Sentencia Civil Nº 203/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 203/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 48/2012 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 203/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100193


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00203/2012

ROLLO DE SALA Nº 48/2012

S E N T E N C I A Nº 203

En Palma de Mallorca a 24 de abril de 2012

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado don Gabriel Oliver Koppen de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca, bajo el número 1811/2010, Rollo de Sala núm. 48/2012 , entre partes, de una como demandante-apelante, don Pedro Jesús representado en esta alzada por el procurador don Juan María Cerdó Frías y dirigido por la letrado doña Susana Santamaría, y de otra como demandada-apelada, representada en esta alzada por la procuradora doña María José Rodríguez y dirigida por el letrado doña María del Carmen Ledesma.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2011 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador Sr. Cerdó, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra DÑA. Consuelo , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas, si las hubiere, a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a don Gabriel Oliver Koppen.

TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Actor y demandada, quienes mantuvieron una relación de convivencia, son propietarios por mitades indivisas de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , gravada con una hipoteca a favor de la entidad La Caixa.

El uso de la vivienda lo tiene atribuido la demandada.

Reclamaba el actor en su escrito de demanda el pago de determinados gastos que ha satisfecho y cuyo pago entiende que corresponde a la demandada:

1.- Tasa de Tratamiento de Residuos Urbanos correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, que reclama en su integridad.

2.- Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los años 2008 y 2009. Reclama el 50%.

3.- Seguro de hogar entre los meses de marzo de 2009 a junio de 2010. Reclama el 50%.

El importe total de lo reclamado en la demanda inicial asciende a la suma de 819'97 euros.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la demanda apreciando los motivos que en la contestación había alegado la demandada, esto es:

1.- El pago de la tasa de residuos sólidos urbanos, como tributo que grava la propiedad, corresponde por mitades a ambos propietarios, con independencia de quien use la vivienda.

2.- La demandada ha realizado ingresos para atender al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda y el préstamo, en exceso, resultando un saldo a favor, superior a las sumas que se reclaman y que, por tanto, deben considerarse abonadas.

SEGUNDO.- La parte actora y apelante alega como primer motivo de apelación que la tasa de residuos sólidos urbanos debe considerarse como un gasto ordinario de la vivienda y su pago corresponde, por tanto, a quien tiene concedido el uso de la misma, la demandada. Se pretende desacreditar el argumento utilizado en la sentencia, alegado por la parte demandada, señalando que se basa en un ordenamiento administrativo que nada tiene que ver con lo debatido.

El motivo debe ser desestimado al estimarse correcta la interpretación que se hace por la sentencia de instancia.

El artículo 29 de la Ordenanza Municipal de limpieza, basuras y residuos sólidos urbanos correspondiente al Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB de 3 de junio de 2004, dispone: "La prestación del servicio de recogida de residuos sólidos prevista en esta ordenanza comporta el pago de las correspondientes tarifas. A efectos del pago de éstas se considerará que se presta el servicio de recogida de residuos cuando exista un punto de recogida situado a una distancia igual o inferior a 100 metros del portal a la vía pública, independientemente de que se haga uso o no de dicho servicio". El tributo se devenga, por tanto, con independencia del uso de la vivienda, grava la propiedad y debe abonarse por los propietarios en proporción a sus cuotas ( art. 393 del Código Civil ).

TERCERO.- Considera el recurrente que los pagos suplementarios realizados por la Sra. Consuelo no corresponden a la satisfacción de las cuotas del seguro del hogar y a la tasa de residuos sólidos urbanos, sino a gastos generados por el incumplimiento de la Sra. Consuelo , en ejecución que se lleva a cabo por no satisfacer la integridad de cuotas del préstamo hipotecario.

Los gastos de los que debe hacerse cargo la demandada como copropietaria del inmuebles y son objeto de reclamación se corresponden con la mitad de las cuotas correspondientes a la tasa de residuos sólidos urbanos, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho anterior, a la mitad de las cuotas correspondientes al IBI y la mitad de los recibos del seguro de hogar por los periodos que se reclaman. El importe total de dichos gastos suma 663,41 euros.

El examen de la documentación aportada por la parte demandada en el acto del juicio, cuyo contenido no ha sido impugnado por la parte actora, refleja los gastos mensuales abonados en concepto de cuotas del préstamo hipotecario, otro préstamo, así como los ingresos que efectuaba mensualmente la demandada en la cuenta nº NUM003 entre marzo de 2009 y junio de 2010, cuáles son los recibos girados y pagados en relación a los préstamos durante ese periodo. Tales ingresos y pagos figuran reflejados en el cuadro que aporta la parte demandada como documento nº 6 y muestran la existencia de un saldo a favor de la demandada de 724'02 euros, cantidad que supera la que es objeto de reclamación, por lo que deben considerarse, como así se hace en la sentencia de instancia, debidamente pagada.

De las alegaciones que se contienen en el escrito de recurso no se logra establecer la relación entre esos pagos suplementarios con unos indeterminados gastos por retrasos e incumplimientos en el pago de las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario, que no concreta en su escrito y que, en su caso, debe reclamar en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia, lo que, a tenor de las alegaciones de la parte apelada, ya está realizando.

Debe hacerse mención, también, a que los recibos del seguro de hogar que se reclaman se cargan en la cuenta nº NUM003 , donde la demandada hace sus ingresos, lo que refuerza su posición de que las cantidades adicionales se ingresan para abonar estos gastos.

Es por todo lo anterior que procede la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida/devolución del depósito consignado para recurrir.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, constituida a efectos de este recurso por don Gabriel Oliver Koppen, acuerda:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan María Cerdó Frías en nombre y representación de don Pedro Jesús , contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 17 de esta Ciudad en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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