Sentencia Civil Nº 203/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 297/2014 de 28 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100368

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00203/2014
Rollo civil nº 297/14 S281114.06S
Verbal nº 207/13 de Huesca 1
Sentencia Apelación Civil Número 203
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Verbal número 207/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, promovidos por
Marisol y Verónica , dirigidas por la Letrada doña Olga Giménez Mairal y representadas por la Procuradora
doña Marta Pardo Ibor, contra
Anselmo
Anselmo
, como demandado, defendido por la Letrada doña Cristina Dolcet
Mendoza y representado por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante
este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 297 del año 2014, e interpuesto
por el demandante,
PUIG.
. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 3 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Pardo en nombre y representación de Marisol y Verónica asistidas por la Letrada Sra. Jiménez contra Anselmo representado por al Procuradora Sra. Ortega y asistida de la Letrado Sra. Dolcet y en consecuencia declaro que Anselmo ocupa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Bolea (Huesca) sin titulo alguno al haber sido rescindido anticipadamente con fecha 1 de abril de 2013 el contrato de arrendamiento vigente hasta la fecha y por tanto se encuentra en precario, y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 Bolea (Huesca) y se le condene a dejar la mencionada finca libre, vacua y expedita, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo efectúa en plazo legal y se le condene al pago de costas'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado, Anselmo interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que estimara dicho recurso. A continuación, el juzgado dio traslado a las demandantes Marisol y Verónica , para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 297/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiocho de noviembre para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso no puede prosperar. No puede desconocer el recurrente la carta remitida a las arrendatarias el 26 de febrero de 2013 -folio 21-, ni el contenido y significado de la misma, cuando utiliza la expresión 'rescindir el contrato de alquiler', para, a continuación, afirmar que hará 'la entrega de las llaves' el 1 de abril, y que lo hace con 'el preaviso de un mes como se estipula en el contrato'. La demanda no se presentó en abril de 2013, sino en mayo de 2013. El burofax de 14 de octubre de 2013 -folio 93- es similar al que se remitió en 2012 -folio 20- y no hace sino reiterar la voluntad de no prorrogar ni renovar el contrato, sin perjuicio de lo que se resolviera en este proceso que en esa fecha se hallaba pendiente. No hay, por tanto, en la sentencia error en la valoración de la prueba, cuyas conclusiones tanto fácticas como jurídicas consideramos acertadas y ajustadas al supuesto enjuiciado.



SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso, debemos imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia, art. 394.1 LEC , al que se remite su art. 398.1 LEC .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anselmo contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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