Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 202/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 85/2012 de 06 de Julio de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 202/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100387
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00202/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil:85/2012
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 99/2010
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de DAIMIEL
SENTENCIA Nº202
Ilmos/Ilmas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Seis de Julio de Dos Mil Doce.-
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 99/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 85 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª María Cristina , representada en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA y asistida por la Letrada Dª MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO, y como parte apelada, D. Carlos Ramón y Dª Catalina , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ASUNCION HOLGADO PEREZ y asistidos por la Letrada Dª MARIA TERESA ONTANAYA MORENO, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo el Magistrado el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Daimiel, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Veinte de Diciembre de Dos Mil Once , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procurador Dª Ana María Vega Fanega en nombre y representación de Dª María Cristina contra D. Carlos Ramón y Dª Catalina , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En la instancia, se ha producido la desestimación íntegra de la demanda, formulada por Dª María Cristina , tendente a la condena de los demandados, D. Carlos Ramón y Dª Catalina , para que reparen con la actora, la cubierta común a ambas casas, así como el interior de la vivienda de aquélla por los daños sufridos a consecuencia del mal estado de la cubierta y a que paguen la cuota que les corresponda de la cantidad de 7.57986 euros que abonó la actora. Por la expresada demandante se articula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado poniendo de manifiesto que la reparación puede abordarse por el sistema de la mayoría del total de propietarios; que la reclamación la realiza frente a los actuales propietarios con independencia de que éstos pudieran tener acción contra la vendedora; que la petición de la cuota es del 50% frente los demandados aun cuando el informe pericial no haya podido aclarar la cuota correspondiente; que, atendiendo a la pericia, existe una parte de la cubierta que no está reparada; que en el mismo informe se describen los daños de la vivienda. Por la parte apelada se destaca, sustancialmente, que en el juicio el perito precisó que la parte de la cubierta común a las viviendas de los litigantes se halla totalmente reparada y que se hizo cuando no eran propietarios, habiéndose debido reclamar a la anterior dueña y que se han debido llamar a todos los propietarios afectados del resto de la cubierta sin arreglar.
SEGUNDO .- En orden a despachar el recurso que se deja enunciado, a tenor de lo informado por las partes en este proceso, se distinguen las pretensiones de la demandante respecto a la cubierta común que afecta, al menos, a las dos viviendas que representan los interesados en este litigio y otra parte común de cubierta en la que estarían implicados otros propietarios no convocados aquí. En cuanto a la primera parte del conflicto, la petición de la actora se hallaría justificada por la factura aportada por importe de 7.579Â85 euros. Sobre este pedimento se pueden efectuar diversas argumentaciones tendentes todas ellas a su desestimación. No se entiende que tal reparación, efectuada con anterioridad a la adquisición de la vivienda por los que han sido demandados,- que no se discute-, no fuera reclamada, en la parte que le hubiera podido corresponder a la anterior propietaria, respecto de cuya identidad, a la que, en el interrogatorio de la actora, alude por " Amatista ", se mantiene su localización porque se hallaría viviendo en el mismo complejo de viviendas. Pero la más relevante y contundente es que los costes de tal reparación, sobre los que se silencia en el recurso, es que lo fueron por vía de subvención pública y no tendría derecho a reclamar cantidad alguna porque supondría, cuanto menos, un enriquecimiento injusto. Esta circunstancia es lo que podría justificar otro aspecto suscitado en el debate cual es que la demandante, por su cuenta y sin solicitar consentimiento de ningún tipo al resto de copropietarios procedió a arreglar la parte de cubierta común a las dos viviendas y que el Perito propio ha explicado que afectaría también a otros dueños. De otro lado, las humedades que mantiene la vivienda de la demandante, según el informe pericial aclarado en el juicio proceden a etapa anterior a la reparación de la cubierta, las que se han mantenido por falta de ventilación y, tampoco se comprende que, con respecto al arreglo de la cubierta no se produjera reclamación compartida a la anterior propietaria de la vivienda de los ahora demandados. Pues, lo que está evidenciado es que, estos últimos, ninguna responsabilidad han tenido en tal consecuencia por la situación de cómo se hallara la cubierta dado que no pudieron evitarla al no ser dueños de la vivienda que hipotéticamente habría de compartir los costes de la reparación. Por otro lado, es significativo señalar que, D. Conrado , albañil que facturó la reparación de la que hablamos, indicó en el juicio que realizó la obra hasta donde la actora le dijo que tenía dinero. Sobre el particular de si se reparó o no todo el tejado, el Perito informante, explicó que el montante de la factura se correspondería con el total del arreglo y que incluso habría afectado a la cuota de otros condóminos en el total de la cubierta. A propósito de las ayudas públicas recibidas, el informe de la Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación de Ciudad Real ( folios 171 y ss), consta una cantidad de 2.000 euros para arreglo de cuarto de baño, otra para arreglo de la cubierta por 8.000 euros y otra, de 1.000 euros, pendiente de resolver para cambio de ventanas. Con ocasión de esta última solicitud, en fecha 19 Agosto 20010, se dice en el informe que la vivienda en general se encuentra en aceptables condiciones de habitabilidad y que el problema existente son las condiciones de las ventanas. Por tanto, la urgencia se hallaría referida a cuestión distinta a la que se ha pretendido proponer en este pleito.
TERCERO .- Por lo que dejamos expuesto ha de rechazarse el recurso referente a la reclamación de la cantidad precisa que se hace a los demandados. Por lo que hace al resto, se ha explicado en el juicio por el perito informante, D. Carlos Alberto , presentado por la demandante, que no es posible determinar las cuotas de participación de otros propietarios en el resto de parte de cubierta común, pero siendo evidente de que existen otros afectados por la petición que se hace, no podría ser compartida al 50% por los aquí demandados, excluyendo los otros. De cualquier forma, no consta que se haya recabado el consentimiento de la mayoría de los comuneros para llevar a cabo la reparación de tal parte de cubierta, que no se ha demostrado requiera de una urgente reparación por lo que, ha de rechazarse esta pretensión al no haber sido llamados al proceso todos los posibles afectados por lo solicitado sobre el particular.
CUARTO .- Conforme a todo lo que precede, se impone la desestimación integra del recurso de apelación con imposición de costas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 398.1º Lec .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, la Sala ACUERDAN:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por parte de la Procuradora Sra. VEGA FANEGA, en nombre y representación de Dª María Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Daimiel, con fecha Veinte de Diciembre de Dos Mil Once , debiendo CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte Apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer recurso de casación del art. 477.2.3º de la LEC y o extraordinario por infracción procesal, el cual habrá de presentarse en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en el Cuenta de Consignaciones de este Tribunal (1376), con referencia a los datos del presente expediente.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ALARCON, ASTRAY y MORE NO .-

