Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 203/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 33/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 203/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100437
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00203/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 33/12
Autos núm. 401/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 3 de HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 203/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Hellín, a instancia de Nicanor representado por el/la procurador/a D/DÑA. Juan Antonio Paredes Castillo, contra DAIVER EXPOSICIÓN E INSTALACIÓN S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Isabel Naranjo Torres.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario invocado por la parte demandada y entrando a resolver acerca del fondo del asunto debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Paredes Castillo actuando en nombre y representación de Nicanor contra DAIVER EXPOSICIÓN E INSTALACIÓN S.L asistida de la Letrada Sra. Mansego Talavera y debo:
1.- DECLARAR Y DECLARO que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Hellín, titularidad del demandante, no se encuentra gravada por servidumbre de luces y vistas a favor de la finca registral nº NUM001 titularidad de la demandada;
2.-CONDENAR YCONDENO a la parte demandada a estar y pasar por antedicha declaración;
3.- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a cerrar o reducir a una dimensión de 30 centímetros cuadrados con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre UNICAMENTE el hueco aperturado en pared propia que delimita la propiedad del demandante con la del demandado en la parte de la terraza; pronunciamiento que no afecta a los huecos tapiados con material traslucido por no integrar servidumbre de luces ni de vistas.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales."
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 13 de octubre de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de septiembre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima la acción negatoria de servidumbre se alza la demandada con el alegato de error en la valoración de la prueba. Error que esencialmente viene a descansar en que la distancia en que esta abierta la terraza del demandado respeta las distancias a que se refiere el articulo 582 del Código Civil por cuanto las mide desde dicha terraza al techo de la vivienda del actor, como si el vuelo de este no contara.
SEGUNDO.- Conviene precisar las siguientes cuestiones: a) que la sentencia parte, lo que parece ponerse en duda por el apelante, de que estamos en pared propia no medianera y b) que en el concepto de ventanas y huecos haya que entender comprendidos , balcones, voladizos c) que la vista es recta cuando el hueco que la constituye esta hecho en una pared paralela a la línea divisoria que divide los predios permitiendo una visión perpendicular y la vista es oblicua cuando el hueco que la constituye esta hecho en una pared que forma ángulo con la línea divisoria que divide los predios y d) que la distancia se mide desde el hueco al predio contiguo, entendido este tanto en suelo como en vuelo.
TERCERO.- Pues bien, partiendo de ello ningún error valorativo se aprecia, pues vistas las fotografías obrantes en autos estamos ante vista recta, sin la menor distancia entre el hueco de la terraza de la demandada y la finca del actor, de ahí que haya que confirmar la resolución impugnada.
CUARTO. - En costas rige el criterio del vencimiento que se deriva de los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Hellín , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esa alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
