Sentencia Civil Nº 203/20...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Civil Nº 203/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 14 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 203/2003

Núm. Cendoj: 03014370062003100211

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1580


Encabezamiento

Rollo de apelación n° 154/2.003.

Juzgado de Primera Instancia n° Dos de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio Ordinario n° 569/2.001.

SENTENCIA N° 203/03

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a catorce de Abril de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 154/03 los autos de juicio ordinario n° 569/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante entidad TERRAL INDUSTRIAS DEL MUEBLE SL. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez y defendida por el Letrado Don Isaac Heras Erades y siendo apelado la parte demandada entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz y defendida por la Letrado Doña Encarnación Martínez Tortillol Piqueras.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario n° 569/01 en fecha 19 de julio de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ivorra Martínez en nombre y representación de "Terral Industrias del Mueble, SL.", contra la compañía de seguros "Allianz, SA." con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 154/03.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Terral Industrias del Mueble SL. tenía suscrita una póliza de seguro multirriesgo empresarial con la compañía Allianz de Seguros y Reaseguros SA. con validez del día 29 de noviembre de 1.999 al 28 de noviembre de 2.000 , siendo que en fecha 25 de junio de 2.000 se produjo un siniestro en sus instalaciones causando daños en mobiliario por importe de 709.324 pts como consecuencia de una fuga de agua, daños e importe que son los reclamados.

La citada póliza indica que el interés asegurado lo son los daños en los bienes así como su reposición cuando desaparezcan como consecuencia directa de la acción del agua (artículo 3.1.A) y concretamente por escapes debidos a roturas accidentales de conducciones, aparatos o depósitos fijos, incluidas instalaciones automáticas de extinción de incendios. El informe pericial revelador de la causa del siniestro y no discutido determina que había gran cantidad de agua en el suelo y que la misma salía de un orificio que tenía una manguera de plástico que estaba instalada desde el grifo del agua hasta un bebedero para perros instalado en el suelo. No siendo entonces la causa del siniestro derivada de escapes de instalaciones fijas, ya que la manguera habría sido unida al grifo por la mera conveniencia de la demandante para suministrar agua a los animales, la entidad aseguradora rechazó el siniestro, y seguido el pleito correspondiente la Sentencia de instancia rechazó la reclamación por falta de cobertura de la póliza.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1.985 en orden a la interpretación de los contratos nos indica que por la meridiana claridad de un contrato no puede ser objeto de otra interpretación que la resultante de sus propios términos gramaticales, a lo que se viene obligado , tanto para las partes como para el Juzgador, por imperio del artículo 1.281 n° 1 del Código Civil; añade la de 7 de julio de 1.986 que no debe admitirse cuestión sobre la voluntad de los contratantes cuando en las palabras empleadas no existe ambigüedad; y concluye la de 29 de marzo de 1.994 que las normas o reglas de interpretación contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil constituyen un conjunto subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencia¡ y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artículo 1.281 de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con el carácter de subordinadas respecto de la que preconiza la interpretación literal. En el mismo sentido la Sentencia de 27 de enero de 1.999. Y termina la sentencia de 17 de mayo de 1.997 que la función de interpretación del contrato corresponde a los Tribunales de instancia, a no ser que haya sido ilógica, arbitraria o contraria a la ley, especialmente a las normas de interpretación.

Como el condicionado contractual es suficientemente claro de la exclusión de la cobertura , la Sentencia de instancia dio respuesta adecuada a la pretensión de la entidad demandante, para desestimarla, lo que debe confirmar ahora la Sala con la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Juan Ivorra Martínez en representación de la entidad Terral Industrias del Mueble SL. contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig en fecha 19 de julio de 2.002 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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