Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 203/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 861/2012 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 203/2013
Núm. Cendoj: 28079370132013100210
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00203/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4014418 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 861 /2012 UNIPERSONAL
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1968 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS
De: AGRUPACION DE SERVICIOS DEPENDIENTES, SL
Procurador: JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN
Contra: Flor
Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES S.L. (ASSED), representado por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de interposición del recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Flor , representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y asistido del Letrado D. Rodrigo Bernárdez de Casas.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Alcobendas, en fecha veintisiete de abril de dos mil doce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de AGRUPACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES S.L., asistida por el Letrado D. Jesús Marín Alonso; contra Dª Flor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar García Más y defendida por el Letrado D. Rodrigo Bernárdez de Casas, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas al actor.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de octubre de 2012, para resolver el recurso.
TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día veintidós de mayo de dos mil trece.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-De la sentencia apelada se acepta el fundamento de derecho primero y los tres primeros párrafos del segundo, el resto se rechaza.
SEGUNDO.-Según se infiere de la prueba practicada (documental, interrogatorio de Doña Flor y declaración testifical de D. Pedro Antonio ) la reclamación que dedujo el 3 de junio de 2011la mercantil Agrupación de Servicios Dependientes, S.L. (ASSED) mediante la solicitud de procedimiento monitorio que, a resultas de la oposición formalizada el 15 de julio de 2011por la mencionada deudora Sra. Flor -folio 47-, se transformó en juicio verbal por Decreto de la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas de fecha 19 de diciembre de 2011,tiene su origen en la ejecución del presupuesto nº 1438 que elaboró el 14 de noviembre de 2007 Assed, que comprendía los siguientes trabajos:
'Suministro y colocación de ventana en aluminio blanco de 120 x 110 cm. Con hojas abatibles, totalmente terminada.
Raspado de pintura en paramentos verticales y horizontales de pasillo y dormitorio 1 y 2, guarnecido de yeso blanco, aplicación de 2 manos de pintura plástica, totalmente rematada y acabada.
Limpieza del suelo de parquet en los referidos dormitorios.'
Su precio, conjunto o global, sin incluir el IVA (16%), se fijó en 3.000 €.
La demandada admite su contenido pero no su completa ni correcta ejecución; ya que lo único que realizó la demandante fue el suministro y colocación de la ventana de aluminio, pues si bien los operarios (extranjeros) que envió la demandante comenzaron a pintar un dormitorio no rasparon el gotelé, no emplastecieron las paredes con yeso y el resultado de lo que hicieron, que no llegaron a completar por su rotunda disconformidad ante la baja calidad de la obra, fue desastroso, como así se lo hizo saber al responsable de los servicios (Sr. Eloy ), sin que llegaran a iniciar siquiera la limpieza del suelo.
Por lo expuesto, la demandada solicitó fuese desestimada la pretensión y, subsidiariamente, al no desglosarse el precio de los distintos conceptos objeto del presupuesto, únicamente se estimase la demanda en la cantidad de 120 €, que es la diferencia del importe de aquéllos y lo que abonó por el barnizado y lijado del parquet el 20 de diciembre de 2007 (480 €) y los trabajos de pintura en los meses de julio y septiembre de 2009 (2.400 €) -folios 58 a 60-, aunque según declaró el pintor (D. Pedro Antonio ), no solo pintó dos dormitorios sino también el salón, el pasillo y, en sus propios términos, 'prácticamente toda la casa'.
La Juzgadora de Primera Instancia, ante la carencia de prueba practicada a instancia de la parte actora que justificase el importe que reclama, que es a la que a tenor de lo dispuesto en el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le incumbe tal carga, desestimó la demanda.
Assed interpuso contra la sentencia el recurso de apelación que ahora se decide con base en dos motivos atinentes al error de hecho cometido en la apreciación de la prueba del allanamiento y reconocimiento de los hechos de la demanda y al incumplimiento de la demandada y valoración de las obras realizadas, y un tercero relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales tanto de la primera como de la segunda instancia.
La demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-El allanamiento, tal y como está regulado en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere una conformidad total o parcial con las pretensiones deducidas en la demanda, y en este caso no pudo emitirse una declaración vinculante en tal sentido desde el momento en que, dado el contenido de la oposición sobre la incompleta y defectuosa ejecución de los trabajos ejecutados y la falta de desglose del precio correspondiente a cada uno de ellos, no pudo concretarse aquélla cuantitativamente, deber que pesaba, como se ha dicho, sobre la actora, no pudiendo confundirse, ni atribuir los mismos efectos, al allanamiento con la admisión de alguno o algunos de los hechos que dan sustento a la pretensión, que lo único que produce es la exención de prueba a quien estuviera obligado a efectuarla, ex artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aquí a la demandante, pero, claro, solo respecto al hecho admitido, que no es otro que el suministro y colocación de la ventana de aluminio. Ahora bien, ello no permite establecer, dada la globalidad del presupuesto, cual sea el valor asignado al trabajo, que se admite se ha realizado, sin embargo, y pese a corresponder su acreditación a la demandante, no se puede desconocer la posibilidad de ser determinado a través de inferencias lógicas y prudenciales según el común conocimiento, al quedar descartada la propuesta alegada, con carácter subsidiario, por la demandada en el acto del juicio que tuvo lugar el 29 de marzo de 2012, ya que no se puede deducir el importe de la colocación de la ventana de aluminio tras restar de los pagos que efectuó Doña Flor a otras empresas para completar los trabajos presupuestados no realizados o que quedaron inacabados y defectuosos, puesto que el precio que satisfizo por la pintura se produjo dos años después y además se incluyeron más estancias de las que se encargaron a Assed, en concreto el salón y el pasillo. Luego el método propuesto por la demanda no es admisible.
No obstante, ponderando las circunstancias concurrentes, importe global del presupuesto y el coste medio de una ventana de las características de la suministrada e instalada a la demandada, puede establecerse su valor en 350 €, incluido el IVA, como medio de satisfacer los intereses en liza y evitar un enriquecimiento sin causa de una de las partes en perjuicio de la otra. Y en tal sentido se estimara el recurso.
CUARTO.-Al acogerse parcialmente el recurso y, a sus resultas, también la demanda, no se hará imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas por el procedimiento en las dos instancias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394-2 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo estimar, y estimo parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Agrupación de Servicios Dependientes, S.L. (Assed) contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas en los autos de juicio verbal nº 1968/2011, seguidos a su instancia contra Doña Flor ; resolución que se REVOCA y, estimando parcialmente la demanda, condeno a la referida demandada a que abone a Assed la cantidad de 350 €, que devengará el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia, sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas por el procedimiento en las dos instancias.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 861/12 lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
