Sentencia Civil Nº 203/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Civil Nº 203/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 489/2007 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 203/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100333

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sabadell, sobre acción de desahucio. Se alza la parte actora, centrando su recurso en el pronunciamiento relativo a las costas, y alega que el demandado ha actuado con mala fe al abandonar la vivienda arrendada sin devolver las llaves y dejando de abonar las rentas, sin dar a conocer su nuevo domicilio, lo cual ha dificultado su localización. No puede perderse de vista, asimismo, que el demandado reconoce adeudar las rentas reclamadas en la demanda y las vencidas hasta que devuelve las llaves al actor después de finalizar la vista, sin embargo, no consigna cantidad alguna ni consta que posteriormente haya abonado su importe, habiendo retrasado con su actuación el periodo de tiempo durante el cual el actor se ha visto privado de disponer de su propiedad, a pesar de hallarse abandonada. En consecuencia, el recurso debe prosperar, apreciándose mala fe a los efectos que nos ocupan.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 489/07

JUICIO VERBAL Nº 405/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 203/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 405/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Don Eugenio , asistido por la Letrado Doña Encarna Rodríguez García, contra Don Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Pérez, en representació Don. Eugenio , declaro el desnonament del demandat Don. Ramón de l'habitatge situat a Sant Quirze del Vallès, C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , baixos, i el condemno a pagar a l'actor la quantitat de 1.244,05 euros, més les rendes que es meritin fins la desocupació efectiva de la finca. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor ejercita acción de desahucio relativa a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , bajos, de Les Fonts de Sant Quirze del Vallès, por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses vencidos a partir de noviembre hasta marzo de 2006, cuyo importe ascendía a la cantidad de 1.244,05 euros, así como acción de reclamación de dicha suma, más el importe de las rentas que vayan devengándose desde la demanda hasta la recuperación de la posesión.

El arrendatario demandado compareció al acto del juicio y manifestó reconocer que desde el mes de noviembre de 2005 no abona las rentas, porque ha dejado la vivienda, pero está de acuerdo en abonarlas. Una vez finalizado el juicio, devolvió las llaves de la vivienda al actor.

La Juzgadora de instancia, ante el allanamiento del demandado, estima la demanda y considera que, al no observarse mala fe en la actitud procesal del demandado, no procede efectuar especial imposición de costas.

SEGUNDO.- Frente a la sentencia dictada se alza la parte actora, centrando su recurso en el pronunciamiento relativo a las costas, y alega que el demandado ha actuado con mala fe al abandonar la vivienda arrendada sin devolver las llaves y dejando de abonar las rentas, sin dar a conocer su nuevo domicilio, lo cual ha dificultado su localización, manifestando, asimismo, que no ha sido hasta después del juicio que ha entregado la posesión de dicha vivienda, por lo que, no puede hablarse de buena fe y procede que se le impongan las costas.

Al respecto conviene recordar que, en efecto, la regla general contenida en el artículo 395 LEC es la no imposición de las costas en caso de allanamiento, es decir, que la Ley prima tal actitud del demandado en evitación del juicio, y sólo se efectuará la condena al pago de las mismas cuando se aprecie mala fe en el demandado.

En este punto no comparte la Sala el criterio de la Juez de la primera instancia, dado que, si bien es cierto que el arrendador no había efectuado ningún requerimiento al demandado, es más cierto que éste abandonó la vivienda litigiosa sin facilitar su nueva dirección ni devolver la posesión de la misma a la propiedad. No puede perderse de vista, asimismo, que el demandado reconoce adeudar las rentas reclamadas en la demanda y las vencidas hasta que devuelve las llaves al actor después de finalizar la vista, sin embargo, no consigna cantidad alguna ni consta que posteriormente haya abonado su importe, habiendo retrasado con su actuación el periodo de tiempo durante el cual el actor se ha visto privado de disponer de su propiedad, a pesar de hallarse abandonada.

En consecuencia, el recurso debe prosperar y, apreciándose mala fe a los efectos que nos ocupan, procede imponer al demandado las costas de la primera instancia.

TERCERO.- La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, conforme disponen los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Eugenio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sabadell en los autos de Juicio Verbal nº 405/06 de fecha 14 de marzo de 2007, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en el pronunciamiento relativo a las costas de primera instancia a cuyo pago se condena al demandado Don Ramón , manteniéndola en cuanto al resto. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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