Sentencia Civil Nº 202/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 202/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 647/2012 de 20 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Nº de sentencia: 202/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100245

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00202/2013

SENTENCIA NÚMERO 202/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a veinte de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1065/11del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 647/12;han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Adelina representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González y como demandados-apelantes DON Miguel Ángel y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Doña María Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.-El día 11 de octubre de 2012 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la representación de Dña. Adelina , en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, contra D. Miguel Ángel y Generali Seguros y, en consecuencia, condeno solidariamente a estos a que abonen a Dña. Adelina la cantidad de 29.275,04 euros e intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Con imposición de las costas causadas a los demandados.'

2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 436.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , provocando indefensión a la parte al no haber dado traslado a la misma por 5 días del resultado de la diligencia final, subsidiariamente, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la motivación de la indemnización concedida por la incapacidad permanente parcial, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de actuaciones desde la unión a los Autos del informe pericial médico acordado como diligencia final, o subsidiariamente se reduzca la indemnización por incapacidad permanente parcial a la cantidad de 1.814,10 €, sin expresa imposición de las costas de la Primera Instancia.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso planteado, manteniendo la sentencia recurrida en su integridad, con expresa imposición de las costas del recurso a los apelantes.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallodel presente recurso de apelación el día seis de mayo de dos mil trecepasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO.


Fundamentos

PRIMERO.-Interpuesta demanda en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil extracontractual, como consecuencia de un accidente sufrido en el interior de una farmacia, por Auto de 24 de julio de 2012, el Juez de Instancia acordó la práctica como diligencia final de una prueba pericial, a practicar por un médico especialista en medicina legal y forense a fin de que informe exclusivamente sobre la puntuación de secuelas y limitación para las actividades ordinarias y existencia de incapacidad permanente parcial, debiendo procederse a su nombramiento mediante insaculación entre los especialistas en dicha disciplina, quedando en suspenso el plazo para dictar sentencia.

Por Decreto de la Secretaria de 27 de julio de 2012 se nombró perito al doctor Gerardo , comunicando la representación de la codemandada la imposibilidad de que dicho perito intervenga en la diligencia final puesto que había intervenido ya como perito de la parte actora.

Por Decreto del 4 de septiembre de 2012 se designa perito judicial al doctor Ovidio , quien procede a aceptar el cargo el 10 de septiembre de 2012, entregando su informe el 24 de septiembre, y ratificándose en el mismo, al mismo tiempo que adjunta la minuta de honorarios.

Por diligencia de ordenación de la Secretaria de 24 de septiembre de 2012 se da traslado del informe y de la minuta de honorarios a las partes 'para su conocimiento y efectos por término de una audiencia'.

Por la representación de la parte actora se presenta escrito de alegaciones el 26 de septiembre de 2012 y, en la misma fecha, la representación de la aseguradora codemandada presenta un escrito en el que manifiesta desconocer si el trámite de una audiencia lo es respecto a la minuta o para efectuar alegaciones 'en cuyo caso se incumpliría lo dispuesto en el artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se establece un plazo de 5 días para presentar escrito sobre valoración de las mismas', manifestando respecto de la minuta de honorarios que entiende que no debe ser ella la que corra con los gastos ya que se trató de una diligencia final acordada de oficio por el propio juzgado en un procedimiento no instado por su representada.

Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2012 se tienen por unidos los escritos a los que hemos hecho referencia acordando que las actuaciones pasen al Juez para dictar la resolución que en derecho proceda, dictándose la sentencia del 11 de octubre de 2012 .

En dicha sentencia, según resulta de los fundamentos de derecho se ha tenido en cuenta, además de las periciales practicadas a instancia de parte, el informe emitido por el perito judicial don Ovidio .

SEGUNDO.-El artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite la posibilidad de que el tribunal acuerde, mediante Auto, la práctica de actuaciones de prueba, como diligencias finales, y el artículo 436 establece que dichas diligencias finales se practicarán en el plazo de 20 días y una vez practicadas, las partes podrán, dentro del 5º día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

Evidentemente, en el presente caso, no se ha cumplido con el contenido del artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que como hemos expuesto, tan sólo se ha concedido el trámite de una audiencia, y ello pese a que la representación de la aseguradora demandada presentó dentro del plazo concedido un escrito advirtiendo de la citada irregularidad, y solicitando de forma expresa la concesión del plazo de 5 días para presentar el escrito sobre valoración de la diligencia final, habiéndose dictado diligencia de ordenación de forma inmediata y poniendo los autos a disposición del Juez para dictar la resolución que proceda.

Evidentemente, y según lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el prescindir de las normas esenciales del procedimiento, por sí solo, no siempre determina la nulidad de las actuaciones, pero si cuando esa infracción de las normas del procedimiento haya podido producir indefensión, indefensión en este caso se produce desde el momento en que, no sólo se ha concedido un plazo muy inferior al legalmente previsto para formular alegaciones sobre el resultado de una prueba, que evidentemente requieren un tiempo de análisis y estudio, sino que además, la sentencia de instancia tiene en cuenta, de forma relevante, precisamente el resultado de la prueba pericial practicada como diligencia final y sobre la que la representación y defensa de la aseguradora demandada no ha tenido ocasión de formular alegaciones.

TERCERO.-Por todo lo expuesto, procede declarar la nulidad de las actuaciones practicadas desde la diligencia de ordenación de la Secretaria de 24 de septiembre de 2012, debiendo conceder a las partes un plazo de 5 días para formular alegaciones sobre el resultado de la prueba pericial practicada como diligencia final, dictándose a continuación nueva sentencia, y todo ello, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del presente recurso, por ser el mismo estimado, según lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Miguel Ángel y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , debemos declarar la nulidad de las actuaciones practicadas desde la diligencia de ordenación de la Secretaria de 24 de septiembre de 2012, debiendo conceder a las partes un plazo de 5 días para formular alegaciones sobre la diligencia final ordenada por el Juez, procediéndose a continuación a dictar nueva sentencia, y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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