Sentencia CIVIL Nº 202/20...io de 2017

Última revisión
07/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 202/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 147/2014 de 05 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 202/2017

Núm. Cendoj: 45168410012017100018

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:175

Núm. Roj: SJPII 175:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

SENTENCIA: 00202/2017

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: AM

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2014 0015868

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000147 /2014 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000147 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. CUBIK CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L.

Procurador/a Sr/a. JUAN MUÑOZ-PEREA PIÑAR

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL Y SOCIAL DE CAMARENA S.A., AYUNTAMIENTO DE CAMARENA AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

Procurador/a Sr/a. SUSANA SANCHEZ BARTOLOME, SUSANA SANCHEZ BARTOLOME

Abogado/a Sr/a. ANTONIO LOPEZ MENA,

SENTENCIA

En Toledo a 5 de junio de 2017.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal de rescisión instados por D. Juan Muñoz Perea Piñar en representación de Cubik Construcciones y Contratas SL contra el Ayuntamiento de Camarena y contra Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena SA representadas por D ª Nuria González Navamuel siendo parte la Administración concursal.

Antecedentes

1- Cubik Construcciones y Contratas SL presentó demanda en la que solicitaba que se reintegre a la masa la nave industrial sita en la Parcela Dotacional 1 del Sector Industrial Sur de Camarena, siendo dicha nave construida por la actora conforme contrato de cesión de fincas por ejecución de obra de 14 de junio de 2007 y entregada a la concursada el 22 de julio de 2009 .

2- El demandado se opusieron a la demanda solicitando su desestimación.

3- En el curso del procedimiento se han aportado distintas resoluciones judiciales de fecha posterior a la incoación del incidente.

Fundamentos

1- La demanda plantea en el suplico que se reintegre a la masa la nave industrial sita en la Parcela Dotacional 1 del Sector Industrial Sur de Camarena si bien habrá que entender implícito en la petición que se declare la rescisión del contrato de donación de dicha nave al Ayuntamiento de Camarena . La primera cuestión será el análisis de la circunstancias por las que de.

2- La administración concursal se opone a la demanda presentada alegando su falta de legitimación activa al considerar que no es acreedor porque su crédito tiene la consideración de contingente , que el acto que se pretende rescindir no se encuentra dentro del periodo sospechoso porque la transmisión se acordó por Junta General Universal de 10 de junio de 2009 , por último se alega que la nave está situada en un terreno del Ayuntamiento , de carácter demanial por lo que la adquisición de la construcción solo puede interesar el Ayuntamiento de Camarena , en todo caso estariamos ante un derecho de propiedad limitado sujeto al tiempo de la concesión y por tanto el valor de realización sería muy reducido .

3- La concursada y el Ayuntamiento de Camarena se oponen a la demanda alegando también que el crédito que ostenta el actor no es vencido , líquido ni exigible por estar pendiente de recurso , por otra parte es está pidiendo la reversión de un bien que siempre ha sido propiedad del Ayuntamiento y es de naturaleza demanial .

4- Entrando a analizar esta última cuestión , la demanda mantiene que la nave que reclama fue entregada por la actora a la concursada conforme contrato de cesión de fincas por ejecución de obra de 14 de junio de 2007 y entregada el 22 de julio de 2009 , que como no cumplió con sus obligaciones , presentó demanda , autos 215/2015 del Juzgado de Instancia nº 2 de Torrijos para resolver dicha cesión de fincas , que acabó por sentencia de 24 de octubre de 2013 que acordaba la resolución del contrato condenando al pago de 796.864,47 € mas intereses . En la contestación a la demanda se ha justificado que la sentencia fue recurrida en apelación , autos 33/2014 de la Secc 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo , con fecha 12 de febrero de 2016 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial que desestima el recurso y por tanto confirma la sentencia de instancia . La sentencia de la Audiencia ha sido recurrida en casación ante la Tribunal Supremo habiéndose proveido dicho recurso en resolución de 14 de abril de 2016 .

5- Con los datos expuestos y dado que la figura de la prejudicialidad civil parece no tener encaje en el procedimiento concursal , resultaría que el derecho a que le sea devuelto un activo de la sociedad concursada porque su cesión ha sido resuelta o que se rescinda una donación ( en el caso de que ésta exista ) todavía no existe tal derecho o éste es contingente y por tanto procede desestimar la demanda presentada .

6- No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena las costas del incidente de conformidad con el art. 394 de la LEC por remisión al art 196.2 de la Ley Concursal dado que todas las resoluciones dictadas hasta el momento dan la razón al actor en su derecho a reclamar lo que corresponda respecto del inmueble cuya cesión ha sido resuelta .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Muñoz Perea Piñar en representación de Cubik Construcciones y Contratas SL contra el Ayuntamiento de Camarena y contra Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena SA representadas por D ª Nuria González Navamuel siendo parte la Administración concursal debo declarar no haber lugar a la misma, no procede hacer expresa condena en costas en el incidente .

Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.

Contra este sentencia no cabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días .

PUBLICACION.-La presente sentencia fue dada, leída y publicada por el Sr. Juez firmante de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y asistido de mí, el Secretario Judicial. Doy fe.

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