Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 201/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 1281/2017 de 12 de Abril de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE VICENTE BOBADILLA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 201/2019
Núm. Cendoj: 28079370282019101220
Núm. Ecli: ES:APM:2019:13353
Núm. Roj: SAP M 13353/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0002215
Materia: Propiedad intelectual. Contrato de representación y agencia artísticas. Exclusividad. Posibilidad del
agente de actuar en nombre propio
ROLLO DE APELACIÓN: 1281/2017
Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 132/2012
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid
Parte apelante: FREE CONSULTING S.L.
Procurador: D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci
Letrado: D. Salvador Ortega Sánchez-Diezma
Parte apelada: DOÑA Clara
Procurador: Dña. Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco
Letrado: Dña. María Begoña Encinas Pastor
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
SENTENCIA NÚM. 201/2019
En Madrid, a 12 de abril de 2019.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil,
integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE
BOBADILLA y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo
1281/17 los autos del procedimiento ordinario nº 132/207 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12
de Madrid, el cual fue promovido por FREE CONSULTING S.L. contra DOÑA Clara siendo objeto del mismo
acciones en materia de propiedad intelectual.
Han sido partes en el recurso como apelante, FREE CONSULTING S.L. y como apelada DOÑA Clara ; todos
ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de marzo de 2012 por la representación de FREE CONSULTING S.L. contra DOÑA Clara en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: '1.- Sea ratificada judicialmente la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada, instada fehacientemente por la entidad FreeConsulting S.L. en fecha 16 de marzo de 2011.
1.- Sea condenada la demandada Doña Clara a satisfacer a la actora la penalización prevista en el contrato de agencia de fecha 15 de junio de 2006, por importe de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000, 00 E) 2.- Se condene a la demandada Doña Clara a estar y pasar por tales declaraciones.
3.- Se condene a la demandada Doña Clara a pagar las costas procesales, si a la presente demanda se opusiere.'.
SEGUNDO.- La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.
TERCERO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 2 de junio de 2017 cuyo fallo era el siguiente: 'Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por FREECONSULTING, S.L.
contra Dª. Clara .
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.'.
CUARTO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FREE CONSULTING S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
QUINTO.- Recibidos los autos en fecha 16 de octubre de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 11 de abril de 2019.
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1. El recurso se interpone contra una sentencia íntegramente desestimatoria de una acción de resolución por incumplimiento contractual. El contrato que se dice incumplido, fue suscrito en fecha 15 de junio de 2006 por FREE CONSULTING S.L. (en adelante FREE CONSULTING) en su condición de representante y DOÑA Clara en calidad de artista. Este contrato se denominó por las partes como 'contrato en exclusividad de representación y agencia artísticas'.
2. La sentencia recurrida consideró que el hecho alegado por el demandante no implicaba incumplimiento alguno y en cualquier caso carecía de la relevancia suficiente como para frustrar la finalidad esencial del contrato.
3. El hecho en cuestión es la participación de doña Clara en el concierto que se celebró el 24 de febrero de 2009 en el teatro Alcázar de Madrid, denominado 'Juntos', con la participación de otros artistas.
4. La sentencia recurrida razona que la participación en el concierto no vulneró la relación de exclusividad convenida entre FREE CONSULTING y doña Clara porque la actora no había acreditado que la demandada participase en el concierto a través de otro representante.
5. FREE CONSULTING insiste en que doña Clara infringió su obligación de exclusividad, por lo que ha formulado recurso de apelación.
SEGUNDO: LA RELACIÓN DE EXCLUSIVIDAD EXISTENTE ENTRE LAS PARTES.- 6. Considera la parte recurrente que el pacto de exclusividad se infringió por el mero hecho de que doña Clara participase en el concierto de autos, ya lo hiciera a través de representante o ya lo hiciese en nombre propio.
7. El recurrente sustenta este planteamiento en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, de 12 de marzo de 2012, en la que se concluyó que el pacto de exclusividad suscrito por un jugador de fútbol con su representante excluye no solo la posibilidad de negociar con los clubes a través de otro representante, sino también la de hacerlo en nombre propio.
8. El argumento empleado por el recurrente carece de consistencia pues la cuestión que se plantea es de interpretación del concreto contrato aquí discutido, por lo que no se pueden trasladar al supuesto que nos ocupa las conclusiones que otros tribunales hayan alcanzado respecto a otros contratos, que además se refieren a ámbitos totalmente distintos.
9. Lo cierto es que el recurrente no aporta argumentación alguna que desvirtúe la interpretación del contrato efectuada por el juez 'a quo'. La lectura de sus cláusulas permite colegir con nitidez que el pacto de exclusiva se otorga respecto a la relación de agencia y representación artística establecida entre las partes.
10. La prohibición, por tanto, no se extiende a otros ámbitos ni impide al artista actuar en nombre propio.
Como tal prohibición, no puede ser objeto de interpretación extensiva ni, en atención a su naturaleza, puede ser objeto de ampliación conforme a la buena fe los usos o la ley, en los términos establecidos en el artículo 1258 del Código Civil.
11. Sentado lo anterior, no puede estimarse incumplido el contrato de autos, toda vez que el actor no ha acreditado que doña Clara participase en el concierto a través de agente o representante.
12. Carece de relevancia, por tanto, que doña Clara pretendiese la resolución del contrato en los días previos a la celebración del evento, pues no existe base alguna para afirmar que la participación de la artista en el concierto implicara un incumplimiento del contrato de agencia o representación suscrito con FREE CONSULTING.
13. Tampoco es relevante que el concierto tuviera patrocinadores ni que fuera organizado por determinada entidad mercantil, pues la actora sigue sin acreditar que doña Clara interviniese por medio de representante.
14. Excluido el incumplimiento contractual, es obvio que ha de decaer cualquier indemnización o compensación vinculada a tal incumplimiento. Por todo lo expuesto, el recurso no puede ser estimado.
TERCERO: COSTAS.- 15. Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como prevé el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al artículo 394 del mismo texto legal.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de FREE CONSULTING S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, con fecha 2 de junio de 2017 en el seno del procedimiento ordinario nº 132/2012.2º.- Imponemos a la parte apelante las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes Remítanse los autos originales al Juzgado de lo Mercantil, a los efectos pertinentes.
La presente sentencia no es firme. Las partes podrán interponer ante este tribunal recurso de casación y/ o recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocería la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. El recurso se presentará en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
