Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 202/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 279/2013 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER AMIGO, GONZALO
Nº de sentencia: 202/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 279/2013- D
Juicio verbal Nº 998/2012
Juzgado Primera Instancia 5 Santa Coloma de Gramenet
S E N T E N C I A Nº 202/14
Ilmo. Sr.
D. GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de ENDESA ENERGÍA, S.A.U. Fernando contra Fernando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Fernando contra la sentencia dictada en los mismos el dia 25 de febrero de 2013, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI FONTQUERNI BAS en nombre y representación de ENDESA ENERGIA SAU seguida contra D. Fernando .
Y condeno a D. Fernando a abonar a la actora la suma de 3.169,80€, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial al demandado.
Condeno asimismo al demandado al pago de las costas causadas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Fernando mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 22 de mayo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.
Fundamentos
PRIMERO.-Presentada demanda de juicio monitorio por ENDESA ENERGIA SAU en reclamación de 3169,80€, se formuló oposición por D. Fernando alegando no adeudar la cantidad reclamada en concepto de suministro eléctrico y de gas al no ser el titular del contrato de arrendamiento desde septiembre de 2008 siendo el titular desde el 1 de marzo de 2011 D. Luciano .
Se celebró juicio verbal dictándose sentencia en fecha 25 de febrero de 2013 estimándose íntegramente la demanda y condenándose al demandado a satisfacer a la actora la suma de 3169,80€ más intereses legales y costas.
Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el Sr. Fernando . En la oposición al recurso, Endesa Energia SAU suplica su desestimación con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelación aceptándose los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Tal y como hace la sentencia de Instancia, es preciso distinguir entre los documentos de la demanda puesto que se refieren a dos contratos distintos concertados entre las mismas partes y cuyos incumplimientos son reclamados de forma acumulada en este proceso. El primero de ellos, se refiere al contrato de suministro de gas, nº de póliza NUM000 , reclamándose las facturas adjuntadas de documentos nº 5 a 10 por importe global de 465,77€. La dirección de suministro es Roviralta 11 SONacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar de Santa Coloma de Gramanet, domicilio del demandado y lugar donde se efectuó el requerimiento en el proceso monitorio. Ni en el escrito de oposición a la demanda, ni en la contestación en el juicio verbal, ni en el recurso de apelación se invocan por la parte demandada, más allá de una manifestación genérica de no allanarse parcialmente a dichos conceptos, la razón o los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes que frustrarían el derecho de crédito del suministrador. En todas las alegaciones, incluidas las formuladas en el recurso, se hace referencia a las facturas de electricidad, documentos nº 1 a 4 de la demanda fundamentando el impago en la extinción del contrato por cambio de arrendatario. Nada tiene que ello que ver con el suministro de gas y considerando que las facturas reflejan los conceptos fijos y de consumo de gas, se confirma la sentencia dictada en este punto.
Poco más hay que añadir a la sentencia dictada en relación a los documentos nº 1 a 4 de la demanda. Invoca el Sr. Fernando falta de legitimación pasiva al indicar que en su momento concertó contrato de suministro eléctrico con Endesa Energia SAU, número de póliza NUM001 pero que la relación contractual cesó en el año 2008 cuando dejó de ser el arrendatario del local arrendado y lugar de suministro, Torrent de l'Olla 20 loc 1 de Barcelona. En el escrito de oposición sostuvo que siguiendo instrucciones de la propiedad mantuvo de alta los suministros. En la contestación a la demanda alegó que además después dio de baja el contrato y que lo hizo telefónicamente.
Las sentencias de la Audiencia provincial de Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2003 , 2 de marzo de 2004 , y 30 de junio de 2004 consideran que el responsable del pago en la relación sinalagmática del bien adquirido, es el contratante pero esta presunción, derivada de la necesidad del cumplimiento del contrato, decae en caso de que se practique prueba suficiente que determine que la compañía suministradora tenía conocimiento suficiente del cambio de titularidad o bien hubiera asumido una cesión temporal o definitiva del contrato a favor de tercero. En la misma línea se ha pronunciado la sección 19 de la Audiencia provincial de Barcelona en su sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2012 destacándose la titularidad del contrato, la facturación al titular, la ausencia de comunicación fehaciente de baja o traspaso de titularidad y la inexistencia de indicios que permitan deducir que la suministradora era conocedora del cambio de titularidad real, del cambio de suministrado asumiendo así la posición contractual el nuevo inquilino o el nuevo propietario del local objeto de suministro operando así una novación modificativa plenamente vinculante para las partes y a tenor de los requisitos marcados por el RD 55/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En definitiva, siendo cierto que en principio las relaciones contractuales se entienden por Endesa Energia SAU con el titular del contador y del contrato al no poder exigirse una mayor diligencia a la compañía suministradora que no es parte en las vicisitudes negociales del local, no es menos cierto que es admisible y admitida la subrogación contractual como forma de novación siempre que la misma se acredite de forma directa o a través de presunciones. Nos encontraríamos por tanto, inmersos en el supuesto del artículo 1.203 , 2º del CC valorándose la presunción de subrogación del 1.210 del CC en caso de pagos por el tercero.
Como razona la sentencia recurrida, la documentación aportada por el demandado acredita la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local, pero no acredita la comunicación de la baja o el traspaso de titular del contrato de suministro en caso de haber estado al corriente de pago de las facturas anteriores. De las facturas (doc 1 a 4) no cabe deducir un cambio de domiciliación bancaria o un conocimiento explícito de la compañía actora del cambio de arrendatario y de suministrado y no existe indicio o elemento probatorio alguno acreditativo de que un tercero haya pagado algún recibo previo o haya instado la reconexión. Se mantienen por ello el conjunto de obligaciones de la relación sinalagmática a cargo de las partes sin perjuicio de las facultades de repetición debiendo hacer frente inicialmente el titular del contrato al pago de las facturas.
TERCERO.- En aplicación del principio de vencimiento objetivo previsto en los artículos 394 y 398,1 de la LEC , y al desestimarse todas las pretensiones del recurso, se imponen las costas de esta alzada al recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando , contra la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 Santa Coloma de Gramanet , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
