Última revisión
30/12/2009
Sentencia Civil Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 189/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 203/2009
Núm. Cendoj: 21041370012009100343
Núm. Ecli: ES:APH:2009:844
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 189/09
Proc. Origen: Modificación medidas matrimoniales 806/08
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 3 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a treinta de Diciembre del año dos mil nueve.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal de modificación de medidas matrimoniales num. 806/08 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el actor Don Julio , defendido por el Letrado Don Manuel Gómez Fernández, siendo apelados los demandados Doña Sonsoles y Don Norberto , defendidos por el Letrado Don Rafael Jesús Pérez Severino.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de Marzo de 2009 se dictó Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda que pretendía modificar las pensiones compensatoria y de alimentos fijadas a favor de la esposa e hijo, para suprimirlas.
3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación , que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta audiencia quedando los autos para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- TERMINOS DEL DEBATE.- Se comparten plenamente los razonamientos expuestos por la Juzgadora de primer grado. Al igual que hiciera en primera instancia, en su recurso solicita el marido demandante la supresión de la pensión compensatoria que viene señalada a favor de la esposa demandada, ya que ha demostrado que ella se encuentra trabajando y en cambio el ve disminuir sus ingresos por desempleo, además de encontrarse casado de nuevo y con otro hijo. La demandada pide su mantenimiento íntegro, alegando no haberse producido una alteración sustancial de las circunstancias desde que se señalara, pues no es cierto que se encuentre trabajando, y si bien el actor alega encontrarse desempleado, es un hecho que no ha incidido negativa ni significativamente en el montante de sus recursos económicos, pues recientemente ha obtenido ingresos cuantiosos por indemnización al finalizar su trabajo para Atlantic Cooper y ha rescatado un plan de jubilación , percibiendo el capital correspondiente. Y además alega que se encuentra casado otra vez y con un nuevo hijo, sin contar con que su actual cónyuge, como opone frente a la demandada apelada, también deberá contribuir económicamente a las nuevas cargas familiares. Lo que determina una compensación de condiciones que no produce variación sustancial de circunstancias tenidas en cuenta.
También se recurre que la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad no se retrotraiga a la fecha de inicio de su actual relación laboral , en 26 de Marzo de 2007. De contrario se opone que se trataba de un contrato temporal formativo o en prácticas, con prórrogas semestrales y anuales, que no se consolida hasta dos años después.
La Sentencia apelada mantiene el importe de la pensión compensatoria, entendiendo que conforme a los arts. 91 y 100 Cc . no se ha producido una alteración sustancial de circunstancias por los trabajos esporádicos que pueda desempeñar la demandada, ni por el desempleo y nuevas circunstancias familiares del actor. Extinguiendo la pensión de alimentos del hijo desde que se declara su supresión, sin carácter retroactivo.
Este Tribunal va a confirmar la Sentencia apelada en su integridad.
SEGUNDO.- PENSION COMPENSATORIA.- El argumento principal para solicitar la supresión de la pensión compensatoria viene representado por el hecho de que la esposa beneficiaria de la misma en la actualidad se encuentra trabajando en el cuidado de personas mayores, como demuestra mediante prueba documental de informe de detective.
Pero si bien dicho informe puede determinar indiciariamente que la apelada es posible que se encuentre desarrollando alguna actividad remunerada, no están acreditados ingresos ni estabilidad en el empleo. Y en estas condiciones , no constituiría modificación sustancial de circunstancias, pues la apelada siempre trató de trabajar, obteniendo recursos esporádicos e insuficientes. Entendemos que la demostración abstracta de alguna clase de trabajo retribuido, en principio no es circunstancia generadora de reequilibrio entre cónyuges de un modo especial. Si que supone para ella una oportunidad importante de obtención de recursos económicos si consolida el empleo. Pero está por ver su mayor o menor fortuna en el empeño.
Por otro lado, el desempleo del apelante disminuye la capacidad objetiva para obtener ingresos económicos procedentes del trabajo personal. Pero no los que surgen de indemnizaciones, rescate de pólizas de aseguramiento , el ejercicio de alguna industria o empresa, o los que se obtienen de inversiones o valores mobiliarios. Están fuera de discusión los ingresos extraordinarios recientemente percibidos por el apelante al rescatar un plan de pensiones y recibir indemnización por extinción de la relación laboral. Suscribimos las consideraciones de la Sentencia apelada, pues se trata de unas circunstancias que por sobrevenidas , no pudieron ser tenidas en cuenta antes, pero que no producen variación sustancial de la situación de desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria entre cónyuges.
No obstante se alega una reducción de su capacidad económica, por la diferencia entre el subsidio de desempleo y el sueldo anterior. Habría que pensar además que la indemnización y el rescate del plan de pensiones obtenido tiene el destino natural de su capitalización por el tiempo que le queda de vida. Esto debería ser objeto de debate y acuerdo con la contraparte, quizás para capitalizar también la pensión compensatoria, como prevé el art. 99 Cc ., pero no para suprimirla cuando se ha previsto como vitalicia y dicha naturaleza ha sido ratificada a propósito de la Sentencia de divorcio.
Porque los ingresos que obtiene el actor a partir de ahora deben ser sistemáticamente inferiores a los que tenía cuando trabajaba a plena dedicación en la empresa Atlantic Cooper. Sus ingresos, irremisiblemente , no pueden ser iguales, han de ser menores, pero la capitalización del plan de pensiones e indemnización no hace que lleguen a descender en la medida de justificar que se suprima la referida pensión compensatoria, habida cuenta de los recursos de la esposa , que no se puede decir siquiera hayan aumentado y siguen necesitados de equilibrio con relación a los del marido. La ponderación de intereses ha sido satisfactoriamente realizada por la sentencia apelada, que tiene en cuenta también las circunstancias de ambos , lo que incluye el alegato que hacen las partes sobre el patrimonio de cada uno.
TERCERO.- EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS.- Tampoco vamos a retrotraer la supresión de la pensión de alimentos del hijo Don Norberto al momento de iniciarse su relación laboral con la empresa Feu Vert Ibérica S.L.. En dicha fecha, 26 de Marzo de 2007 , suscribió un contrato de trabajo temporal que dio comienzo a una relación laboral insegura, con la inestabilidad propia del actual mercado de trabajo. No puede decirse que conforme al art. 93 Cc . hubiera conseguido entonces una total independencia económica que, por fortuna, obtendría con el paso de los años. De hecho, como bien dice la Sentencia apelada, el apelante no pide la supresión de alimentos hasta mucho después.
La desestimación del recurso no lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , del mismo modo que no está justificada la condena en costas de primera instancia, en cuestiones jurídico-públicas de derecho de Familia; procesos matrimoniales y paterno-filiales en los que estaría justificada la falta de imposición de costas por el posible perjuicio que la evitación del pleito pueda tener en el interés familiar en juego, con eventual intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso interpuesto por Don Julio contra la sentencia dictada el día 6 de Marzo del año 2009 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia número 3 de Huelva y CONFIRMARLA en sus pronunciamientos, sin especial imposición a ninguna de las partes de las costas de esta segunda instancia.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
