehículo modelo Kia, matrícula .... ZGG ya que la atribución del uso de los vehículos familiares no se encuentra relacionada entre las medidas definitivas a acordar como consecuencia de la declaración de divorcio, debiendo estarse a las normas que regulan la propiedad o en su caso a las de la comunidad de bienes

TERCERO.- La pensión que regula el Art. 97 del Código Civil tiene naturaleza estrictamente compensatoria, por cuanto tiende a corregir el desequilibrio patrimonial que la separación o el divorcio provoca en la posición económica de uno de los cónyuges respecto de la que mantiene el otro, y en relación con el nivel de vida que ambos disfrutaban durante la vigencia de la convivencia matrimonial; persigue evitar que el cese de la vida en común entrañe para uno de los cónyuges un sensible descenso del nivel de vida efectivamente disfrutado durante el transcurso de la relación convivencial. El derecho a percibir tal pensión descansa sobre dos presupuestos básicos: la existencia de un claro e inequívoco desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, y la relación causal directa entre tal situación económica, desventajosa para uno de ellos, y el cese de la convivencia matrimonial. En el presente caso, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado en los escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando que ha quedado acreditada la existencia de un desequilibrio que motiva una pensión compensatoria a favor de la Sra. Marina teniendo en cuenta que durante la vigencia del matrimonio se ha dedicado a la atención y cuidado de la familia y habiendo sido el Sr. Benjamín , quien ha contribuido con su trabajo al sostenimiento económico de la familia, por lo que puede considerarse que la ruptura matrimonial ha supuesto un desequilibrio económico para la actora que justifica la fijación de una pensión compensatoria a su favor estimando la Sala que teniendo en cuenta la edad de la actora y la posibilidad de acceder al mercado laboral, así como los ingresos del demandado y que debe atender además al pago de la pensión alimenticia y atender a sus propias necesidades de subsistencia debe fijarse en 200 euros mensuales durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de esta resolución, plazo que se considera suficiente para que la Sra.

Marina pueda superar el desequilibrio económico producido por la ruptura matrimonial.



CUARTO.- En base a las anteriores consideraciones procede la estimación parcial del recurso y de la impugnación de la sentencia interpuestos revocando la sentencia apelada en el sentido de establecer una pensión compensatoria a favor de la Sra. Marina en la cuantía de 200 euros mensuales por el plazo de dos años desde la fecha de esta resolución, dejando sin efecto los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos al pago de las cuotas del prestamo hipotecario que grava la vivienda familiar y la atribución del uso del vehículo modelo Kia, matrícula .... ZGG , confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia, dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín así como la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Marina , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 , recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el sentido de establecer una pensión compensatoria a favor de la Sra. Marina en la cuantía de 200 euros mensuales por el plazo de dos años desde la fecha de esta resolución, dejando sin efecto los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos al pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y la atribución del uso del vehículo modelo Kia, matrícula .... ZGG , confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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