Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 202/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 648/2012 de 14 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 202/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00202/2013
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 648/12
Autos nº: 375/11
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
Apelante: Dª Nieves
Procurador: D. José Antonio Beneit Martínez
Apelado: D. Teodosio
Procurador: Dª Mª Luisa González García
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 202
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 14 de marzo de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, Custodia y Alimentos, con el nº 375/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Nieves , representada por el Procurador D. José Antonio Beneit Martínez
Y de otra, como apelado, D. Teodosio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa González García
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nieves , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Beneito Martínez, contra D. Teodosio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luisa González García, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Otorgar a la madre, Sra. Nieves , la guarda y custodia de la hija menor de edad, Sofía del Rocío, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.
2º.- No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
3º.- El Sr. Teodosio , abonará en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 120 euros (CIENTO VEINTE EUROS) mensuales, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre. Dicha pensión se abonará en doce mensualidades y se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.
El padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijas, adoptados de mutuo acuerdo, y en su defecto mediante autorización judicial.
No procede hacer expresa condena en costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Nieves , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 7 de Mayo de 2.012, se señaló el día 5 de Marzo de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de impugnación de la parte apelante incide sobre el extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos establecida por el juzgado en 120 euros mensuales, para la hija común de los litigantes.
La parte apelante pide un incremento de la misma, pero ciertamente, de la documentación aportada a las actuaciones, correctamente valorada por el juez de instancia, no permite estimar que el padre tenga capacidad económica para afrontar una mayor carga, y ello aunque actualmente ya no se encuentre en desempleo, cobrando el correspondiente subsidio. Lo cierto es que sus ingresos en principio son muy limitados, dado que se evidencia una reducción de jornada, y en cualquier caso, la madre apelante cuenta con ingresos fijos y similares a los del padre, con los que debe contribuir igualmente al sostenimiento de la menor, cuyos gastos tampoco justifican un incremento de la suma fijada. El juzgado ha mantenido unos valores racionales de ponderación y proporcionalidad que no autorizan un incremento del importe de la pensión.
Para la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos para los hijos, el Código Civil acoge un concepto amplio, a tenor de lo que dispone el art. 142 , comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, y se fijará, como dice el art. 146 del CC , proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
El art. 93, especialmente previsto para las crisis matrimoniales, tiene siempre presente en la determinación del «quantum», la concurrencia de ambos progenitores cuyos salarios e ingresos se trate de ponderar individual, colectiva y comparativamente en aquella determinación. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido en orden a la determinación de las pensiones, que para ello debe atenderse al caudal del sujeto obligado, sus posibilidades y las necesidades del favorecido, lo cual, exige una prueba suficiente de tales elementos de hecho, sin otorgar pensiones elevadas y desacordes con tales criterios de ponderación para no dar origen a conflictos y problemas que imposibiliten su ejecución ( SSTS 9-10-1981 [RJ 19813593 ] y 12-2-1982 [RJ 1982682]).
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Nieves , representada por el Procurador D. José Antonio Beneit Martínez, frente a la Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Guarda, Custodia y Alimentos, con el nº 375/11; seguidos contra D. Teodosio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa González García, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
