Última revisión
31/05/2001
Sentencia Civil Nº 201, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 371 de 31 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 201
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE,
SECCION SEGUNDA
Rollo: RECURSO DE APELACION 371 /2000
La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los señores Don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza y Don Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 201
En OURENSE, a 31 de Mayo de dos mil uno .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MENOR CUANTIA 132 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 371 /2000, en los que aparece como parte apelante D. J. JAVIER y JAVIER representados por la procuradora Sra. Blanca Pedrera, UTE SIMEON, representado por la Procuradora Sra. Sandra Perez Alvarez, E…. representado por la Procuradora Sra. Mª. Jesus Santana Penin y como apelados D. VICENT, y P.. S.L. representado por el procurador D. BELÉN LOPEZ AREAL, sobre DANOS Y PERJUICIOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado mixto numero 1 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5.10.2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo las cuestiones de competencia promovidas por los demandados, sin expresa imposición de costas de este incidente."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de J. JAVIER, J; S, UT Y E.. , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus tramites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Segunda.
TERCERO - En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan, por acertados, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y,
PRIMERO.- Se impone la íntegra confirmación de lo decidido por el Juzgador de la instancia, toda vez que ya tanto se entienda que en la demanda se ejercitan dos acciones diferenciadas, una de violación del derecho de propiedad industrial con amparo en la Ley de patentes y otra de competencia desleal como así estima el Juzgador a quo es lógico concluir que al no tener ninguna de las acciones primacía sobre la otra, o lo que es lo mismo que no es preferente el fuero especial de la Ley de patentes frente al que se deriva de la Ley de Competencia Desleal, es factible que el actor opte por aquel que desee, en este caso la competencia jurisdiccional de Orense de acuerdo con lo prevenido en la L.E. Civil. Ya se entienda, como es el parecer de esta Sala, que en realidad se está explícitamente ejercitando una sola acción, la de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados del acto de imitación de prestaciones e iniciativas empresariales amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley y publicación de la sentencia, que se recoge en el n° 5° del artº 18, en relación con el artº 11.1 de la Ley de Competencia desleal de 10 de enero de 1991, y así es como en concreto se afirma en el párrafo quinto del Fundamento Jurídico IV de la demanda, la conclusión es la misma al corresponderle también bajo este prima interpretativo la competencia a los juzgados de la Capital de Ourense, al ejercitarse una acción de competencia desleal (artº 23. L.c.D. ), siendo el modelen de utilidad el antecedente de la acción. En definitiva el litigo surge al amparo de la Ley de Competencia Desleal que no de la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, que solamente entra en juego a efectos del antecedente legitimario del derecho a no ser perturbado con actos de imitación, por lo que para nada entra en juego el artº 125 .2 de la citada Ley de patentes ya que, se insiste, la acción que se ejercita es la que explícitamente viene recogida en el artº 18. 3 de la Ley de Competencia desleal.
SEGUNDO - De conformidad con lo dispuesto en el artº- 896 y 710 de la L.E. Civil, las costas del recurso se imponen a los apelantes por partes iguales.
Por lo expuesto, la Audiencia dicta el siguiente
FALLO
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Blanca Pedrera en representación de J. JAVIER Y DE JAVIER, por la Procuradora Sra. Sandra Perez Alvarez en representación de UT… y por la Procuradora Sra. Mª Jesus Santana Penin en representación de E…., contra la sentencia dictada por el Juzgado mixto numero lino de los de Ourense, en fecha 5.10.00, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 132/00, Rollo de Apelación 371/00, cuya resolución se confirma en sus propios términos, e imponiendo a los apelantes el pago de las costas procesales de esta alzada por partes iguales.
