Última revisión
30/06/2005
Sentencia Civil Nº 202/2005, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 9/2005 de 30 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: FERNANDEZ DEL VISO BLANCO, MODESTO VALENTIN ADOLFO
Nº de sentencia: 202/2005
Núm. Cendoj: 38038370012005100175
Núm. Ecli: ES:APTF:2005:1148
Núm. Roj: SAP TF 1148/2005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 202/2005
Rollo nº 9/2005
Autos nº 345/2003
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Icod de los Vinos
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Luis Andrés, contra la sentencia dictada en los autos nº 345/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, promovidos por don Luis Andrés, representado por el Procurador doña María Isabel Fuentes González y asistido por el Letrado doña Isabel Martín-García Estrada, contra don Gabriel, representado por el Procurador doña Alicia Sáenz Ramos y asistido por el Letrado don Manuel Ruiz Afonso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Emilia Salto Menéndez, dictó sentencia el treinta de julio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por procuradora doña María Isabel Fuentes González en representación de don Luis Andrés contra don Gabriel representado por la procuradora doña Alicia Sáenz Ramos acuerdo la rescisión del contrato de compraventa suscrito por ambos litigantes respecto al vehículo marca Toyota matrícula YY-....-IV, condenando a don Gabriel a la devolución de tres mil setecientos cincuenta y seis euros, haciéndose cargo del vehículo en el estado en el que se encuentra, todo ello sin especial pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la primera instancia, estimando en parte la demanda, acordó la resolución del contrato de compraventa litigiosa, sin acoger la pretensión indemnizatoria ni de abono de intereses que también había sido formulada por el demandante; resolución con la que se conformó el demandado, de modo que el objeto del recurso se circunscribe a las pretensiones rechazadas por la sentencia.
SEGUNDO.- Tiene razón el apelante en que de acuerdo con la resolución declarada por sentencia de la primera instancia, en la aplicación procedente de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1101 y siguientes del Código Civil, apreciando la existencia en la parte demandada de un incumplimiento contractual imputable a la misma, le obliga a la oportuna indemnización de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto con carácter general en el artículo1124.
Pero la jurisprudencia nos dice que la indemnización de daños y perjuicios exige la acreditación de unos daños realmente producidos y demostrados, aunque su cuantía aparezca indeterminada e inconcretada. De acuerdo con lo establecido hoy en el artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe deferir al periodo de ejecución de sentencia la fijación de la cantidad líquida e incluso las bases para su determinación y fijación de su importe, pero en ningún caso se puede deferir al periodo de ejecución de sentencia la determinación de la existencia del crédito o deuda, es decir, la existencia de tales perjuicios, según ha señalado la doctrina reiterada de la Sala Primera, porque en todo caso, es necesario probar la existencia de los daños y perjuicios en el correspondiente periodo de la litis (SSTS de 28-7-1995, 28-12-1999, 19-12-2000, 9-5-2001, 2-7-2001, 5-12-2002, y 20 y 25.5.2004).
Y en este caso, únicamente han de tenerse por acreditados, según ya precisó el recurrente en la demanda, el importe de las facturas de taller por reparaciones y cambios de aceite y filtros acompañadas con la demanda, más los importes abonados que se acrediten en ejecución de sentencia en concepto de impuesto de transmisión del vehículo, seguro obligatorio e impuesto de circulación; pero sin que haya acreditación bastante ni siquiera proporcionada base alguna para estimar que se hayan producido otros perjuicios como los alegados cambios de cristales laterales posteriores y luneta posterior, por lo que debe estimarse en parte del recurso e incluir en la condena la suma de los importes de los referidos conceptos antes referidos exclusivamente, sin que haya lugar a más resarcimiento de daños.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la denuncia de la omisión de la sentencia apelada relativa a los intereses, procede efectivamente el abono de intereses según se pide como consecuencia del efecto retroactivo de la resolución, precisamente por el perjuicio que ocasiona el incumplimiento y el reintegro de las cosas a su ser y estado inicial. La impugnación, y según el suplico de la demanda, por tanto, debe ser acogida desde la fecha concreta en que se entregaron cada una de las cantidades en este caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta (SSTS 17-3-1964 y 17-6-1986, por ejemplo).
CUARTO.- Las consideraciones precedentes conducen a la estimación parcial del recurso y de la demanda, lo que determina la improcedencia de hacer imposición expresa en ninguna de las instancias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Luis Andrés y revocar en parte la sentencia apelada para incluir en la condena el pago de los importes correspondientes a los conceptos señalados en el fundamento segundo, en suma total de 575.43 euros, más los importes abonados que se acrediten en ejecución de sentencia en concepto de impuesto de transmisión del vehículo, seguro obligatorio e impuesto de circulación, con los intereses legales correspondientes a cada uno de los importes, incluido el del precio, desde la fecha concreta en que se entregaron cada una de las cantidades; manteniendo el resto de los pronunciamientos de fondo de la resolución recurrida. Disponer en cuanto a costas lo consignado en el fundamento cuarto.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

