Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 203/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1333/2011 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 203/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100225
Encabezamiento
ROLLO Nº 001333/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.203/12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a quince de marzo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000202/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante-apelante, Sabina representado por el Procurador D./Dª MARIA JOSE CERVERA GARCIA y defendido por el Letrado CONSUELO RIBELLES VILLALBA y de otra como demandado-apelado, Eliseo , representada por el Procurador D Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y defendido por el Letrado D/Dª JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha treinta de octubre de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Sabina y don Eliseo , y acuerdo los siguientes efectos definitivos del divorcio:
1º. Atribuyo el uso de la vivienda familiar y garaje sito en CALLE000 , NUM000 , puerta NUM001 , de Alboraya, a doña Sabina y a su hijo Joaquín . La atribución de dicho uso deberá mantenerse hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
2º Impongo una pensión de alimentos a cargo de don Eliseo y a favor de su hijo mayor de edad, don Joaquín , de 300 euros mensuales. Dicha pensión deberá ingresarse en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaja, entidad 2077 sucursal 0294 dígito de control 98 y número de cuenta NUM002 , titularidad de la Sra. Sabina en los cinco primeros días de cada mes, y deberá actualizarse anualmente según el IPC publicado por el INE.
3º Impongo una pensión compensatoria a cargo del Sr. Eliseo y a favor de doña Sabina por importe de 200 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaja, entidad 2077 sucursal 0294 dígito de control 98 y número de cuenta NUM002 , titularidad de la Sra. Sabina en los cinco primeros días de cada mes, y deberá actualizarse anualmente según el IPC publicado por el INE.
4º El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar sita en Alboraya, CALLE000 NUM000 , puerta NUM001 , serán satisfechos por ambas partes por mitad, hasta la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales.
No ha lugar a la imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de marzo de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 30 de octubre de 2.011, que estableció a cargo del demandado la obligación de pagar a la demandante la suma de 200 euros al mes en concepto de pensión compensatoria.
Establece el artículo 97 del Código Civil que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, cuyo importe, a falta de acuerdo de los cónyuges, se determinará teniendo en cuenta las circunstancias que el mismo precepto enumera. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, consta que el demandado es administrador y socio único de la entidad "Ruiz Céspedes, S.L." dedicada a los cuidados estéticos; sus ingresos, a juzgar por las declaraciones del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los años 2.008 a 2.010 superan por poco los 1.000 euros al mes, según consta en el fundamento de Derecho sexto de la sentencia, y no existe prueba sólida de que sus ganancias sean sustancialmente superiores, por lo que teniendo en cuenta que la actora percibe una pensión de incapacidad de 744, 23 euros al mes (folio 71), y que ha obtenido el uso de la vivienda, y que sobre el demandado pesa también la obligación de pagar 300 euros al mes como pensión de alimentos para el hijo, no existe base para el aumento de la cuantía de la pensión, de acuerdo con los criterios del artículo 97 del Código Civil , y procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 30 de octubre de 2.011.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir por la parte apelante, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
