Sentencia Civil Nº 203/20...il de 2009

Última revisión
28/04/2009

Sentencia Civil Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 648/2008 de 28 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 203/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100194

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 648/2008-BB

Juicio cambiario 415/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 31 de Barcelona

S E N T E N C I A num. 203/2009

Ilmas. Sras. Magistradas:

Amelia Mateo Marco

Nuria Barriga López

Carlos Villagrasa Alcaide

En Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio cambiario 415/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 31 de Barcelona, a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representado por el procurador Isidro Marín Navarro, contra Pedro Jesús y Natalia , representados por el procurador José Mª Argüelles Puig; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2008 por la magistrada, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 16 de julio de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona , en autos de juicio cambiario 415/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo en parte la oposición de Natalia y Pedro Jesús , a la demanda de juicio cambiario interpuesta contra ellos por Banco Bilbao Argentaria, continuando el juicio cambiario, y condenando a los referidos demandados al pago de la cantidad de 6.038,44 euros, más los intereses desde el vencimiento del préstamo, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 23 de abril.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

No se acepta el fundamento de las costas.

PRIMERO.- Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se interpuso un juicio cambiario en el que el título ejecutivo era un pagaré de 6.538,44 ?. La parte deudora opuso pluspetición pues se había hecho un pago de 500 ? después del vencimiento pero antes de interponerse la demanda. La sentencia estima la oposición en parte y descuenta dicha suma, por lo que no hace imposición de costas. El Banco apela la sentencia.

SEGUNDO.- Aunque materialmente la excepción opuesta es de pluspetición, es cierto que la parte opuesta solicitaba se desestimase la demanda cambiaria a pesar de admitirse que se debía. La vigente Ley de enjuiciamiento guarda silencio sobre este punto a diferencia de la LEC anterior que resolvía en el juicio ejecutivo que si se seguía adelante la ejecución se imponían las costas al ejecutado a no ser que se hubiera alegado pluspetición y hubiera consignado al tiempo de formularla la cantidad adeudada. (arts.1373, 1474 y 1466 LEC ). En la regulación actual tenemos que si el deudor paga en el momento del requerimiento las costas serán de cargo del deudor, art.822. Y en caso de oposición se ha de seguir según las reglas generales del art.394 LEC . El recurso se basa en la mala fe de los demandados que a pesar de adeudar solicitan la desestimación integra de la demanda cambiaria. La parte opuesta al recurso alega que la mala fe es de la actora que no descuenta las cantidades abonadas. En primer lugar tenemos que partir que el pagaré deriva de un contrato de préstamo y que el pago que la sentencia descuenta se produjo en el ínterin después del vencimiento de la póliza y la presentación de la demanda por lo que no hay mala fe ni de la actora ni de la parte demandada; por lo que al estar ante una estimación parcial no hay imposición de costas.

TERCERO.-Al desestimar el recurso se han de imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona de 16 de julio de 2008 , que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 29-04-09 . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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