Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 661/2009 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100198
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 661-A/09
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a trece de mayo de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 203
En el recurso de apelación interpuesto por Rosaura , representado por el Procurador D. RICARDO MOLINA SÁNCHEZ-HERRUZO y dirigido por el Letrado D. LUIS DELGADO DE MOLINA HERNANDEZ, frente a la parte apelada D. Valentín , representado por la Procuradora Dª. PILAR FUENTE TOMAS, y dirigida por el Letrado D. JUAN A. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, en los autos de juicio Verbal, sobre Reclamación de Cantidad número 1379/08 , se dictó en fecha 7 de julio de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Srª. Fuentes Tomas en nombre y representación de D. Valentín frente a Doña Rosaura representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago al actor de la cantidad de mil setenta y seis con sesenta y cuatro euros (1.076,64 €) sin imposición de costas a ninguna de las partes. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 661/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 1.656 ,64 euros por varios conceptos derivados de transacción que puso fin al contrato de arrendamiento de vivienda existente entre las partes. En concreto se reclamaban gastos de restablecimiento de los servicios de agua y electricidad y de gestoría inherentes a los mismos, renta del mes de junio de 2007 y cantidades asimiladas (actualización de renta y gastos comunitarios) y reparación eléctrica. La sentencia estimó parcialmente la demanda, como puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, excluyendo el concepto relativo a los gastos de gestoría, interponiéndose contra ella el presente recurso de apelación por la demandada.
SEGUNDO.- Los conceptos discutidos por la apelante son los correspondientes al pago de la renta y cantidades asimiladas, que el Juzgador de instancia aglutina en una sola partida, y a la reparación eléctrica de la vivienda.
En cuanto al primero, únicamente puede aceptarse el referido al importe de la renta del mes de junio de 2007, ascendente a 55,64 euros, pues el resto (actualizaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios) no queda suficientemente acreditado por la prueba documental acompañada con el escrito de la demanda, ya que la aportada en el acto de la vista no puede admitirse por extemporánea con arreglo a lo establecido en el art. 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que se haya justificado su aportación posterior ya que los conceptos reclamados en la demanda estaban claramente determinados.
Y en cuanto al segundo, no se comparte la conclusión judicial de la sentencia impugnada por las siguientes consideraciones: 1.ª) En la transacción aprobada judicialmente por auto de 6 de julio de 2006 se acordó el abandono de la vivienda por la arrendataria el 7 de julio de 2007, comprometiéndose a entregarla "en el estado en que se encuentre"; 2.ª) Los desperfectos fueron constatados en acta notarial de 18 de julio de 2007 y no en el mismo momento de entrega de la casa; y 3.ª) La mayoría de los daños a reparar que hubieran podido imputarse a la arrendataria de haberse comprobado en el mismo momento de entrega de la vivienda son compatibles con la duración del contrato de arrendamiento, que data de 20 de enero de 1970.
En conclusión, la estimación de la demanda solamente puede abarcar el concepto dicho por un mes de renta y el de reposición del servicio de agua, ascendente a 115,34 euros, que no ha sido discutido en el recurso.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Rosaura contra la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2009 en el procedimiento de juicio verbal n.º 1.379/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, reduciendo la cantidad objeto de condena a la de 170,98 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.
