Sentencia Civil Nº 202/20...il de 2009

Última revisión
16/04/2009

Sentencia Civil Nº 202/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 16/2009 de 16 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 202/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100240

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 0000016/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA

NÚM. 202/09

En Santiago de Compostela, a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000345/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 16/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Leticia y como apelado "DELEGACIONES REUNIDAS NOVOFRI S.A."; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que acollendo a demanda presentada pola procuradora Sra. González Cerviño, no nome e representación de Delegaciones Reunidas Novofri, S.A., contra Leticia e Candido , en consecuencia debo condenar e condeno ós demandados a deixar libre e expedita, a disposición da actora no prazo dun mes, a vivenda sita na rúa DIRECCION000 , nº NUM000 , edificio DIRECCION001 , piso DIRECCION002 , de Boiro, con apercibimiento de lanzamento. Todo isto con imposición das custas procesuais ós demandados".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Leticia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- La entidad apelada formuló una demanda de desahucio por precario contra Dª Leticia y D. Candido , porque vendrían ocupando la vivienda que aquélla se había adjudicado en un proceso de ejecución hipotecaria, sin título para ello. Compareció en autos Dª Leticia , quien opuso que no es ella la ocupante de la vivienda, sino su hija y que por ello carecía de legitimación pasiva. Esta oposición fue rechazada en la sentencia apelada, al considerar que los documentos presentados para justificar esas alegaciones no eran suficientes para entender acreditada tal falta de legitimación. En el recurso se ha vuelto a insistir en la misma excepción, considerando que la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada no es correcta.

SEGUNDO.- Procede estimar el recurso presentado, pues el punto de partida ha de ser diferente: es la demandante la que debe probar que los demandados residen y ocupan la vivienda de su propiedad, sin justo título para ello (art. 217 LEC ).

El único dato que existe de ese hecho es que la demanda fue recibida por Dª Leticia personalmente, señal de que ocupaba la vivienda en aquel momento. Pero como se admite en la sentencia apelada que reside al menos en determinadas temporadas en la vivienda, cuando acude a visitar a su hija, ese dato no es suficiente para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada.

Es más, con la prueba aportada es posible estimar esta excepción, pues al margen de que los contratos de suministro de agua y luz figuren a nombre de la mencionada hija de la demandada -de donde se deduce que ésta posee legitimación pasiva suficiente para soportar la demanda planteada-, se aportó también un certificado de empadronamiento, resultando que en dicha vivienda tienen su domicilio Dª María Esther y su hijo Hermenegildo , sin que aparezca ninguna persona más. No le incumbe a Dª Leticia acreditar por tanto que tiene su residencia en otro lugar, sino que como decimos no se ha aportado ninguna prueba de que lo haga en la vivienda litigiosa.

De mantener la tesis planteada por la actora y admitida en la sentencia, resultaría que Dª Leticia , cuyo título proviene del permiso que le da su ocupante Dª María Esther , se vería obligada a abandonar la vivienda, mientras que su hija -cuya ocupación ha quedado plenamente probada- podría seguir haciéndolo al no haber sido demandada. El planteamiento de la cuestión ha de ser por tanto el contrario al elegido y por ello procede estimar el recurso y rechazar la demanda planteada.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso de conformidad con el art. 398 LEC . Las de la instancia se imponen a la actora, a tenor del principio general del art. 394 LEC .

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Leticia contra la sentencia de 31/10/2008 dictado en el procedimiento nº 345/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, que revocamos y en consecuencia desestimamos la demanda formulada contra dicha demandante por la entidad DELEGACIONES REUNIDAS NOVOFRI S.A., todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso, e imponiendo a dicha demandante las devengadas en la instancia.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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