Sentencia Civil Nº 202/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 202/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 44/2014 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO

Nº de sentencia: 202/2014

Núm. Cendoj: 48020370042014100155


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/018983

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0018983

A.verb.obra n.L2 / E_A.verb.obra n.L2 44/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal suspensión de obra nueva 975/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 NUM002

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO MONTES SESAR

Recurrido/a / Errekurritua: C. DIRECCION000 NUM000 ESCALERA NUM001 DE BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a/ Abokatua: SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA

S E N T E N C I A Nº 202/2014

ILMOS. SRES.IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal suspensión de obra nueva 975/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , NUM002 , DE BILBAO , apelante - demandante, representada por el Procurador PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y defendida por el Letrado JOSÉ IGNACIO MONTES SESAR, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , ESCALERA NUM001 , DE BILBAO ,apelada - demandada, representada por la Procuradora ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y defendida por la Letrado SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de septiembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 23 de septiembre de 2013 es de tenor literal siguiente:

'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Pablo Bustamente Esparza, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 NUM002 , frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 NUM001 , representada por la procuradora Doña Isabel Sofía Mardones Cubillo, se acuerda el ALZAMIENTO de la suspensión de la obra acordada por resolución judicial.

Se imponen las costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantese interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 44/14 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda sobre protección sumaria de la posesión, por obra nueva, promovida por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 NUM002 de Bilbao, contra la Comunidad de Propietarios interior del mismo inmueble fue desestimada al considerar la Juzgadora de instancia que, en el momento del ejercicio de la acción, la situación que afectaba a la posesión de la actora no era de 'obra nueva' en los términos acuñados por la jurisprudencia, sino de 'obra consolidada o prácticamente terminada', lo que hacía ya imposible su eliminación en el ámbito del presente procedimiento sumario; asimismo, la Sentencia impuso a la demandante las costas causadas.

Se presenta recurso de apelación que tiene por objeto la absolución en costas, por entender que la cuestión litigiosa planteaba serias dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO.-Procede la desestimación del recurso.

Llama la atención que se persiga la absolución en costas por el camino de mantener que, en el momento del ejercicio de la acción, la obra de que se trata no estaba terminada en el sentido jurídico y en el ámbito del procedimiento interdictal; y, sin embargo, no se ataque la Sentencia en cuanto a su fondo, que sería lo más lógico según esa tesis, lo que a su vez significa que se acepta lo resuelto por ella.

En todo caso y yendo a la pretensión concreta que motiva el recurso de apelación, es evidente que el asunto no ofrece duda alguna, mucho menos con el calificativo de 'seria' que es el adjetivo que emplea el Legislador para poder apartarse del criterio general de imposición de costas por vencimiento.

De la documentación aportada al procedimiento por ambas partes, resulta lo siguiente: el informe técnico relativo a la obra de que se trata se emitió el 19 de Octubre de 2011; la Comunidad de Propietarios demandada aprobó el junta de 29 de Octubre de 2012 el presupuesto económico de las obras a realizar; el Ayuntamiento de Bilbao otorgó la preceptiva licencia el 12 de Diciembre de 2012; en la junta de propietarios de la Comunidad actora de 8 de Mayo de 2013 se trató de esta obra y se hizo referencia a las quejas vertidas con anterioridad a los obreros ejecutores y al Administrador de la Comunidad demandada, lo que significa que la rampa ya llevaba algún tiempo realizándose; con fecha 30 de Mayo de 2013, la actora efectúa una reclamación al respecto al Ayuntamiento de Bilbao; y con fechas de 17 de Mayo y 18 de Junio de 2013 efectuó reclamaciones extrajudiciales de paralización a la Comunidad demandada; el día 2 de Julio de 2013 acude un Notario para dar fe del estado y grado de ejecución de las obras sacando fotos ilustrativas del estado en que las mismas se encontraban en esa fecha: la rampa ya estaba hecha y sólo faltaban las barandillas; la acción por infracción posesoria se interpuso el 24 de Julio de 2013 y la diligencia de paralización tuvo lugar el 2 de Agosto siguiente, incluyendo fotos sobre el estado de la obra en ese momento.

Todo lo anterior significa que la Comunidad de Propietarios demandante tuvo conocimiento del inicio de la obra entre el 12 de Diciembre de 2012 (licencia municipal) y antes del 8 de Mayo de 2013 (junta de propietarios en cuya acta constan quejas anteriores); debió ejercitar la acción posesoria entonces, en lugar de ocuparse en reclamaciones amistosas o quejas al Ayuntamiento; sin embargo, tardó casi tres meses en ejercitar la acción; y, en el momento en que lo hizo era consciente que la obra, por llevar ejecutándose tanto tiempo, estaba prácticamente terminada; a estos efectos son altamente ilustrativas las fotos obtenidas en la diligencia de paralización de la obra y las acompañadas como documentos 10 y siguientes con la contestación de la demanda.

La cuestión, por tanto, no ofrecía duda de ninguna naturaleza y las costas han sido correctamente impuestas en aplicación del criterio general por vencimiento del artº 394 LEC .

TERCERO.-Desestimado el recurso, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante ( artº 398 LEC ).

CUARTO-. La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 , NUM001 , de la DIRECCION000 de Bilbao contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta Villa en el procedimiento posesorio sumario, sobre obra nueva, nº 975/13 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0044 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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