Sentencia Civil Nº 202/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 202/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 268/2012 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 202/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100319

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00202/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2012

SENTENCIA Nº 202 DE 2012

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 437 /2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 268 /2012, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil COOPERATIVA FRUTOS DEL CAMPO SCL , representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA y asistida por el Letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, y como parte apelada, la entidad aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS REALE y D. Jose Daniel representados por el Procurador de los tribunales D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, y asistidos por el Letrado D. NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, NEFTALI PARACUELLOS LLANOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 8-2-12, se dictó sentencia (f.-186-) en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra en cuyo fallo se recogía: " Estimo integralmente la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros Reale y D. Jose Daniel representados por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo, contra la Cooperativa Frutos del Campo representada por la Procuradora Dª Ana Escalada Escalada y condeno a esta a abonar a la compañía aseguradora Reale la cantidad de 1.3445,74 euros, así como al Sr. Jose Daniel el importe de 2.377,70.-euros, mas el pago de los intereses moratorios que se debieran desde el momento de la interposición de la demanda , y los legales que se devengaren desde el momento de la presente resolución hasta el pago del importe total de lo adeudado ".

Se responde con tal resolución a demanda en la que se interesaba tales indemnizaciones en razón de los daños causados al camión de D. Jose Daniel por parte de un trabajador de la empresa demandada en las maniobras de descarga y ello en razón de los gastos de reparación por 1345,74.-euros así como por la necesidad de alquilar otro semiremolque desde el 25-10-2010 hasta el 20-12-2010 por importe de 2.377,70.-euros.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Cooperativa de Frutos del Campo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO .- En el recurso de apelación (f.- 101-106) se alegaba en contra de la condena a la cantidad de 1.345,74.-euros por haber sido objeto de consignación anterior en otro procedimiento desistido y en cuanto a la cantidad de 2.377,70.-euros alegó error en la apreciación de la prueba puesto que sostiene que fueron menos días, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia desestimatoria de la demanda de acuerdo con lo suplicado en su escrito de contestación a la demanda con imposición de costas de primera instancia a la parte apelante

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 1) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- . En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Son dos las cuestiones que se suscitan en el presente recurso de apelación, por un lado lo relativo a la cantidad reclamada y que fue objeto de consignación anterior y por otro lo referido a los días de alquiler de semiremolque mientras se procedía a la reparación.

A) Consignación.- Consta en el procedimiento los "pantallazos" aportados a la causa en los que por parte de la Compañía de Seguros Helvetia se procedía a consignar la cantidad de 1.345,74.-euros (f.-83) en el Juicio Verbal 183/2011 de Calahorra que respondía a demanda presentada por Jose Daniel contra la Cooperativa Frutos del Campo de Aldeanuela de Ebro y contra la Compañía de Seguros Helvetia (f.-70 y ss) y también consta en el procedimiento la Diligencia de Ordenación de 28-10-2011 (f.-55) en la que se respondía a la petición realizada de solicitar del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra que se procediera a us transferencia al presente Juicio Verbal , sin resultado alguno. De igual manera tampoco consta en este procedimiento la razón de la consignación y si el mismo implicaba directamente un ofrecimiento en pago por la cantidad reclamada que ahora si se dice por parte de la representación procesal de Cooperativa Frutos del Campo de Aldeanuela de Ebro en un procedimiento en el que Helvetia no es parte.

En conclusión debe rechazare el motivo de recurso.

B) Alquiler de semiremolque.- En cuanto a este concepto al sentencia recurrida da por válido y acreditado que lo abonado por el actor por el concepto de alquiler del semiremolque responde exactamente a los días que su vehículo estuvo en Carrocerías Maturana para repararse, opinión que no se comparte.

A la luz de la prueba realizada en el acto del juicio es cierto que por parte del Sr. Jose Daniel se indicó que dejó su vehículo en Carrocerías Maturana y lo recogió cuando desde tal taller se le llamó para recogerlo y ese tiempo exactamente es el que tuvo que alquilar otro semiremolque (19:32) por el importe reclamado (f.-67) factura por importe de 2.377,70.-euros pagados el 22-12- 2010, y si en algo critica la actitud de la parte recurrente es porque su comportamiento al llegar a dar hasta tres pólizas de seguro fue lo que dilató la reparación (21:25) y allí permaneció hasta que se supo quien era la compañía de seguros correcta puesto que él no tenía dinero para poder adelantar el pago (22:17).

Pero tales manifestaciones de la parte actora, sin perjuicio de poder ser tenidas en consideración, deben ponerse en relación con el resto de la prueba realizada en el acto del juicio y en el mismo cabe señalar dos cuestiones que se plantearon y acreditaron.

La primera de ellas es lo relativo al tiempo necesario para realizar la reparación y ello en cuanto a la posible complejidad para llevar a cabo tal reparación puesto que de lo recogido en el informe pericial se necesitaban tan solo 36 horas según su valoración. Por lo tanto podría darse como suficiente plazo el de una semana para su realización. Y es precisamente este tiempo el que el testigo Sr. Constantino manifestó ser necesario para la realización de tal reparación ya que indicó (26:40) que si bien no recuerda cuanto tiempo estuvo en el taller considera que fue una semana o cuatro días, y no recuerda que estuviera hasta el día 25-12-2010.

Y a esto debe añadirse la propia factura aportada de Carrocerías Maturana, reconocida por Don. Constantino (24:28) y que tal como manifestó expresamente (27:47) fue realizada - y la fecha que presenta es el 30-10-2010 (f.-20)- cuando ya se habían hechos las reparaciones y retirado el vehículo.

En el acto del juicio también se alegó un documento nº 8 de la actora que es inexistente en la causa y que parece ser era algún tipo de certificación sobre el tiempo que estuvo en el taller pero que ante su ausencia y atendiendo a lo indicado en cuanto al tiempo que se considera ajustado para realizar una reparación de tal entidad, y el hecho cierto de la fecha de la factura, debe llevar a concluir que producido el siniestro el día 18-10-2010 e iniciado el alquiler de vehículo según factura el 25-10-2010 y constando al factura de reparación el día 30-10-2010 únicamente cabe entender acreditado que existió necesidad de alquiler derivado del siniestro entre esas fechas, es decir 6 días y no los 57 días que se recogen en la factura y que van del 25-10 al 20- 12-2010 (f.-67), lo que arrojaría, atendiendo a los conceptos de la factura, una cantidad en concepto de indemnización de 250,28.-euros como gastos de alquiler por los 6 días indicados.

Por lo tanto se fija la indemnización por este concepto en la reseñada cantidad de 250,28.-euros.

SEGUNDO. - Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 LEC , procede entender que cada parte atenderá a las suyas y las comunes por mitad, tanto en este recurso de apelación como en las causadas en primera instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cooperativa Frutos del Campo de Aldeanueva de Ebro, contra la sentencia de fecha 8-2-2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Calahorra , en juicio verbal en el mismo seguido al nº 437/11 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 268/12, debo confirmarla en lo referido a la cantidad de la indemnización por daños en 1.345,74.-euros y se revoca la indemnización por gastos de alquiler de semiremolque que se fija en la cantidad de 250,28.-euros, salvo error de cálculo.

Sin expresa imposición de costas de este recurso así como de las de primera instancia.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al no tificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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