Última revisión
15/06/2006
Sentencia Civil Nº 202/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 266/2006 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 202/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100091
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2458
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 266/06
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a quince de junio de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 202/2006
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Palmer Peidro, en primera instancia, y asistido por el Letrado Sr. Escoda Llopis, frente a la parte apelada Dª Sandra ., representada por la Procuradora Sra. Blanes Boronat, en primera instacnia, y asistida por el Letrado Sr. Molina Prats; así como el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy , en los autos de juicio de Modificación de Medidas nº 404/04, se dictó en fecha 12-04-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de modificación de medidas presentada por D. Ángel Daniel, representado por el procurador D. Rafael Palmer Peidró y defendido por el letrado D. Juan Carlos Escoda Llopis, frente a D. Sandra debo
1º.- Otorgar la guarda y custodia del hijo Jesús Ángel al padre.
2º.- En concepto de alimentos para el hijo Jesús Ángel, la madre Sandra deberá abonar la suma de 150 euros mensuales, que actualizará anualmente con el IPC correspondiente y ello hasta que el hijo alcance la mayoría de edad o independencia económica.
3º.- Se establece un régimen de visitas amplio a favor de la madre, fines de semana alternos, mitad vacaciones y mitad de las fiestas de Alcoy.
4º.- Se deja sin efecto la obligación del padre de abonar a la esposa la pensión alimenticia del hijo.
5º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 266/06, señalándose para votación y fallo el día 14-06- 06.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el apelante la sentencia de instancia en el particular relativo al importe de la pensión de alimentos de 150 ? mensuales fijada a cargo de la madre para atender las necesidades del hijo del matrimonio- Jesús Ángel - de 15 años de edad, cuya guarda ha sido confiada a aquel, sancionando en este extremo la situación fáctica constatada desde hace varios años de convivencia del padre con dicho menor.
SEGUNDO.- La censura del recurrente debe ser estimada en parte, puesto que, sin desconocer su mayor capacidad económica, es evidente que el importe de los alimentos fijado a cargo de la madre, además de encontrarse en el umbral del mínimo vital que se suele conceder en estos casos a favor de los hijos dependientes de los padres conforme a lo señalado en el artículo 93 del Codigo Civil y en el artículo 39 de la Constitución, no guarda la debida proporción con el nivel de ingresos de la madre , Profesora Titular de la Escuela Universitaria Politécnica de Alcoy, cuya retribución mensual alcanza unos 1.900 ?. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el padre contribuye también con la suma de 282,49 ? en concepto de alimentos a favor de la otra hija que convive con la madre, debe acogerse en este punto el recurso del apelante y fijar la pensión a favor de Jesús Ángel en la suma de 250 ? mensuales; revocando en tal sentido el fallo de instancia y confirmando en lo demás la Sentencia impugnada; todo ello sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel contra la sentencia de fecha 12-04-06 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcoy, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada Resolución en el único extremo relativo a la pensión de alimentos establecida a favor del hijo del matrimonio- Jesús Ángel - que se fija a cargo de la madre en la suma de 250 ? mensuales; confirmando en lo demás la resolución judicial de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
