Sentencia Civil Nº 203/20...yo de 2009

Última revisión
20/05/2009

Sentencia Civil Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 134/2009 de 20 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 203/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100206

Resumen:
03014370052009100206 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 203/2009 Fecha de Resolución: 20090520 Nº de Recurso: 134/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 134-B/09

SENTENCIA NÚM. 203

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Leon , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Margarita Tornel Saura y dirigida por el Letrado D. Vicente José Seguí Picó, y como apelada la parte demandante Dª. Casilda , representada por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer con la dirección del Letrado D. Miguel Ruiz Sempere.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 236/08, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por Dña. Casilda, contra D. Leon, declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre ambos, condenando al demandado a que desaloje y ponga a disposición de la actora , el inmueble precitado, con apercibimiento si no lo verifica, y a que abone a la actora en concepto de rentas, la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y dos euros (10.432.-?), más intereses legales , todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 134-B/09, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La discrepancia del demandado frente a la demanda en la que se ejercitaban conjuntamente las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se reducen a la cuantía de esta última condena, pues considera, tal y como ya opuso en la instancia, que no debe rentas desde el mes de Octubre de 2007, ya que desde esa fecha no ocupaba la vivienda.

Antes de entrar a resolver sobre los motivos que la apelante suscita en su recurso , debe dejarse expuesto con carácter general y como esta Sala ha manifestado en diversas resoluciones, entre otras, la sentencia nº 227 , de 27 de mayo de 2008, que corresponde al arrendatario, de acuerdo con la distribución de la carga de la prueba que regula el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acreditación de la extinción de la relación obligatoria, y esa prueba no se consigue probando que la vivienda o local se abandonó, ya que debe probarse que el arrendador tuvo conocimiento y consintió la resolución.

Por lo tanto, el cese o extinción de la relación arrendaticia por la falta de ocupación física de lo arrendado , o su desalojo voluntario, es irrelevante si tal circunstancia, es decir, la falta de efectiva ocupación, permanece oculta al arrendador por no recibir comunicación fehaciente de puesta a disposición del inmueble que le legitime para proceder a la ocupación de la vivienda o local, ya que de seguirse la tesis contraria se dejaría al arbitrio de una parte el cumplimiento del contrato, lo que no está permitido según el artículo 1256 del Código Civil , y tampoco es posible legalmente que el arrendador recupere por su propia iniciativa la vivienda arrendada , pues tal actuación incluso podría constituir una actuación ilegítima sancionable penalmente , y así se indica entre otras en las Sentencias 192, de 30 de Mayo de 2007, y en la nº 295, de 27 de Septiembre de 2007, en la que se argumenta que "le correspondía acreditar al arrendatario, conforme a las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la puesta a disposición y restitución del inmueble arrendado con la entrega de las llaves del local. Circunstancia que no ha acreditado con la declaración de los testigos que, únicamente pueden corroborar que dejaron de realizar la actividad comercial en dicha nave, pero en ningún caso , justificar la entrega al arrendador."

En el presente caso, tal y como argumentó el Juez a quo, la alegación de haber entregado las llaves a una vecina no es equiparable a la devolución de la posesión, razonamiento que, de conformidad con el criterio expuesto, ha de ser compartido por la Sala , sin que a ello obste ni la falta de reclamación de otros conceptos, ni tampoco la falta de asistencia de la actora al juicio, pues la única advertencia del auto de admisión va referida al demandado y este no solicitó antes la declaración de la actora, y en cuanto al documento emitido por la comunidad de Propietarios, no ratificado, tampoco tiene incidencia, pues ya se ha dicho que es a la arrendadora a quien hay que participar el abandono de la vivienda, y este hecho no se acreditó, procediendo , en consecuencia , la plena confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante de fecha 10 de noviembre de 2008 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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