Sentencia Civil Nº 203/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 173/2010 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 203/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100169


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00203/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173/2010

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TRES

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a diez de Mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 173/2010, en los que aparece como parte apelante ARELUX PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L., representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras, y asistido por la Letrada Dª Elena Grávalos Lacambra, y como apelada ARCO 2008, S.C. representada por el Procurador D. Fernando Luis Gutiérrez Andreu, y asistido por el Letrado D. Carlos Sánchez Noailles, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º) Estimo en parte la demanda interpuesta por ARELUX PRODUCTOS Y SERVICIOS SL. 2º) Condeno a ARCO 2008 S.C. a que abone a la parte actora la cantidad de 2.125,65 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por ARELUX PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 20 de abril de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 4 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante el recurso de apelación la parte actora interesa que se estime totalmente la demanda en la que reclamaba el precio por mercancías vendidas a la parte demandada.

Con la demanda se aportaron varias facturas. Entre ellas, la nº 1868 de fecha 25-1-08, que incluye el producto consistente en un material impermeabilizante para aplicar en piscinas denominado "imperlux impol 60%" (doc nº 7 del monitorio) y albaran de la misma fecha (doc nº 8). La sentencia desestima la reclamación del importe de esa mercancía.

La parte demandada había alegado como motivo de oposición al pago que el material suministrado no era el solicitado ("cloropur") y que el primero, y recibido, resultó defectuoso. La parte actora, sin embargo, no acepta que la parte demandada le pidiera el producto "cloropur". Entiende que el producto pedido y suministrado fue "imperlux impol 60%" , aceptado, y que el resultado defectuoso se debe a una mala aplicación.

Entre las partes se concertó un contrato de compraventa mercantil, que se regula en el art 326 y ss C de Cm ., normas que establecen un régimen de garantías por vicios de la cosa vendida que se caracteriza por la rapidez en la denuncia para procurar la seguridad de las operaciones. (arts 336 p 1 y 2 y art 342 C deum), distinguiéndose entre los vicios o defectos manifiestos y los ocultos, y pudiendo ser de distinta entidad, desde el simple defecto hasta que el vicio haga inhábil la cosa para su fin.

La primera cuestión a determinar es cual fue el objeto del contrato de compraventa. La prueba a considerar es la documental aportada por ambas partes. La parte demandada aporta un correo (doc nº 2) donde se indica que se adjunta ficha técnica y certificado. A continuación se aportan fichas técnicas de dos productos (doc nº 3 y 4). Pero el mencionado correo (do nº 2) no justifica que se enviasen las dos fichas técnicas. En cualquier caso, de ninguno de esos documentos resulta que la parte demandada efectuase un pedido de un material concreto. Es la parte actora la que aporta el albaran de entrega, firmado, de modo que ese es el material que fue recibido sin objeción alguna en ese momento. Al contestar a la demanda se menciona que el producto venia sin etiqueta, hecho que no ha sido objeto de prueba alguna. No obstante el producto está identificado en el albarán, por lo que no se puede invocar desconocimiento de lo enviado.

Por tanto, el contrato de compraventa tuvo por objeto el producto indicado en el albaran. Y recibido, surge en principio la obligación de pago conforme al art 339 C de Cm .

Es un hecho no debatido que hay defectos. La segunda cuestión planteada es determinar su causa pues la parte demandada considera que el resultado defectuoso se debe al producto. La parte actora aporta un informe (doc nº 23 ) que indica que el mal resultado se debe a que no se siguieron las indicaciones del fabricante porque se puso menos grosor que el recomendado y que el producto se expuso a temperaturas mayores de 30 grados. La parte demandada aporta el doc nº 8, ratificado por quien lo emitió. Pero ese informe se refiere al producto cloropur, que no es el suministrado. Por tanto el único informe sobre el producto aceptado y colocado es el de la parte actora, conforme al cual el mal resultado no se puede atribuir a dicha parte. En consecuencia, el recurso ha de ser estimado.

TERCERO.- Las costas de primera instancia han de ser impuestas a la parte demandada (art 394 LEC )

La estimación del recurso conlleva a no efectuar expresa imposición de costas (art 398 LEC )

Conforme a la D A 15ª de la LOPJ 1/09 , se ha de proceder a la devolución del depósito constituido para recurrir.

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

1-Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Emilio Pradilla Carreras en nombre de Arelux Productos y Servicios SL contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.009 recaída en juicio ordinario nº 406/09 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de esta Ciudad y en consecuencia se estima la demanda formulada por Arelux Productos y Servicios SL y se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.665,28 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición de costas a la parte demandada.

2-Sin expresa imposición de costas del recurso de apelación. Con devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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