Sentencia Civil Nº 202/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 202/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 184/2014 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIGO ROSSELLO, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 202/2014

Núm. Cendoj: 07040370032014100199

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION

S E N T E N C I A Nº 202

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, bajo el número 194/13 , Rollo de Sala numero 184/14,entre partes, de una como, actora apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 representada por la Procuradora Dña Begoña Muñoz Vivancos y asistida de la Letrada Dña Patricia Mª Vadillo García, de otra, como demandada apelada Vicenta y Allianz Compañía de Seguros, representada por la Procuradora Dña Mª Montserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. Mateo Cañellas Vich.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2014 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Begoña Muñoz Vivancos, en nombre y representación de CP DIRECCION000 NUM000 , contra Dª Vicenta y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora.'.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2014.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO.-La Comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Vicenta y la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a las demandadas a abonar la cantidad de 7.986,63 euros.

Funda la Comunidad demandante su reclamación el los siguientes antecedentes:

- Doña Vicenta es propietaria de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Palma.

- La Sra. Vicenta tenía suscrita póliza de seguro de hogar con la entidad Aseguradora Allianz.

- En fecha 2 de mayo de 2011 se produjo un incendio en la vivienda de la Sra. Vicenta como consecuencia de un cortocircuito en uno de los enchufes, causando daños en diversas zonas comunes del edificio, tanto en el interior de la escalera como en la fachada, que ascendieron a la cantidad de 18.720,34 euros.

- La entidad aseguradora Generali que tenía concertado seguro de daños propios con la Comunidad demandante, abonó la cantidad de 8.131,99 euros y se hizo cargo de la reparación de una parte de los daños por importe de 2.601,72 euros.

Doña Vicenta se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, invocando la prescripción de la acción y que su compañía de seguros se hizo cargo de la totalidad de los daños causados.

La entidad aseguradora Allianz se personó igualmente en autos y se opuso a las pretensiones de la comunidad demandante alegando que el importe de los daños causados ascendió a la cantidad de 13.825,23 euros, y que las cantidades de 8.131,99 y 2.601,72 euros que percibió la comunidad demandante de Seguros Generali, habían sido previamente abonadas a dicha aseguradora por Allianz, quien en consecuencia, no adeuda cantidad alguna.

En fecha 3 de febrero de 2014 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvia a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO.- Considera la juez de instancia en su sentencia que la acción ejercitada en la demanda no ha prescrito.

Ello no obstante, estima que la pretensión indemnizatoria de la Comunidad demandante no puede prosperar por cuanto dicha parte actora no ha acreditado que el importe percibido en su cuenta corriente procediera de la entidad aseguradora Generali.

El objeto del debate se centró únicamente en la prescripción de la acción y en la valoración de los daños padecidos por la Comunidad demandante como consecuencia del incendio acaecido en fecha 2 de mayo de 2011 en la vivienda de la Sra. Vicenta .

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que la comunidad demandante no ha acreditado que las sumas percibidas procedieran de su compañía aseguradora Generali, cuando la prueba del pago incumbía a la parte demandada que lo había alegado, esto es, la compañía aseguradora Allianz, que es quien debe soportar las consecuencias de dicha falta de acreditación.

TERCERO.- Se impone examinar a continuación la valoración de los daños sufridos por la Comunidad demandante en el incendio.

Al respecto, obran en autos dos informes periciales, uno ejecutado por D. Cecilio , de la compañía de seguros Generali y otro efectuado por el perito de la compañía aseguradora Allianz D. Isidoro .

El primero de ellos valora el importe de los daños en la cantidad de 18.720,34 euros y el segundo en la suma de 13.192,56 euros.

La diferencia entre ambas valoraciones estriba en que el Sr. Isidoro dedujo del valor real un porcentaje por depreciación, atendida la antigüedad y uso de los elementos dañados.

El artículo 26 de la Ley de contrato de seguro y a propósito del seguro de daños establece las reglas generales del principio indemnizatorio para la determinación del daño. El principio indemnizatorio de carácter general no es otro que el de que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado, y en la determinación del daño se atiende al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro. Esta última regla cede en algunos supuestos especiales de aseguramiento o en virtud de condiciones o convenciones especiales con base en el principio dispositivo, uno de cuyos supuestos es el denominado 'seguro valor a nuevo'. Por tal se entiende el seguro en el que la prestación del asegurador no guarda relación con el valor del interés asegurado en el momento de la producción del siniestro, sino que tiene en cuenta el valor que el interés asegurado poseía cuando era nuevo, sea cual fuere el tiempo transcurrido, y, en su consecuencia, desprecia la depreciación o en su caso la apreciación del bien por el transcurso del tiempo. También constituye un supuesto especial el 'seguro del valor estimado', en el que el interés asegurado se fija de mutuo acuerdo entre las partes, bien en momento de la firma del contrato o en un momento posterior, y este valor será el que regirá en el momento de la determinación del daño, tal y como previene el artículo 28 de la Ley.

Pero es que en el caso de autos, la Comunidad demandante, tercero perjudicado, ejercita la acción directa que emana del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , contra la propietaria de la vivienda en que se originó el incendio y su compañía de seguros con base en la póliza suscrita entre ambas partes demandadas, que contempla un seguro de responsabilidad civil por cuya virtud Allianz asume la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el asegurado sea civilmente responsable por la propiedad de la edificación asegurada, como ocurre en el caso de autos, habiéndose pactado en la cláusula D de la póliza como suma asegurada el 100% de las indemnizaciones debidas.

Por ello, del importe de los daños que se reclaman y que se cifra en la suma de 7.986,63 euros, únicamente habrá que deducir el 9% correspondiente al coeficiente de copropiedad del piso NUM001 , esto es la suma de 718,79 euros cantidad que deberá ser asumida únicamente por la codemandada Doña Vicenta .

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia y no se hace expresa imposición de las causadas en esta alzada.

De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre se declara la devolución al apelante del depósito por ella constituido para recurrir.

Fallo

1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Begoña Muñoz Vivancos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y en consecuencia se revoca la expresada resolución.

2.- Se estima sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Muñoz Vivancos en la antes indicada representación contra Doña Vicenta y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros y se condena a ambas demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 7.267,84 euros, y a Doña Vicenta a abonar la suma de 718,79 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación y los intereses del artídulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros respecto de la primera de las expresadas cantidades y con cargo a la compañía aseguradora demandada.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia.

4.- No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

5.- Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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