Sentencia Civil Nº 203/20...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Civil Nº 203/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 46/2007 de 15 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 203/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100304

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00203/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 46/07

Autos Pieza de Incidentes nº 838/06

Juzgado de 1ª Instancia nº.7 de León

S E N T E N C I A Nº. 203/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a quince de Julio de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Juan Manuel , representado por la procuradora Dª Penélope y dirigido por la Letrada D. Julio Rueda Hernández. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO: El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando como desestimo la impugnación planteada por la Sra. Procuradora Sra. Penélope , debo confirmar y confirmo la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado."

SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 9 de Octubre de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 15 de Julio de 2008 para deliberación.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- No se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La adecuada resolución de la cuestión litigiosa requiere pongamos de relieve los antecedentes más relevantes que siguen:

a) En los Autos del P.O. 966/2003 seguidos ante el Juzgado nº 7 de León a instancia de D. Juan Manuel , representado por la procuradora Dª Penélope , recayó sentencia de 11-Noviembre-2.005 parcialmente estimatoria de la demanda que condenó a MERCADONA y otros a abonar solidariamente al actor la suma de 128.163,75 € de principal más el interés legal desde la interpelación judicial.

b) Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación las demandada condenadas, solicitándose por la parte demandante la Ejecución Provisional de dicha sentencia frente a la codemandada Mercadona León S.A. (autos de Ejecución Provisional nº 114/2.006 )-

c) A instancias de la parte ejecutante se practicó por la Sra. Secretaria Tasación de Costas en los referidos Autos de Ejecución Provisional con fecha 27 de Junio de 2006 .

d) Dicha Tasación de Costas es impugnada por la parte ejecutante al amparo del art. 245-3 LEC por no incluir en la misma dos partidas de derechos de la procuradora.

Seguida la impugnación por sus trámites se dictó sentencia de fecha 9 de Octubre de 2006 que desestima la impugnación de la tasación de costas, sentencia contra la que la parte impugnante interpone el recurso de apelación que nos ocupa.

TERCERO.- La primera de las partidas de derechos no incluida en la tasación objeto de impugnación se refiere al incremento de un 25% en los derechos por aplicación del párrafo 4º del apartado 3º del art. 26 del Arancel que dice así: "En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25% de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1 ."

El motivo debe acogerse pues si como señala la sentencia apelada, existió oposición a la ejecución concurre el presupuesto para aplicar el incremento del 25% que se cuestiona, por lo que la partida cuestionada debe fijarse en 1.198,26 € en vez de los 958,61 € que figuran en la Tasación de Costas.

CUARTO.- La segunda partida discutida se refiere al despacho de la via de apremio que se reclama en cuantía de 479,30€ al amparo del art. 26-2 del Arancel.

El motivo debe ser asimismo acogido.

El art. 26-2 en su párrafo 2º dice así: "Si se iniciase la via de apremio percibirá el procurador el 50% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 hasta su finalización."

En efecto, acordado el despacho de ejecución y el embargo de bienes de la ejecutada (auto de 3 de Febrero y 25 de Abril de 2006 ) con entrega de oficios a la ejecutante, entre ellos el dirigido a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, ha de entenderse iniciada la vía de apremio conforme prevé el art. 634 L.E.C ., pues transcurrieron varios meses desde el despacho de ejecución, realizándose actuaciones tendentes a la localización de bienes del patrimonio de la ejecutada sobre los que hacer traba, librándose al efecto diversos oficios dirigidos a entidades públicas y de crédito dando así inicio a la vía de apremio que no fue preciso agotar ante la consignación, tardía, efectuada por la ejecutada que precisamente evitó que llegara a consumarse la vía de apremio contra sus bienes ya en curso por lo que la procuradora apelante tiene derecho al percibo de lo previsto en el art. 26-2 párrafo 2º del arancel en cuantía de 479,30 €.

QUINTO.- Procede, por lo expuesto, estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada sin condena en costas en la alzada -art. 398.2º LEC .-

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel contra la sentencia de fecha 9 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado nº 7 de León, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 838/06 y revocando la sentencia apelada, debemos declarar y declaramos que estimando la impugnación de la Tasación de costas formulada por D. Juan Manuel procede modificar la misma incluyendo en los derechos de la procuradora Dª Penélope la cantidad de 1.198,26 € (en lugar de los 958,61€) y la de 479,30 €, manteniendo el resto de las partidas de la tasación, sin condena en costas en la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

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