Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1067/2007 de 13 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100629
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 203
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:MALAGA 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1067.01/2007
JUICIO Nº 763/04
En la Ciudad de Málaga a trece de abril de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, los autos de juicio ordinario de impugnación de tasación de costas por indebidas, en los que actuó como demandante Cristina representada por el procurador Sr. Sel Hernandez y como demandado Primitivo , representado por el procurador Sra. Martin de los Rios.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, se practicó tasación de costas a instancia de la parte apelada, con fecha 23 de noviembre de 2009, con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- Notificada la tasación por la parte apelante procedió a impugnarla por indebida, abriendose el correspondiente incidente tramitado de conformidad con lo establecido en los articulos 244 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil y al tratarse de una cuestión estrictamente juridica, al no haber interesado las partes celebración de juicio verbal, se trajeron los autos a la vista con citación de la partes para sentencia y previa deliberación quedaron los autos pendientes de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte apelante, doña Cristina , condenada al pago de las costas de la segunda instancia, se deduce impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo de Apelación, basando la impugnación en el supuesto carácter indebido de los honorarios del Letrado don José Emilio Muñoz Mateos, que ha asistido a la parte apelada don Primitivo .
SEGUNDO.- La impugnación se basa en que en la minuta presentada por el Letrado impugnado se hace constar, como único concepto, la impugnación del Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 763/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Málaga, siendo así que la resolución apelada ha sido un auto desestimatorio de recurso de reposición, que tiene la consideración de definitivo, por ir dirigido contra la providencia por la que se declara la firmeza de la sentencia definitiva dictada en el proceso.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada al afirmar que la impugnación de honorarios por indebidos, como cauce que permite la posibilidad de combatir la inclusión en tasación de aquellas partidas cuyo pago no corresponde al condenado en costas, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que conforme al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actualmente, art. 243.2 LEC de 2000 ) dispensan de la obligación de pagar, entre los que se encuentran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, y las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito ( SSTS 16 julio 1982 , 22 septiembre 1993 , 28 marzo 2001 , entre otras).
La impugnación ha de ser rechazada, al sustentarse en un mero error material, consistente en la equivocada designación de la clase de resolución recurrida, siendo así que esta circunstancia resulta intrascendente en orden a la tasación de costas, habida cuenta el tratamiento unitario que otorgan las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga al recurso de apelación dirigido contra la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia o un auto definitivo (norma 112.1).
Por todo lo que procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas, con expresa condena de la parte impugnante al pago de las costas del incidente, por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que, desestimando la pretensión incidental promovida por la parte apelante, doña Cristina , sobre impugnación de la tasación de costas de fecha 23 de noviembre de 2009 practicada por la Sra. Secretaria en el Rollo de Apelación nº 1067/07, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS el carácter debido de los honorarios del letrado don José Emilio Muñoz Mateos, que ha asistido a la parte apelada don Primitivo . Ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte impugnada. Procediéndose a la sustanciación de la impugnación de la tasación de costas por excesivas.
Medio impugnatorio: no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art. 246.4 LEC
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
