Sentencia Civil Nº 202/20...il de 2003

Última revisión
16/04/2003

Sentencia Civil Nº 202/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 16 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 202/2003

Núm. Cendoj: 03014370052003100197

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1609


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 202

Iltmos.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a 16 de Abril de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por Los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Héctor Y OTROS, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Edmundo Cortés, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MIRADOR DEL BULEVAR, ESCALERA 4, representada por el Procurador D. Dª Pilar Follana Murcia, con la dirección del Letrado Sr. Gómez Cañizares.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 207/01 se dictó sentencia , con fecha 28 de enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo en nombre y representación de Héctor , Joaquín, Jose Pablo , Andrés, Ismael, Jose Miguel, Alvaro y Iván, contra la comunidad de Propietarios Mirador del Bulevar Escalera 4 absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra y con expressa imposición a los actores de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes, presentando la parte demandante el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 736-02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Abril de 2003, en el que tuvo lugar.

TERCERO: En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª María Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO: Impugnan los apelantes la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia n° 6 de Alicante dictada en autos n° 207-01, por infringir la misma los artículos 17,18 ,19 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto por defectos en la misma en cuanto al cómputo de votos, como por la nulidad del acuerdo adoptado.

Los apelantes impugnan el punto segundo del acta de fecha 11-1-01, relativo a Informe y Acuerdos interpretación División Horizontal , en primer lugar, por considerar que no cuadran las votaciones que se reflejan en el acta, dado que siendo 20 los asistentes, el resultado de la votación fuera de 35 votos a favor y 10 en contra , este extremo, queda aclarado por la prueba testifical que se practica en la persona del actual administrador, y del acta de fecha 11-1-02 aportada, que manifiesta , que si bien se reflejan 20 asistentes, estos se refieren a la escalera n° 4, el resultado de la votación tal y como se recoge en acuerdo impugnado es de la totalidad de los propietarios de las cuatro escaleras , no existiendo por tanto nulidad, por no cuadrar las votaciones.

Respecto de la impugnación que realizan en cuanto a la interpretación del titulo constitutivo de la propiedad horizontal, siendo necesario la unanimidad para cambiar el sistema de funcionamiento de la comunidad, que antes era de seis Comunidades , cuatro Independientes de viviendas una para cada portal, que se denominaran con su número del 1 al 4. Una Comunidad de garajes , y una Comunidad de urbanización interior, que se ocupará únicamente del cuidado , mantenimiento y conservación de las zonas comunes al aire libre, no cubiertas de la finca y de la valla perimetral.

En la actualidad y a partir de los acuerdos de fecha 11-1-01, se pasa a un sistema de una sola Comunidad con individualización de gastos por escalera, garaje, accesos.

En la inscripción registral de la finca , en cuanto a la inscripción registral de la declaración de obra nueva, se recogen dos conjuntos independientes el conjunto denominado Residencial Lucentum Golf y el Conjunto denominado Mirador del Bulevar (folio 208 vuelto), se dice que cada uno de los conjuntos constituirá una subComunidad Comunidad parcial de intereses (folio 209 vuelto). En la inscripción registral de los estatutos de la Comunidad (folio 210) se habla de que el Conjunto denominado Mirador del Bulevar se establecen seis Comunidades independientes, cuatro de viviendas, una de garaje y otra de conservación interior.

Este sistema que se aprueba en la junta de fecha 11-1-02, no supone en ningún caso una modificación del titulo constitutivo de la propiedad horizontal, o de los estatutos , dado que el sistema de una sola Comunidad se recoge en los mismos, por lo que no es necesario la unanimidad conforme al articulo 17 de la LPH. al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en el articulo citado. Siendo el sistema de seis Comunidades que recogen los estatutos, un sistema de organización interna del Conjunto Mirador del Bulevar.

Además el sistema de Comunidad aparte de estar previsto tanto en el titulo constitutivo, como en los estatutos, no implica ninguna alteración en las cuotas asignadas a las comuneros, sino que únicamente, es una manera distinta de funcionar, que no implica perjuicio alguno a los demandantes , puesto que a pesar de ser considerado el Conjunto Mirador del Bulevar como una sola Comunidad, los gastos se siguen individualizando por escaleras.

SEGUNDO.- Conforme al articulo 398 n° 1 de la L.E.C.. en relación con el articulo 394 del mismo texto legal, se imponen las costas al apelante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha 28- 1-02, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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