Sentencia Civil Nº 202/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 202/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 136/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 202/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100181

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00202/2012

SENTENCIA Nº 202

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (DIMANA DE MONITORIO Nº 413/2011).

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 136 de 2.012 dimanante de Juicio Ordinario nº 675/2011 , sobre reclamación de cantidad (dimana de juicio monitorio 413/2011), del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2012 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Benedicto , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Luisa Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Angel Fernández de Aranguiz; y como demandantes-apelados, DON Isidoro y DON Porfirio , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz , y defendidos por el Letrado D. Fernando Marín Lázaro.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación de D. Isidoro Y Porfirio y se condena a la parte demandada, D. Benedicto al pago de diez mil cuatrocientos noventa euros y treinta y cinco céntimos (10.490,35 €), más los intereses devengados en la forma prevista en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, y al pago de las costas procesales que dimanan del presente proceso".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benedicto se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 8 de Mayo de 2.012.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Benedicto (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7/02/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Miranda de Ebro por la que se estimaron las pretensiones actoras de reclamación de cantidad.

Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso los de:

- Inexistencia de relaciones contractuales entre las partes

- El documento presentado contiene el estado de liquidación de cuentas entre la mercantil Angulo General Quesera y el demandado

- Falta de detalle en el documento base de la reclamación

- Falta de reclamación de la deuda durante 13 años.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos por el Juez de 1ª instancia en la sentencia apelada, los cuales damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

La reclamación base de la Demanda se sustenta en la existencia de un préstamo realizado por los actores a la parte demandada, a cuyo recibo el demandado firmó el correspondiente reconocimiento de deuda.

Es cierto que los actores son socios de la mercantil Angulo General Quesera y que este es el anagrama que aparece en el documento de reconocimiento de deuda base de la presente reclamación. Ahora bien ello sin más no justifica que fuera la mercantil y no los socios quienes realizaran préstamo del dinero a la parte demandada, pues el tenor literal del documento no ofrece dudas de que son ellos quienes realizan la entrega y es claro que aquellos podían tener interés como particulares en realizar la ayuda al distribuidor demandado, tal como vino a ratificarse en prueba testifical de un antiguo empleado de la empresa que vino a indicar que no fue el único caso y que los actores lo hacían a título particular.

La parte demandada ha reconocido la firma en el documento y el reconocimiento del percibo del dinero y que se trataba de una deuda con la empresa en las liquidaciones de cuentas que realizaban.

Lo cierto es que reconocida la existencia de deuda y pudiendo estimarse acreditado por la manifestación de la parte actora sobre sus relaciones personales con el padre del ahora demandado y con éste. Así como con la prueba testifical del ex empleado de la actora sobre la existencia de préstamos en estos casos junto al contenido del documento base de la reclamación que nada se parece a otro de liquidación de cuentas que si fue aportado, estimamos acreditada, a falta de prueba sobre su pago, la existencia de esa ayuda o préstamo, y por tanto la existencia de relación causal entre las partes.

El contenido del documento es parco pero suficiente para justificar la entrega del dinero por los actores al demandado y el reconocimiento de deuda por ese importe.

Por otra parte cabe señalar que:

- el contenido literal del contrato ( artículo 1281 CC ) determina la finalidad de la recepción del dinero por el ahora demandado: " para el desarrollo de su negocio ".

- la parte actora ha dado una explicación razonada, razonable y ajustada a ese contenido, cual es la existencia de un préstamo, como ayuda que se realizaba a distribuidores y productores para la actualización de sus instalaciones, que se ve confirmada en prueba testifical.

- la explicación ofrecida por la parte demandada a ese contenido (que lo fue como liquidación de las relaciones comerciales previas entre la mercantil y el ahora demandado) no es coherente con el contenido y la finalidad expresada en el propio documento, pues más allá del membrete en el papel utilizado, se realiza identificando a las concretas personas físicas que efectúan la entrega; se hace referencia a entrega de dinero (no de mercancías valoradas en un determinado importe) y se causaliza esa entrega indicando que recibe por el ahora demandado para desarrollar su negocio , lo que excluye toda referencia liquidatoria de relaciones comerciales anteriores.

- La certificación aportada sobre ausencia de deuda actual del demandado con la mercantil Angulo General Quesera no justifica que la deuda reclamada esté saldada pues los acreedores son los actores personas físicas y en todo caso la demandada no ha justificado haber realizado el pago correspondiente al crédito ahora reclamado, incumbiendo a esa parte la carga y la facilidad probatoria correspondiente.

El reconocimiento de la firma en el documento supone el reconocimiento de recepción del dinero de modo que señalado por la parte actora que se le hizo entrega del dinero en metálico, resultan irrelevantes las alegaciones de porque no se hizo mediante transferencia etc. La ausencia de plazo de devolución o de interés tampoco excluye la existencia del préstamo pues puede hacerse sin plazo (testificalmente fue justificado además en razón de existencia de una relación personal y de confianza) y sin fijar interés (posibilidad admitida por el artículo 1740 CC ).

La falta de constancia documental (formal) de reclamación no excluye la existencia de reclamaciones verbales durante todo este tiempo hasta su reclamación judicial, no impide su actual reclamación, ni justifica que fuera otra la causa de su otorgamiento.

Por todo ello y con desestimación del recurso, procede confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.- Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Benedicto contra la sentencia dictada en fecha 7/02/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Miranda de Ebro, acordamos su íntegra confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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