Última revisión
13/03/2008
Sentencia Civil Nº 203/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 84/2008 de 13 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE
Nº de sentencia: 203/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00203/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000559 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1075 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID
De: INSTITUTI MADRILEÑO DEL MENOR Y DE LA FAMILIA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: María Purificación
Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García
En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paternofiliales nº 1075/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia.
De otra como apelada Doña María Purificación representada por el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación procesal de Dª María Purificación frente a la demanda formulada por el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia de la Comunidad de Madrid, en reclamación de alimentos para Edurne, en la actualidad mayor de edad, contra Dª María Purificación, debo absolver a ésta ultima en instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, pudiendo Dª Edurne reproducir la acción ejercitada en su nombre por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia por sí misma.
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la lma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva).
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia solicitando se revoque la sentencia nº 510 de 29 de junio de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y admitiendo la legitimación de esta parte, ordene resolver sobre el fondo y así se haga efectivamente, con estimación de las pretensiones recogidas en la demanda principal interpuesta el 30 de noviembre de 2006, subsistente la tutela de Edurne.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de febrero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00203/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000559 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1075 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID
De: INSTITUTI MADRILEÑO DEL MENOR Y DE LA FAMILIA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: María Purificación
Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García
En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paternofiliales nº 1075/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia.
De otra como apelada Doña María Purificación representada por el Procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación procesal de Dª María Purificación frente a la demanda formulada por el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia de la Comunidad de Madrid, en reclamación de alimentos para Edurne, en la actualidad mayor de edad, contra Dª María Purificación, debo absolver a ésta ultima en instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, pudiendo Dª Edurne reproducir la acción ejercitada en su nombre por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia por sí misma.
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la lma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva).
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Instituto Madrileño del Menor y de la Familia solicitando se revoque la sentencia nº 510 de 29 de junio de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y admitiendo la legitimación de esta parte, ordene resolver sobre el fondo y así se haga efectivamente, con estimación de las pretensiones recogidas en la demanda principal interpuesta el 30 de noviembre de 2006, subsistente la tutela de Edurne.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de febrero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y DE LA FAMILIA contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid en los autos de RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS nº 1075/06 a instancia del antedicho contra Doña María Purificación representada por Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia de instancia y en su lugar procede acordar una pensión alimenticia de 200 ? al mes a favor de Edurne con cargo a su madre doña María Purificación que se devenga hasta que Edurne cumple los 18 años, lo que suponen exactamente 286 ? en total y nada más. Sin perjuicio del derecho de Edurne para reclamar alimentos por sí misma si lo considera oportuno.
No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Miriam de la Fuente García.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y DE LA FAMILIA contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid en los autos de RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS nº 1075/06 a instancia del antedicho contra Doña María Purificación representada por Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia de instancia y en su lugar procede acordar una pensión alimenticia de 200 ? al mes a favor de Edurne con cargo a su madre doña María Purificación que se devenga hasta que Edurne cumple los 18 años, lo que suponen exactamente 286 ? en total y nada más. Sin perjuicio del derecho de Edurne para reclamar alimentos por sí misma si lo considera oportuno.
No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Miriam de la Fuente García.
